La Regulación Ambiental
De manera creciente, las instituciones Jurídicas incorporan pautas referidas al medio ambiente
Por Juan Rodrigo Walsh*
La última década ha sido un período de profundos cambios políticos y económicos en América Latina. Además de la amplia consolidación de los gobiernos democráticos, la mayor parte de la región ha iniciado reformas tendientes a establecer economías de mercado. Argentina quizás sea un ejemplo extremo del cambio, desde el sistema intervencionista de las décadas anteriores, hacia una economía abierta y competitiva.
Durante estas transformaciones, sin embargo, se han soslayado algunos de los elementos esenciales a una moderna economía de mercado, fundada sobre bases democráticas. La aplicación consistente y predecible de las leyes y reglamentaciones constituye un rasgo distinto de las sociedades desarrolladas. Es también un elemento esencial para asegurar un desarrollo social y ambientalmente sustentable en el futuro.
Los ’90, además de ser años de privatización y desregulación económica, fueron tiempos de profundos cambios en las estructuras jurídicas e institucionales referidas al ambiente. Algunos de ellos fueron producto de la necesidad de contar con marcos legales claros para atraer la inversión privada directa, o con el objeto de deslindar responsabilidades, previo a la privatización de activos en manos del Estado.
La incorporación de pautas ambientales a las instituciones jurídicas, tiene, sin embargo, raíces mucho más profundas. Al igual que lo sucedido en otros países durante los primeros años de la década, las actitudes y percepciones públicas viraron hacia una mayor preocupación por el cuidado del ambiente como un fin válido en sí mismo. A partir de la Cumbre de la Tierra de 1992, se sancionaron normas con objeto de resolver los problemas ambientales más acuciantes. La prueba contundente de esta tendencia colectiva hacia una mayor preocupación y compromiso con los valores ambientales seguramente yace en la reforma constitucional de 1994, con la inclusión del derecho a gozar de un ambiente sano.
Estas dos razones dan cuenta de la proliferación de normativa ambiental en todos los niveles de gobierno. Sin embargo, la existencia de las normas en un boletín oficial no constituye garantía alguna de su vigencia o cumplimiento efectivo. La falta de aplicación concreta de las normas forma equitativa y consistente es el eslabón más débil en los sistemas de protección ambiental.
En términos prácticos, la falta de cumplimiento efectivo suele ser consecuencia de una insuficiente voluntad política, escasez de fondos, equipamiento y personal adecuadamente formado y motivado. También refleja la idea de que la sola existencia de un texto legal basta para corregir las causas profundas de la degradación ambiental. En este contexto, la corrupción también incide para que la aplicación de las normas sea caprichosa y hasta injusta. Lo trágico es que el escaso nivel de cumplimiento desvirtúa la noción de “reglas parejas de juego”, elemento clave para el funcionamiento eficaz de una economía de mercado.
Para que el desarrollo sustentable sea una realidad, aún resta un trecho largo en la consolidación de las instituciones honestas, confiables y una buena dosis de realismo que aseguren la vigencia efectiva de las normas que tutelan el ambiente. Esto significa reconstruir la capacidad de regulación del Estado, en gran medida abandonada durante la era de privatización de la última década. El dicho famoso de Adenauer (“El sector necesario” ) es tan aplicable a las jóvenes instituciones ambientales de la Argentina actual como a la Alemania de la posguerra.
* Es abogado especializado en recursos naturales y medio ambiente. Además de brindar servicios de consultoría, dirige el suplemento de Derecho Ambiental editado en forma conjunta por La Ley y FARN.
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