Resolución 202/12 – Sustancias que Agotan la Capa de Ozono
Sustancias que Agotan la Capa de Ozono
Resolución 202/12
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Buenos Aires, 2 de febrero de 2012
Publicada en el Boletín Oficial: 22 de marzo de 2012
VISTO el Expediente EXP-JGM: 45.545/2011 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes 23.724 y 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990—, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente.
Que asimismo, a través de la Leyes 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA REUNION DE LAS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante el Decreto 1609/04, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un sistema de licenciamiento para la importación y exportación de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, de conformidad con lo normado por la Ley 25.389.
Que por Resolución SAyDS 953/04, se complementó el Decreto mencionado anteriormente.
Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la precitada Resolución, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.
Que son antecedentes del presente acto, la Resolución SAyDS 17/05 por la cual se procedió a la adjudicación de cuotas para el año 2005; la Resolución SAyDS 1253/05 mediante la cual se procedió a la adjudicación para el año 2006; la Resolución SAyDS 646/06 que adjudicó las cuotas para el año 2007, la Resolución SAyDS 2166/07 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes al año 2008, la Resolución SAyDS 54/09 que adjudicó las cuotas correspondientes para el año 2009, la Resolución SAyDS 1195/09 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes para el año 2010 y por último, la Resolución SAyDS 53/2011 por la que se asignaron las cuotas para el año 2011.
Que conforme surge del calendario de eliminación descripto en el artículo 15 de la Resolución SAyDS 953/04 sólo corresponde distribuir cuotas con relación a los cupos asignados para las sustancias comprendidas en el Anexo B Grupo III y Anexo E Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B – Grupo III (1,1,1 – tricloroetano o Metilcloroformo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas TECNIFOS S.A., y M.C. ZAMUDIO S.A.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo E – Grupo I (Bromuro de Metilo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas BRO-METAN S.R.L. y BENOC ARGENTINA S.R.L.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada Anexo Grupo de sustancias controladas y para el período de control correspondiente al año 2012, se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado artículo 15 de la Resolución SAyDS 953/04, la cantidad de interesados en obtenerlas las cantidades solicitadas por ellos, así como el registro histórico de los peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución SAyDS 953/04.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MIMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 del Decreto 1609/04.
Por ello,
El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º: Adjudícanse las cuotas de importación para el año 2012 que se indican a continuación:
a. Anexo B – Grupo III (1,1,1 – tricloroetano):
1. TECNIFOS S.A.: 7,00 Tn PAO 2. M.C. ZAMUDIO S.A.: 2,00 Tn PAO
b. Anexo E – Grupo I (Bromuro de Metilo)
1. BROMETAN S.R.L.: 206,809 Tn PAO 2. BENOC ARGENTINA S.R.L.: 89,327 Tn PAO
Art. 2º: Establécese las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales:
a. Anexo B – Grupo III (Metilcloroformo) 0,39 Tn PAO b.
Anexo E – Grupo I (Bromuro de Metilo): 6,58 Tn PAO
Art. 3º: La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. – Juan J. Mussi.
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