Resolución 338/12 – Vuelco de Efluentes Líquidos industriales

Vuelco de Efluentes Líquidos industriales
Resolución 338/12
Autoridad del Agua
Establecimiento de Tasa para la Aprobación de Documentación Técnica referida al Vuelco de Efluentes Líquidos industriales
La Plata, 23 de mayo de 2012.
Publicada en el Boletín Oficial: 07 de junio de 2012
VISTO el expediente 2436-26.462/12, en el que se da cuenta sobre la necesidad de equiparar las tasas a tributar por iguales servicios que presta la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (A DA) en el marco de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 10.474, denominada “Tasa de Servicios Sanitarios” y promulgada por Decreto 9.551 de fecha 22/12/86, establece el cobro de la tasa por servicios sanitarios, contribuciones especiales y servicios técnicos especiales prestados por a ex Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (AGOSBA);
Que a través del artículo noveno del Decreto 2082/01, modificado por similar 2.086/01, se elimina en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires y se transfieren sus misiones y funciones a la órbita de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria, creado por el artículo tercero de la Ley 12.257 (Código de Aguas);
Que el inciso d del artículo 104 del Código de Aguas (Ley 12.257) exige como condición para que la ADA otorgue el permiso de vuelco pertinente, que se de a los efluentes líquidos residuales el tratamiento previsto en la Ley 5.965, implicando dicho permiso la previa presentación de la documentación técnica y planos de las instalaciones de depuración;
Que para la emisión de certificados de prefactibilidad y factibilidad de explotación del recurso hídrico para conjuntos habitacionales, el interesado debe abonar la tasa por aprobación de planos e inspección, en un todo de acuerdo a lo establecido en los apartados I y II del artículo décimo de la Ley 10.474;
Que el artículo decimosegundo de la Ley 10.474, faculta al órgano de aplicación a establecer los montos y plazos para el pago de las liquidaciones correspondientes a los servicios técnicos a su cargo;
Que las tareas técnico-profesionales para la aprobación de la documentación técnica relacionada con el vuelco de efluentes líquidos residuales o de otro origen, conforme lo determina el apartado 111 del artículo décimo de la Ley 10.474, son semejantes a las estipuladas en los apartados I y II y culminan con la aprobación de planos e inspección de las obras;
Que, teniendo en cuenta el criterio de equidad, corresponde equiparar dichos tributos;
Que la presente se dicta en mérito a lo establecido en las Leyes 10.474 y 12.257;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer, a partir de la fecha de dictado del presente acto administrativo, que para la aprobación de la documentación técnica relacionada con el vuelco de efluentes líquidos residuales industriales o de otro origen, el interesado deberá abonar una tasa del tres por ciento (3 %) del presupuesto oficial de la obra; y otra del cuatro por ciento (4 %) en concepto de inspección, ello por los motivos expuestos en los considerados de la presente.
Art. 2º: Registrar, comunicar, dar al boletín Oficial y al SINBA y pasar a las Direcciones de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional y de Planificación, Control y Preservación de los Recursos para su toma de razón y demás efectos. – Silvia María Eva Gottero, Director Vocal; Héctor Hugo Domínguez, Director Vocal; Gustavo Alfredo González, Director Vocal

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