Ley 14370 – Creación del Registro Ambiental de Establecimientos Industriales

Creación del Registro Ambiental de Establecimientos Industriales
Ley 14370
Poder Legislativo Provincial
Publicada en el Boletín Oficial: 14 de septiembre de 2012
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Créase en la órbita de la Autoridad de Aplicación el Registro Ambiental de Establecimientos Industriales de la Provincia de Buenos Aires, que contendrá la totalidad de las declaraciones juradas relativas al empadronamiento, y todo otro dato, documentación e información asociada.
Art. 2º: Establécese que todos los establecimientos industriales radicados o a radicarse en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, tengan o no antecedentes habilitatorios ambientales iniciados ante el Municipio, Autoridad Portuaria y/o Autoridad de Aplicación en materia ambiental provincial en el marco de la Ley N° 11.459, deberán empadronarse inscribiéndose en el Registro creado por el artículo 1° de la presente, quedando sujetos a las disposiciones de la presente Ley, a excepción de aquellos establecimientos industriales que hayan cumplido o deban cumplir con el empadronamiento efectuado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo – ACUMAR.
Asimismo se excluyen las actividades que sólo sean comerciales y/o de servicios.
Art. 3º: La inscripción en el Registro creado por el artículo 1° de esta Ley, se llevará a cabo mediante la confección y envío online de un Formulario Único de Empadronamiento, para su validación y posterior presentación en soporte papel ante la Autoridad de Aplicación. Dicho formulario tendrá el carácter de declaración jurada. La forma y contenido del Formulario mencionado será establecido en la reglamentación de la presente.
Art. 4º: El Empadronamiento de los establecimientos a los que se refiere la presente, será llevado a cabo por la Autoridad de Aplicación en forma gradual, en las etapas y los plazos que establecerá la reglamentación, mediante criterios de prioridad, producto de la correlación territorial de aspectos naturales y socioeconómicos, prestando especial atención a la influencia de las cuencas hídricas y a la concentración de establecimientos registrados en la actualidad.
Art. 5º: La Autoridad de Aplicación deberá realizar el reempadronamiento de los establecimientos industriales, inscriptos en el Registro Ambiental de Establecimientos Industriales de la Provincia de Buenos Aires, con una periodicidad no mayor a cuatro (4 años, conforme a las disposiciones de la presente Ley.
Art. 6º: La Autoridad de Aplicación podrá realizar inspecciones, auditorías, verificaciones, constataciones, relevamientos y efectuar toda clase de acciones en materia de control y fiscalización, sobre los sujetos obligados por la presente.
Art. 7º: El Registro Ambiental de Establecimientos Industriales de la Provincia de Buenos Aires tendrá el carácter de información pública ambiental y estará a disposición de toda persona pública o privada que requiera dicha información rigiéndose por las normas de presupuestos mínimos en la materia y sus complementarias.
Art. 8º: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario.
Art. 9º: Facúltase a la Autoridad de Aplicación a ampliar la obligación de empadronamiento a aquellas actividades que no sean industriales, cuando lo considere conveniente para una mejor información ambiental
Art. 10: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, conforme la distribución de competencias en materia ambiental vigente.
Art. 11: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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