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Resolución 234/12 – Monitoreo y el Control de las Algas Didymosphenia Geminata y Undaria Pinnatifida

11-escnacional

Monitoreo y el Control de las Algas Didymosphenia Geminata y Undaria Pinnatifida
Resolución 234/12
Consejo Federal de Medio Ambiente

Declarar de Interés Federal Ambiental el desarrollo de planes provinciales y nacionales para el Monitoreo y el Control de las algas Didymosphenia geminata y Undaria pinnatifida

Buenos Aires, 18 de julio de 2012

VISTO:
La solicitud de Declaración de Interés del “Plan de Fortalecimiento del Control y Monitoreo del Alga Didymosphenia geminata, y otras especies invasoras de ambientes acuáticos cordilleranos” y el “Plan de Control y Aprovechamiento del Alga Undaria pinnatifida” presentada por la Provincia del Chubut ante la Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal de Medio Ambiente (CO.FE.MA) que se desarrolla en Potrero de los Funes en la Provincia de San Luis; y
CONSIDERANDO:

Que se pretende mediante la planificación y articulación de los organismos y las jurisdicciones involucradas, profundizar la investigación, el monitoreo y el control de estas especies exóticas invasoras que afectan los ecosistemas acuáticos cordilleranos y marinos.

Que en virtud del marco de derechos y garantías establecidos por la Nación y las Provincias, en sus respectivas Constituciones y los principios generales contenidos en la Declaración de Río de Janeiro en 1992, en la Ley Nacional Nº 25.675 “Ley General del Ambiente” y en la Ley XI Nº 35 “Código Ambiental de la Provincia del Chubut”, la política ambiental se rige por los siguientes criterios o principios:

• Principio de Prevención: las causas y las fuentes de las problemáticas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir.

• Principio de Equidad Intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

• Principio de Progresividad o Gradualidad: los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

• Principio de Sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Que la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Argentina a través de Resolución Nº 911/12 declara el alga Didymosphenia geminata como especie exótica invasora, y crea un comité de organización y coordinación de estrategias, conjuntamente con demás organismos nacionales involucrados y las jurisdicciones provinciales más la República de Chile.

Que se propicia declarar de interés federal ambiental los planes provinciales y nacionales para el monitoreo y el control de ambas especies exóticas invasoras de los ambientes acuáticos cordilleranos y marinos en todo el territorio nacional.

Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de todos los miembros de esta Asamblea Federal.

Por ello:

EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE :

Artículo 1°: Declarar de Interés Federal Ambiental el desarrollo de planes provinciales y nacionales para el Monitoreo y el Control de las algas Didymosphenia geminata y Undaria pinnatifida, como especies exóticas invasoras de los ambientes acuáticos, a los fines de evitar su dispersión en el territorio Nacional.

Art. 2º: Promover acciones tendientes para el control de estas especies para la protección de la biodiversidad en los ecosistemas afectados, y los que potencialmente podrían afectarse, solicitando la articulación de las capacidades científicas en el territorio Nacional, la participación de los organismos nacionales competentes, y la cooperación de las jurisdicciones provinciales y la aplicación de las tecnologías necesarias para el efectivo control de las mismas.

Art. 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

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