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Resolución 213/11 – Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos

11-escnacional

Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos
Resolución 213/11
Consejo Federal de Medio Ambiente

Crear un grupo de trabajo para elaborar propuesta de instrumentación y reglamentación del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos

Buenos Aires, 14 de abril de 2011

VISTO
El Artículo 36 de la Ley 26.331 de Presupuesto Mínimo de Bosques Nativos.
CONSIDERANDO:

Que, el mencionado Artículo 36 establece que el Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con las autoridades de aplicación de las provincias;

Que, la mencionada norma establece que las autoridades de aplicación deberán dictar las normas reglamentarias para ejecutar dicho fondo;

Que, se hace necesario constituir en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente un grupo de trabajo, con la finalidad de confeccionar un informe a fin de cumplimentar con dicha norma;

Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1º: Crease un grupo de trabajo, constituido por La Autoridad Nacional de Aplicación, y las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), con el objeto de elaborar una propuesta, de instrumentación y reglamentación del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos establecido en el Art 36 de la ley 26.331.

Art. 2º: El grupo de trabajo constituido en el artículo que precede, lo integraran como mínimo un representante por región del COFEMA, y deberá presentar la propuesta en un plazo no mayor de 90 días.

Art. 3º: Integran el presente grupo de trabajo las siguientes jurisdicciones;

CENTRO: Provincia de Buenos Aires y Córdoba;

CUYO: San Luis, Mendoza;

NEA: Misiones, Chaco;

NOA: Salta, Tucumán;

PATAGONIA: Tierra del Fuego, La Pampa;

NACION: SAyDS.

Art. 4
º: Comuníquese, regístrese y archívese

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