skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Resolución 964/03 – PCB´s

13-escbuenosaires

PCB´s
Resolución 964/03
Subsecretaría de Política Ambiental

La Plata, 22 de julio de 2003

VISTO las facultades conferidas por la Ley 12.856 modificada por Ley 12.928, Decreto 2078/02 y la Resolución 1118/02 de la ex-Secretaría de Política Ambiental, y
CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Resolución 1118/02 de la ex-Secretaría de Política Ambiental;

Que la citada Resolución regula, entre otras materias, acerca de la manipulación y almacenamiento de los sistemas cerrados y aparatos que contienen PCB´s;

Que por el art.9 de la mencionada Resolución se establece, además, el plazo para que los poseedores de aparatos que contengan PCB´s en concentraciones superiores a 0,0002 % (2 ppm) en peso, presenten ante esta Subsecretaría el programa de minimización o descontaminación de aquellos, cuyo vencimiento operará el día 19 del mes de septiembre del año 2003;

Que esta Subsecretaría de Política Ambiental, a través del Area Operadores de Residuos Especiales, Industriales y Patogénicos, dependiente del Departamento Auditoría, se encarga de la evaluación y registración de las tecnologías de acuerdo a lo establecido en los Artículos 15 y 16 de la Ley 11.720 – Decreto Reglamentario 806/97;

Que esta Subsecretaría de Política Ambiental es competente para controlar la aplicación de las tecnologías de tratamientos de residuos especiales que, para este caso específico el Anexo I de la Ley 11.720, incluye a las sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados en la categoría de desecho a controlar como Y10;

Que resulta pertinente establecer pautas concretas para viabilizar el análisis, aprobación y registración de las tecnologías de descontaminación o eliminación de PCB´s de acuerdo a lo establecido en los Artículos 15 y 16 de la Ley 11.720 y Decreto Reglamentario 806/97;

Que el Art. 14 de la Resolución 1118/02 de la ex-Secretaría de Política Ambiental modificado por Resolución 618/03 de esta Subsecretaría, que establece el uso de la cartelería a utilizar en los aparatos que contengan o puedan haber contenido PCB´s, no ha contemplado un plazo cierto para la efectiva aplicación de la misma, por lo que resulta conveniente establecer el mencionado plazo para el día 20 de octubre de 2003;

Que, dada la complejidad de análisis de las tecnologías propuestas para el tratamiento de la corriente de desechos Y10 Anexo I Ley 11.720, y las escasas tecnologías registradas hasta el presente, resulta conveniente prorrogar el plazo fijado por el Art. 9 de la Resolución 1118/02 para el 20 de octubre de 2003;

Que dada la superposición de plazos que se produce entre los fijados por el art.9 y el comienzo de los establecidos por el Art. 11, ambos de la Resolución 1118/02, se impone determinar el comienzo de los plazos de ejecución de los programas de minimización o descontaminación a partir de la aprobación de los mismos por parte de esta Subsecretaría;

Que habiendo tomado intervención la Asesoría General de Gobierno se ha pronunciado en sentido favorable;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 12.856 modificada por Ley 12.928, Ley 11.720, Decreto 806/97, Decreto 2078/02 y la Resolución 11/02 del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello:

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1º: Todos los poseedores de PCB´s, en las condiciones y con los alcances previstos por la Resolución 1118/02 de la ex-Secretaría de Política Ambiental, deberán cumplimentar en tiempo y forma con la legislación vigente, sea por aplicación de tecnología/s propuesta/s por los mismos poseedores o mediante la contratación de terceros. En ambos casos las tecnologías deberán encontrarse debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Tecnologías de esta Subsecretaría de Política Ambiental, de acuerdo a la legislación vigente. Las plantas de tratamiento de tales residuos deberán dar cumplimiento, además, a la Ley 11.459, su Decreto Reglamentario 1.741/96 y normas modificatorias.

Art. 2º: Las tecnologías de descontaminación o eliminación de PCB´s, sean propias de los mismos poseedores o de terceros prestadores deben, sin excepción, estar fundadas en estudios o dictámenes emanados por institutos o centros de investigación integrados por profesionales con incumbencia específica en el tema, pertenecientes o fehacientemente avalados por una Universidad Nacional; o, en caso de tratarse de una tecnología de la cual, en este país o provincia no se cuente con antecedentes suficientes, debe acompañarse un dictamen conteniendo opinión técnica emanada de una Universidad de prestigio internacional con las formas de acreditación de su autenticidad de acuerdo a las normas aplicables en cada caso.

Art. 3º: Establecer como plazo máximo para la aplicación de la cartelería exigida por el Art. 14 y Anexo III de la Resolución 1118/02 de la ex-Secretaría de Política Ambiental, modificada por Resolución 618/03, el día 20 de octubre de 2003.

Art. 4º: Prorrogar el plazo establecido por el Art. 9 de la Resolución 1118/02 de la ex-Secretaría de Política Ambiental hasta el día 20 de octubre de 2003.

Art. 5º: Sustitúyese el Art. 11 de la Resolución 1118/02 por el siguiente: “Se fijan como plazos de ejecución de los programas de minimización o descontaminación de los aparatos que contengan PCB´s los siguientes:

1. Doce (12) meses para los de prioridad alta;

2. Cuarenta y ocho (48) meses para los de prioridad media;

3. Setenta y dos (72) meses para los de prioridad baja. Los plazos establecidos se contarán a partir de la aprobación por parte de esta Subsecretaría de los respectivos programas.”

Art. 6º: Regístrese, notifíquese a las Direcciones Provinciales, dese al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente archívese.

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top