Decreto 3249/11 – Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales

Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales
Decreto 3249/11
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Crea la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales en el Ambito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Salta, 13 de julio de 2011
Publicado en el Boletín Oficial de Salta: 22 de Julio de 2011.
Expediente Nro. 34-31.449/10
VISTO la Ley 7070 y el Proyecto de Saneamiento del Río Arenales, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 7070, en su artículo 64, establece que compete a la Autoridad de Aplicación la protección de los recursos hídricos de la Provincia, facultándola, entre otras medidas, a implementar programas de conservación;
Que en su artículo 65, declaró de interés público la protección de las aguas superficiales y subterráneas de los vertidos o descarga de productos o energía que alteren negativamente su calidad;
Que asimismo se dispuso que la Autoridad de Aplicación deberá establecer, promover y aplicar medidas destinadas a preservar y controlar la calidad de las aguas;
Que, bajo tal contexto normativo, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección del Medio Ambiente, y con la colaboración de diversos organismos estatales se elaboró un Proyecto de Saneamiento del Río Arenales;
Que tal Proyecto, tiene como base a los principios rectores del saneamiento hídrico, como herramienta adecuada para prevenir, atenuar o suprimir los efectos nocivos de y en las aguas;
Que, en consecuencia, resulta necesaria la creación de una Unidad Ejecutora Provincial, bajo la dependencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que tendrá como misión llevar adelante las medidas adecuadas para la recuperación y saneamiento de la cuenca del Río Arenales;
Que, el servicio jurídico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, tomó la participación pertinente;
Por ello, en el marco de las disposiciones de la Ley 7070 y su Decreto Reglamentario 3097/00;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
Artículo 1º: Créase, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales.
Art. 2º: La Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales será presidida por el señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y estará integrada además por los señores:
Secretario de Recursos Hídricos;
Secretario de Política Ambiental;
Secretario de Minería;
Secretario de Obras Públicas;
Secretario de Derechos Humanos;
Subsecretario de Gestión de Salud;
Subsecretario de Tierra y Hábitat;
Subsecretario de Defensa Civil;
Coordinador General del Ministerio de Desarrollo Económico.
También integrarán dicha Unidad Ejecutora un representante de cada uno de los organismos que se indican a continuación:
Instituto Provincial de la Vivienda;
Dirección General de Inmuebles;
Ente Regulador de los Servicios Públicos;
Parque Industrial de Salta;
Dirección General de Asistencia Crítica y Catástrofe;
Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (CoSAySa).
Los miembros de la Unidad Ejecutora, se desempeñarán “ad honorem” y sin afectación de las funciones que ejerzan en sus respectivos cargos.
Art. 3º: La Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales, que ejercerá su competencia en el ámbito del Río Arenales, sus áreas de influencia y su cuenca, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar un diagnóstico de la situación ambiental y socio – económica de la sub-cuenca, proponiendo acciones planificadas y elaborando proyectos pilotos cuando fuera necesario;
b) Elaborar el plan maestro de acción;
c) Implementar un programa de operaciones y mantenimiento de las obras e Infraestructura que se construyan;
d) Asesorar y proponer al Poder Ejecutivo todo tipo de acción vinculada con el fin de su creación;
e) Elaborar un informe anual sobre el estado ambiental del Río Arenales y su Cuenca, sugiriendo las estrategias de intervención diseñadas para mitigar y/o eliminar el daño ambiental y las actividades desarrolladas;
Art. 4º: La Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales, a los fines del mejor cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar la colaboración y/o participación de universidades, organizaciones no gubernamentales y demás entidades de la sociedad civil de reconocida experiencia en la materia.
Art. 5º: El señor Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable dictará las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento de la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales.
Art. 6º: La Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales deberá coordinar su actuación, en las materias que correspondan, con la Unidad de Infraestructura de Desarrollo de la Cuenca del Río Juramento, creada por Decreto 4082/10.
Art. 7º: Invítanse a los Municipios de la Provincia de Salta, que forman parte del Río Arenales, su cuenca o sus áreas de influencia, a integrar la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del Río Arenales, y a designar a sus representantes.
Art. 8º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Finanzas y Obras Públicas, de Salud Pública, de Desarrollo Económico, de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 9º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- Urtubey – López Sastre – Parodi – Chagra Dib – Loutaif – Kosiner – Samson

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