Resolución 1171/13 – Conservación de la Fauna y Flora Silvestre
Conservación de la Fauna y Flora Silvestre
Resolución 1171/13
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Conservación De La Fauna Y Flora Silvestre. Resoluciones Nros. 2.059/2007, 52/2008 Y 1.125/2009. Derogación.
Buenos Aires, 7 de Octubre de 2013
Publicada en el Boletín Oficial: 13 de noviembre de 2013
VISTO el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0024529/2013 del registro de esta Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por Ley Nº 22.344, su Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de junio de 1997,
y CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la sanción de la Ley Nº 22344, establece en su Artículo XV, (Enmiendas a los Apéndices) que en Reuniones de la Conferencia de las Partes, las enmiendas adoptadas entrarán en vigor para todas las Partes noventa días después de la reunión, con la excepción de las Partes que formulen reservas.
Que por el Artículo 39 del Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997, reglamentario de la mencionada Ley, se aprueba el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley Nº 22344), que como Anexo I forma parte del mismo.
Que con motivo de haberse llevado a cabo la Decimosexta Reunión de la Conferencia de las Partes en la ciudad de Bangkok, Tailandia, entre los días 03 y 14 de marzo de 2013, se han aprobado enmiendas a los Apéndices de la Convención, las cuales entraron en vigor a partir del 12 de junio de 2013.
Que el Artículo 37 del Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997, delegó en la entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación la facultad de dictar las normas complementarias al presente decreto, la recepción de las Resoluciones que se aprueben en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, y la aceptación de las modificaciones a los Apéndices, cuando el país no haya formulado reserva.
Que la Dirección General de Asuntos Juridicos de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/1997, la Ley Nº 22.344 y su Decreto Reglamentario Nº 522/1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Deróganse las Resoluciones de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nros. 2059 de fecha 18 de diciembre de 2007, 52 de fecha 29 de enero de 2008 y 1125 de fecha 11 de diciembre de 2009.
Art. 2º.- Apruébanse las modificaciones a los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobadas en la Decimosexta Reunión de la Conferencia de las Partes de dicha Convención, llevada a cabo en la ciudad de Bangkok, Tailandia, entre los días 03 y 14 de marzo de 2013, que como Anexo I integran la presente.
Art. 3º.- La presente resolución resultará de aplicación a partir del día 12 de junio de 2013.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Juan J. Mussi.
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