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Resolución 937/02 – Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones

13-escbuenosaires

Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones
Resolución 937/02
Secretaría de política Ambiental

La Plata, 12 de Julio de 2002.

VISTO las facultades asignadas a la Secretaría de Política Ambiental por la Ley 12.856 de Ministerios, la Ley 11.723, la Ley 5965/58, su Decreto Reglamentario 3395/96, las Resoluciones 242/97, 2145/02 y 249/02 de esta Secretaría y ;
CONSIDERANDO:

Que por Resolución 249/02 se dispuso prorrogar por noventa (90) días la totalidad de los plazos establecidos en el artículo 11 de la Resolución SPA 2145/01, en función de las solicitudes efectuadas por los sujetos obligados y sus cámaras empresariales motivadas en la situación económica imperante en la instancia;

Que el plazo de prórroga fijado por la Resolución 249/02 ha expirado;

Que las circunstancias económicas de orden general lejos de haberse superado han sufrido un agravamiento de las condiciones en las que los establecimientos deben desarrollar su actividad productiva;

Que en la actualidad debe tenderse a compatibilizar los bienes jurídicos que se sintetizan en la protección de la población y el medio ambiente, y el desarrollo sustentable de los establecimientos industriales;

Que si bien la Resolución 2145/01 establece de modo general los sujetos obligados en sus artículos 1 y 2, fijando un cronograma de cumplimiento en el Art. 11, y facultando a esta Secretaría a eximir del mismo a quien acredite los extremos de su Art. 14, en mérito de lo establecido en el considerando anterior resulta conveniente y oportuno al presente, establecer que esta Secretaría imponga la obligatoriedad de cumplimiento de la Resolución 2145/01 a cada establecimiento en particular cuando razones fundadas así lo aconsejen y mediante acto administrativo a dictarse en cada caso;

Que, el principio técnico de la primacía de la realidad determina que en algunas circunstancias histórico-económicas como la actual, debe dejarse de lado, transitoriamente, la obligatoriedad de la aplicación del concepto de la mejor tecnología por el de la tecnología necesaria y posible.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que los generadores comprendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución 2145/01, solamente se encontrarán obligados al cumplimiento de la citada norma, a partir de su imposición por parte de esta Secretaría de Política Ambiental, cuando razones fundadas así lo aconsejen y mediante acto administrativo a dictarse para cada establecimiento en particular, con las modalidades y alcances a fijarse en el mismo.

Art. 2º: Modifícase el art.11 de la Resolución 2145/01 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El sistema de monitoreo continuo de emisiones será obligatorio y complementará el permiso de descarga o sus renovaciones, siendo complementario de las mediciones de calidad de aire atmosférico y emisiones según la frecuencia dispuesta en el permiso de descarga o su renovación.”

Art. 3º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente archívese.

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