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Resolución 16/13 – Cuenca Hídrica del Río Salado

13-escbuenosaires

Cuenca Hídrica del Río Salado
Resolución 16/13
Autoridad del Agua

Aprobación De La Carta Orgánica Del Comité De La Subregión B3 De La Cuenca Hídrica Del Río Salado

Publicada en el Boletín Oficial: 23 de enero de 2013

VISTO el expediente 2436-28.246/12, por el cual se gestiona la aprobación de la Carta Orgánica del Comité de la Subregión B3 de la Cuenca Hídrica del Río Salado,
y CONSIDERANDO:

Que por Resolución ADA Nº 15/01 se creó el Comité en cuestión; Que el mismo está compuesto por los municipios de Bragado, Roque Pérez, 25 de Mayo, Las Flores, 9 de Julio, Carlos Casares, Hipólito Yrigoyen, Bolívar, General Alvear, Olavarría, Saladillo y Tapalqué;

Que a fs. 2/11 se agregan dos copias de la Carta citada;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:

Artículo 1º. Aprobar la Carta Orgánica del Comité de la Subregión B3 de la Cuenca Hídrica del Río Salado y que pasa a formar parte integrante de la presente.

Art. 2º. Registrar y pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, para su toma de razón, publicación en el Boletín Oficial, comunicaciones y reserva en su carpeta de antecedentes. – Norberto Daniel Coroli, Presidente; Liliana Raskovsky, Vicepresidenta; Silvia María Eva Gottero, Director Vocal; Gustavo Alfredo González, Director Vocal.

COMITÉ DE LA SUBREGIÓN B3 DE LA CUENCA HÍDRICA DEL RÍO SALADO

CARTA ORGÁNICA

DENOMINACIÓN

Artículo 1º- El Comité creado por la Resolución Nº 015 /01 de la Autoridad del Agua de fecha 10 de diciembre de 2001 se denominará COMITÉ DE LA SUBREGIÓN B3 DE L CUENCA HÍDRICA DEL RÍO SALADO, en adelante el COMITÉ, encontrándose conformado por los Municipios de Bragado; Roque Pérez; 25 de Mayo; Las Flores; 9 de Julio; Carlos Casares; Hipólito Yrigoyen; Bolívar; General Alvear; Olavarría; Saladillo; Tapalqué y que pertenece al Comité Regional B de la Cuenca Hídrica del Río Salado.-

OBJETO

Artículo 2º- El COMITÉ tendrá por objeto promover un programa de desarrollo integral y de transformación de la cuenca o región y atender su marcha, de acuerdo con las funciones que se le asignan en el artículo 5°.

CAPACIDAD

Artículo 3º- El COMITÉ creado podrá tener patrimonio propio para actuar con plena capacidad en el cumplimiento de su objeto.

DOMICILIO

Artículo 4º- El COMITÉ fijará su domicilio real y a los efectos legales en la Ciudad de Tapalqué, Provincia de Buenos Aires, calle San Martín N° 179

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

Artículo 5º- El COMITÉ tendrá las siguientes funciones:

a) Fijar las pautas para la preparación y ejecución de un programa de desarrollo integrado de la cuenca o región y atender su marcha.

b) Considerar y analizar los programas y proyectos a ejecutar por organismos dentro del área.

c) Evaluar iniciativas de estudio, de preinversión, de inversión y de acción, orientadas al desarrollo del área que plantee cualquier organismo municipal, provincial o nacional de la cuenca.

d) Aprobar y proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus funciones.

e) Analizar y gestionar el financiamiento de las acciones mencionadas en el inciso c, conducentes al desarrollo de la cuenca, sea dicho financiamiento de fuentes municipales, provinciales, nacionales o internacionales, públicas o privadas.

f) Evaluar anualmente la marcha del Programa y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y transformación de la cuenca y someter un informe para el conocimiento y consideración de los Poderes Provinciales.

g) Brindar toda la información que la Autoridad del Agua le requiera.

h) Colaborar en la elaboración de planes de trabajo a desarrollar en la Cuenca.

i) Recopilar los antecedentes vinculados a la cuenca o región y analizar las soluciones propuestas.

j) Impulsar la realización de estudios y proyectos que aporten, dentro de las disponibilidades presupuestarias, soluciones a los problemas de la cuenca o región.

k) Organizar cursos, seminarios, talleres, reuniones y otras actividades educativas y de difusión de la práctica de gestión integrada de la cuenca o región y de las actividades del COMITÉ.

Artículo 6º- El COMITÉ tendrá las siguientes atribuciones:

a) Gestionar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas su propia personería, entidad con la cual actuará ante terceros en los actos que se encuentre habilitado por ley y autorizado por ese Organismo.

b) Realizar todo acto civil y las contrataciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

c) Realizar las gestiones necesarias para la obtención de préstamos, subsidios, donaciones, servicios y toda cooperación de fuentes públicas o privadas para la financiación o ayuda en el cumplimiento de su objeto.

d) Administrar su presupuesto y patrimonio.

e) Propiciar y difundir la adopción de medidas para el uso eficiente y racional del agua.

AUTORIDADES DEL COMITÉ

Artículo 7°- El COMITÉ será dirigido por un Presidente, dos Secretarios, uno de actas, y un Tesorero, cuyos mandatos serán anuales, elegidos por y entre los representantes municipales, desarrollando sus tareas “ad honorem”.

Artículo 8°- El representante municipal deberá ser designado por períodos no inferiores a un (1) año, estar facultado para adoptar las decisiones conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y asistido, en todos los casos, por uno o más especialistas en la materia objeto de tratamiento, los que podrán reunirse en forma independiente.

Artículo 9°- Las reuniones de COMITÉ deberán celebrarse como mínimo cada dos (2) meses.

Artículo 10- La convocatoria a reuniones deberá ser realizada por su Presidente, por iniciativa propia o a instancia de la Autoridad del Agua o de la Comisión Asesora, mediante notificación fehaciente y con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a cada una de las partes involucradas, quedando a cargo de los representantes municipales la convocatoria a los asesores técnicos.

Artículo 11- Cualquiera de los convocados podrá, hasta cinco (5) días antes de llevarse a cabo las mismas, comunicar a la Presidencia del COMITÉ las cuestiones que solicita incorporar al orden del día, las que por mayoría podrán excluirse o postergarse en su tratamiento, dejando debida constancia en el Acta a suscribir.

EBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 12- El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Secretario hasta la primera Reunión Ordinaria, en que designará su reemplazante definitivo, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las reuniones debiendo resolver cualquier cuestión de orden o de procedimiento que se plantee.

b) Ejercer la representación legal del COMITÉ.

c) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten.

d) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones, la correspondencia y todo otro documento del COMITÉ.

e) Autorizar las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería.

f) Velar por la buena marcha y administración del COMITÉ, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres.

g) Adoptar por sí y “ad referendum” del resto de los integrantes del COMITÉ las resoluciones impostergables en casos urgentes.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS

Artículo 13- El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera reunión Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tendrá las siguientes funciones:

a) De relator y coordinación administrativa de las reuniones, proveyendo lo necesario para su efectiva y eficiente realización.

b) La elaboración del informe anual previsto en el artículo 121 del CÓDIGO DE AGUAS.

Artículo 14- El Secretario de Actas y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera reunión Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tendrá las siguientes funciones:

a) Deberá llevar un libro de actas de reunión correspondiente al COMITÉ, rubricado por la AUTORIDAD DEL AGUA y foliado, volcar allí las actas de las reuniones dentro de los diez (10) días de celebradas y enviar copias a todos los asistentes.

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento del COMITÉ.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO

Artículo 15- El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la Reunión Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes Deberes y Atribuciones:

a) Llevar los libros de Contabilidad.

b) Presentar y preparar anualmente el inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación del COMITÉ.

c) Realizar y presentar al COMITÉ para su aprobación, el presupuesto anual del COMITÉ.

d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por las Autoridades del COMITÉ.

e) Efectuar en los bancos oficiales que designen las Autoridades del COMITÉ a nombre del COMITÉ y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados en la caja, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la reunión, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.

f) Dar cuenta del estado económico del COMITÉ ante sus Autoridades y a la sindicatura cada vez que lo exijan.

g) Evaluar y proponer para su resolución a las Autoridades del COMITÉ las colocaciones financieras tendientes a preservar y mejorar el patrimonio económico del COMITÉ.

h) Evaluar y proponer para su resolución a las Autoridades del COMITÉ las líneas de crédito eventualmente necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

COMISIÓN ASESORA

Artículo 16.- El COMITÉ será asistido por una Comisión Asesora integrada por:

a) Un representante de cada organismo o sector administrativo, público o privado que ejerza funciones relativas al agua en el área de su competencia;

b) Un representante de cada organismo nacional o interjurisdiccional que ejerza funciones relativas al agua en esa área, invitado al efecto;

c) Un representante de cada consorcio que desarrolle su actividad dentro de la cuenca o región hídrica.

d) Representantes de los productores agropecuarios, la industria, el comercio y demás sectores económicos y sociales que desarrollen su actividad dentro de la cuenca o región hídrica propuestos por las instituciones de la región representativas del sector.

Artículo 17.- La Comisión estará facultada para solicitar a la Presidencia del COMITÉ o a la AUTORIDAD DEL AGUA en subsidio, la convocatoria a reuniones de COMITÉ en los términos previstos en el artículo 123° del Decreto N° 3511/07, reglamentario de la Ley N° 12.257.

Artículo 18.- La Comisión Asesora tendrá un Secretario, designado por períodos anuales.

Artículo 19.- El Secretario será el encargado de recibir las convocatorias a reuniones de COMITÉ y ponerlas en conocimiento oportuno de todos sus miembros, asimismo de convocar a reuniones internas y resolver aquellas cuestiones administrativas que pudiere demandar su funcionamiento.

Artículo 20.- Las funciones de la Comisión Asesora serán:

a) Emitir opinión sobre los temas que el COMITÉ le solicite.

b) Aportar toda información que sea de utilidad para cumplir con los objetivos del COMITÉ.

c) Formular propuestas y requerimientos al COMITÉ.

Artículo 21.- Los miembros de la Comisión Asesora se desempeñaran ad-honorem, siendo su opinión de carácter no vinculante.

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