Ley 3579 – Gestión Ambiental del Agua de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Gestión Ambiental del Agua de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley 3579
Poder Legislativo Porteño
Ley de Gestión Ambiental del Agua de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Permiso excepcional de vuelco de efluentes a la red pluvial y a cursos de aguas superficiales. Artículo 24º de la Ley 3295. Modificación
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010
Fecha de Promulgación: 26 de octubre de 2010
Publicada en el Boletín Oficial: 5 de noviembre de 2010
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1º: Modifíquese el artículo 24 de la Ley 3295, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 24. Excepción: En aquellos casos en que hubiera sido denegado por la autoridad competente el permiso de verter a la red cloacal, se podrán otorgar permisos de vuelco de efluentes a la red pluvial y a cursos de aguas superficiales. Dicho permiso excepcional de vuelco deberá estar fundado solo en razones de emergencia, limitado al tiempo que dure la situación que lo motivó y estará sujeto al cumplimiento de los límites de vertido y demás condiciones establecidas por la presente Ley. La resolución que otorgue dicho permiso excepcional deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”
Art. 2º: Comuníquese, etc. Moscariello – Pérez
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