Resolución 270/13 – Parque Nacional. Establecimiento La Fidelidad
Parque Nacional. Establecimiento La Fidelidad
Resolución 270/13
Consejo Federal de Medio Ambiente
Declarar De Interés Ambiental Federal Las Acciones Que Se Están Desarrollando Para Constituir Un Parque Nacional, En El Establecimiento La Fidelidad
Sancionada el 14 de noviembre de 2013
VISTO:
La legislación sancionada en la Provincia del Chaco, en relación a la constitución de una trascendental área protegida en el Establecimiento La Fidelidad, en el marco de la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, el presupuesto mínimo ambiental sobre bosque nativo Nº 26.331 y el Convenio sobre Biodiversidad, ratificado por Ley Nacional Nº 24.375;
y CONSIDERANDO:
Que el Establecimiento La Fidelidad, situado en el centro de la región chaqueña, ubicado a ambas márgenes del río Bermejo, abarca territorios de las provincias de Chaco y Formosa, ubicándose en la Circunscripción VI, Parcela 1, del Departamento General Güemes de la provincia de Chaco, cuenta con una superficie de 128.903,70 hectáreas a expropiar, por parte de ésta última provincia citada.
Que en el marco del Programa de Monitoreo Ambiental 2012-2013 se logró un inventario completo del área, el cual confirma su importancia como sitio prioritario de conservación, en el que se registraron 34 especies de mamíferos, incluidas siete (7) de los ocho (8) Monumentos Naturales de la Provincia del Chaco (Ley Prov. N 4306). Un total de 215 especies de aves, 16 de anfibios y 18 especies de reptiles. Cada grupo faunistico presente en el área contiene una elevada proporción de especies representativas de la región chaqueña, así como especies de valor especial por su endemismo o estado de conservación crítico. La abundancia de ciertos mamíferos, así como la presencia de juveniles y crías son otros indicadores de la elevada calidad ambiental de este ecosistema.
Que la vegetación forma mosaicos de marcada heterogenidad siguiendo el patrón de la topografía y suelos. Las unidades más representativas son: Arbustales ribereños dominados por aliso de río, bosques de sauce criollo, pastizales extensos de espartillo y palmares de caranday. La mayor extensión del área (60.181 has) está cubierta por bosques bajos de quebracho blanco y palo santo, seguida por bosques altos de dos quebrachos colorado y blanco en buen estado de conservación (31.468 has). Destacándose además los bosques densos de algarrobo (9.722 has), vinal e itin.
Que tal estudio incluye el curso principal del Río Bermejo, meandros abandonados, bañados asociados y abundantes lagunas (Pozo del Yacare, El Breal, La Tapada, Yaborsky, Pozo Verde, La China). Su límite sur bordea con el lecho del Río Bermejito.
Que se ha desarrollado un MARCO JURÍDICO APLICABLE con la finalidad de atender y resolver esta problemática el cual se reseña a continuación:
1.- ley provincial 6933 (06/07/11) declara a la fidelidad como “reserva de recurso” de acuerdo a lo establecido por el apartado V, art. 6 de la ley 4358 (“Sistema Areas Protegidas Provincial”).
2.- decreto provincial 1661/11 (23/08/11) declara a los bosques de la fidelidad como parte de la categoría I – rojo – de alto grado de conservación conforme a lo establecido por la ley 6409 que aprueba el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Chaco, de acuerdo a lo regulado por la ley 26331 (“Presupuesto Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”).
3.- ley provincial 6928 (21/12/11) declara de utilidad pública y sujeto a expropiación la reserva de recursos la fidelidad. Por otro lado, se autoriza al gobierno provincial a celebrar acuerdos con el estado nacional a los fines de convertir el inmueble en un “parque nacional”. Se excluye de la expropiación lo ordenado por la ley 5994 (reubicados de colonización).
4.- ley provincial 6929 (21/12/11) autoriza al poder ejecutivo a crear un fideicomiso a los fines de reunir los montos necesarios para pagar la expropiación de la ley 6928. Asimismo, ordena que dicho ente considere la posibilidad de que organizaciones no gubernamentales integren un comité a los fines de fiscalizar el origen y destino de los fondos recibidos por el fideicomiso.
5.- decreto provincial 657/12 (10/04/12) se crea y reglamenta el fideicomiso autorizado por ley 6929 y el comité previsto para el control de los fondos recaudados.
6.- resolución 282/12 (27/06/12) del Ministerio de Planificación y Ambiente de la provincia del Chaco, en la que crea el “registro de entidades recaudadoras” y los requerimientos para su inscripción de los fondos previstos por la ley 6929 y poder aportar los montos necesarios para pagar la expropiación de la ley 6928.
7.- resolución 633/12 (30/11/12) del Ministerio de Planificación y Ambiente de la provincia del Chaco que crea el comité de fiscalización de los fondos reunidos en razón de lo establecido por la ley 6929 y decreto 657/12.
8.- ley provincial 7238 (05/06/13) se incorpora en el art. 2 de la ley 6409 a la fidelidad como parte de la categoría I (rojo) de alto grado de conservación del OTBN provincial aprobado por ley 6409.
9.- ley provincial 7317 (Nov/2013) en la que se dispone la transferencia a favor del estado nacional, en el marco de la ley 22351 (APN), con destino a la creación de un parque nacional la jurisdicción del inmueble expropiado por ley 6028. La transferencia efectiva se realizará a partir del cumplimiento de los requisitos previstos por ley 22351 más la firma de convenio respectivo entre la provincia con APN.
Que el Convenio sobre Biodiversidad, suscripto en 1992 en la Cumbre de Río 92, estableció tres objetivos básicos: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos y que en 2010, se adoptó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, ya que urge la consolidación de dichas normas en el convencimiento de la trascendencia de salvaguardar nuestro patrimonio natural ya que Nuestra América Latina posee una biodiversidad excepcionalmente rica, en especies, variación genética y ecosistemas, siendo la pérdida de esta riqueza biológica uno de los principales problemas ambientales de la región.
Que en virtud de ello, es importante tener presente, en relación a los recursos genéticos, resulta estratégico coordinar entre las diversas jurisdicciones, desde el ámbito regional, entre países, así como fronteras adentro, entre los diversos estados, sea porque se trate de ecosistemas compartidos o por la titularidad del dominio de los mismos, como es el caso de nuestro país y lo establecido en el artículo 124 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1°: DECLARAR de INTERÉS AMBIENTAL FEDERAL las acciones que se están desarrollando para constituir un parque nacional, en el establecimiento La Fidelidad situado en el centro de la región chaqueña, en las márgenes del río Bermejo en la provincia del Chaco, con el fin de lograr una efectiva protección ambiental del área.
Art. 2°: Resaltar la trascendencia ecosistémica de la citada área, la cual representa unos de los últimos relictos del bosque chaqueño sin protección de nuestro país, albergando además monumentos naturales de la fauna regional, que destacan la rica biodiversidad del lugar, patrimonio argentino y latinoamericano, que debemos proteger, fomentando su preservación así como una utilización sustentable.
Art. 3°: Solicitar al Congreso de la Nación el expeditivo tratamiento del Proyecto de Ley que constituya el Establecimiento La Fidelidad en la provincia del Chaco, en un Parque Nacional, que contemple una gestión ambiental interjurisdiccional y participativa del mismo, conforme lo establece la Ley General del Ambiente Nº 25675.
Art. 4°: Notificar la presente resolución de ésta Asamblea a las correspondientes Comisiones del Congreso de la Nación.
Art. 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
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