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Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

La Argentina trabaja activamente para revertir el proceso de degradación de su suelo

El 75 por ciento del territorio nacional está sujeto a procesos erosivos causados por las actividades agrícolo-ganaderas y forestales: en los últimos 75 años, las formaciones boscosas se redujeron un 66 por ciento por efecto de la explotación con fines madereros y energéticos, el sobrepastoreo y el desmonte para la ganadería y la agricultura. Esta situación pone en riesgo de desaparición una gran parte de las especies vegetales y animales que habitan las regiones más expuestas a la desertización. La Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable trabaja en forma activa a fin de contribuir al desarrollo sustentable de las zonas áridas y semiáridas de la Argentina. El Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertización, iniciado en 1995, coordina un amplio debate con todas las instituciones y organismos públicos nacionales y provinciales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones de productores relacionados con este problema.

La desertización es el resultado de fenómenos naturales y de acciones antrópicas que pueden agruparse en tres grandes categorías: la deforestación, el uso desequilibrado del suelo y el mal uso de la mecanización, el riego, la fertilización el control de plagas, etcétera.

Junto con la degradación de la tierra se degrada la calidad de vida de quienes la habitan. Estos constituyen el aspecto más grave del problema, máxime si se tiene en cuenta que las tres cuartas partes del territorio argentino sufre en la actualidad diferentes grados de desertización.

La desertización se expande tan rápidamente que muchas veces la población, en su intento por sobrevivir, intensifica la explotación de los recursos naturales o emigra en forma masiva, lo que se traduce en un nuevo problema: el quebrantamiento de la comunidad e incluso su célula principal, la familia.

El Avance del desierto

En la Argentina, las actividades agrícolo-ganaderas y forestales abarcan el 80 por ciento del territorio: esto provoca que más de 60 millones de hectáreas estén sujetas a procesos erosivos de moderados a graves. En los últimos 75 años, las formaciones boscosas sufrieron una dramática disminución: la superficie forestal natural se redujo en un 66 por ciento por efecto de la exportación con fines madereros y energéticos, el sobrepastoreo y el desmonte para la agricultura y la ganadería. La pérdida de biodiversidad se expresa en el peligro de desaparición de una gran cantidad de las especies vegetales y animales que habitan las regiones marginales, en especial en las más expuestas a la desertización.

En la Patagonia, con 80 millones de hectáreas, el sobrepastoreo ovino va abriendo el camino al avance del desierto. Solamente en esta región, se pierden cada año 60.000 hectáreas, en un proceso irreversible de desertización. En la región de Cuyo, de 20 millones de hectáreas, coexisten importantes áreas de bajo riesgo, con problemas de salinización, sobrepastoreo y deforestación.

Con respecto a los valles áridos del Noroeste, 15 millones de hectáreas presentan problemas de erosión por sobrepastoreo, deforestación e incendios; mientras que la Puna, con 8 millones, corre la misma suerte, y la gran planicie del Chaco semiárido, de 32 millones de hectáreas, sufre el desmonte masivo y el sobrepastoreo.

Paralelamente, la práctica incorrecta de la agricultura y el sobrepastoreo en las zonas más secas dejó librada a la erosión eólica e hídrica las 20 millones de hectáreas de la región pampeana semiárida.

Programa Nacional

Desde 1993. La secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (SRNyDS) trabaja activamente en el seno de las Naciones Unidas con el Convenio Internacional de Lucha contra la Desertización. En ese marco, dos años mas tarde se inicia la elaboración del Programa de acción Nacional de Lucha contra la desertización.

La SRNyDS coordina un amplio debate con todas las instituciones y organismos públicos nacionales y provinciales; organizaciones no gubernamentales y asociaciones de productores relacionados con este problema, a fin de contribuir al desarrollo sustentable de las zonas áridas y semiáridas de la Argentina.

En ese orden, la SRNyDS culmino la redacción del Programa de Acción Nacional, en el cual se definió la política nacional en la materia. Este documento se consensuo, entre otros, con las distintas provincias, las universidades, los institutos técnicos específicos y las organizaciones no gubernamentales.

Asimismo, se confeccionó un directorio de capacidades científicas y técnicas de la Argentina para la construcción del grupo asesor en ciencia y tecnología del Programa Nacional.

Simultáneamente con estas actividades, se sentaron las bases del Sistema Nacional para el monitoreo y evaluación de la desertización y se evaluaron proyectos entre diferentes provincias y la SRNyDS vinculados a temáticas tales como sensibilización, áreas demostrativas piloto y talleres de capacitación técnica en la lucha contra la desertización. Junto a los gobiernos de Bolivia y Paraguay, se elaboró también un Programa Subregional de Desarrollo Sustentable del Chaco Americano.

Fue firmada un acta acuerdo con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y la Sociedad Alemana para la Cooperación Técnica (GTZ), con el fin de proseguir el desarrollo de acciones concretas orientadas a la lucha contra la desertización y el manejo de los recursos naturales. Estos proyectos, que se ejecutan en el orden regional, provincial y municipal, comprenden a la Patagonia y a las provincias de La Rioja, Catamarca, Salta, Jujuy, Chaco y Formosa, entre otras.

Una Tarea de todos

La detención de la desertización es un proceso lento, debemos priorizar los mecanismos técnicos y financieros para revertir la tendencia de avance del desierto, para lo cual es impostergable la cooperación mútua entre los gobiernos provinciales, los institutos de investigación en ciencia y tecnología, los productores agrícolas, ganaderos y forestales, y las organizaciones no gubernamentales.

Si bien la problemática varía según las regiones del país donde nos encontremos, la resolución del problema debe tener pautas, políticas y acciones coordinadas entre las provincias y la Nación, que determinen un avance armónico en todo la Argentina.

La globalización de la economía mundial y la integración regional han provocado cambios e impactos en los procesos productivos ocasionando transformaciones que se suceden permanentemente. Estos cambios deben ser tenidos en cuenta para una política estratégica y viable en nuestro país, que abarca desde la participación de los diferentes sectores productivos y actores involucrados, hasta los órganos de gobierno con injerencia en la política de conservación y en la política de la producción agropecuaria del país. La participación de los mencionados sectores, en acciones conjuntas, debe asegurar que la conservación de los suelos se efectúe en el marco del desarrollo productivo nacional, atendiendo, en particular, al compromiso con las economías regionales. De esta manera, el uso adecuado de los suelos se inscribirá en la búsqueda del objetivo global que la Argentina se propone alcanzar, el desarrollo sostenible.

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES SOBRE CONSERVACIÓN DE SUELOS, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN

Trabajo conjunto realizado entre la Dirección de Conservación del Suelo y el Componente Legislación Ambiental del PRODIA

FUNDAMENTOS

BUENOS AIRES,
AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN:

El presente proyecto de ley de presupuestos mínimos ambientales referido al recurso suelo toma en cuenta la concepción uniforme del ambiente que está presente en el artículo 41 de la Constitución Nacional, procurando establecer un plexo jurídico orientado a abordar los distintos componentes del espacio ambiental desde un enfoque normativo integral.

En esta inteligencia, se propone el dictado de normas referidas a la conservación de los suelos, la prevención y lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía; así como también se hace referencia a la importancia de la regulación ambiental extraurbana y las operaciones de concentración parcelaria.

De este modo se persigue consagrar un conjunto de pautas armónicas y abarcativas de la especial y compleja problemática del recurso suelo, diseñándose los instrumentos adecuados para propiciar el uso sostenible del mismo.

Asimismo, el presente proyecto plantea una concepción de presupuestos mínimos, no como pautas fisico-químicas de alcance federal, sino como referencias jurídicas de carácter institucional que permitan orientar la política legal que el país debe adoptar en materia ambiental, marcando un derrotero a las autoridades locales, que tendrán en los presupuestos mínimos una suerte de normativa federal del tipo de legislación uniforme, similar a la que se establece en el art. 75, inciso 12 de la Constitución Nacional.

En este contexto, la presente ley de presupuestos mínimos prevé una participación armónica del Gobierno Nacional y los Estados Provinciales, encomendándose al poder central la facultad de fijar tales requisitos, reservándose a las autoridades locales el poder de complementar y mejorar tales parámetros, en un todo de acuerdo a lo normado por nuestra Carta Magna.

De este modo, la ley de presupuestos mínimos permite implementar mecanismos de distribución de facultades entre los distintos niveles de gobierno, con lo cual se arriba a un federalismo de concertación que resuelve adecuadamente la problemática de los recursos naturales, dentro del esquema de reparto de competencias entre la Nación y las Provincias, establecido por la Constitución Nacional.

Uno de los temas fundamentales del régimen de los recursos naturales es el relativo a la conservación del suelo. Mientras la teoría jurídica partió de la noción del “jus abutendi” y el concepto político de la ley se refirió a “laisser faire”, no podía pensarse seriamente en establecer un régimen de preservación de las condiciones naturales del suelo. Pero a partir de la consideración de la naturaleza como un bien que debe ser administrado cuidadosamente en provecho de las generaciones presentes y futuras, se produce una modificación en la política legal que en nuestro país se recibe por vez primera en la ley de arrendamientos rurales y aparcerías 13.246. Esta ley, en salvaguarda del interés del propietario, exige del arrendatario el cumplimiento de modalidades de trabajo que eviten la erosión. Ese criterio de defensa de la propiedad privada evoluciona hacia un criterio más general, desde que le ley 17.711 sustituyó el artículo. 2513 del Código Civil conforme con el cual se autorizaba al propietario a desnaturalizar, degradar o destruir su propiedad.

El nuevo texto en vigencia determina que el uso y goce de la propiedad debe ser conforme a un ejercicio regular. Este supone una limitación esencial al temperamento anterior, permitiendo el establecimiento de pautas de conservación de los bienes, que en el caso de protección de las condiciones naturales del suelo resultan de una extraordinaria importancia, por cuanto pueden adoptarse medidas de corrección a malas prácticas agropecuarias y exigirse conductas de preservación de las condiciones ecológicas de los suelos, que la legislación anterior no podía adoptar sin producir un grave daño al sistema jurídico vigente.

Por su parte, el nuevo texto constitucional aprobado en 1994, que consagra los derechos referidos al ambiente y los recursos naturales, consolida el criterio jurídico orientado a la conservación de los suelos.

Inspiradas en un criterio similar, algunas provincias como Entre Ríos, Chubut, Córdoba, Tucumán, Catamarca, Chaco y Santa Fe, entre otras, establecieron normas de conservación de suelos basándose en el ejercicio de un poder de policía sobre la naturaleza.

En la misma inteligencia, el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, por su parte, estableció en el libro I, sección primera, título III, disposiciones especiales en el sentido indicado, normativas del quehacer del Estado y los particulares. Dentro del ámbito público se autoriza al Poder Ejecutivo provincial a determinar las regiones o áreas erosionadas a fin de poder controlar con eficacia el estado de las mismas y aplicar con carácter obligatorio planes y trabajos de restitución de calidades o mantenimiento de condiciones de fertilidad.

Este conjunto de criterios jurídicos pueden ser extrapolados a la condición de Presupuestos Mínimos del artículo 41 de la Constitución Nacional, con lo cual se cumpliría el postulado indicado en el Capítulo 14 de la Sección II del Programa 21 de la Cumbre para la Tierra, según el cual debe armonizarse y planificarse la utilización de los recursos del suelo para evitar una de las causas principales de la degradación del mismo y del agotamiento de los recursos. Según este punto de vista, hay tecnologías para mejorar la producción y conservar los recursos del suelo y de las aguas que no se utilizan en forma amplia y sistemática. Para evitar esa dificultad se proponen a nivel federal, y, en consecuencia, se propone su adopción por las provincias, una serie de postulados que defienden al suelo mediante disposiciones reglamentarias que impiden la degradación de los mismos. Estas disposiciones legales serán relevantes en la Argentina, atento la erosión de suelos, su salinización, el anegamiento y la pérdida de fertilidad del mismo.

La “Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular Africa”, fue ratificada por la Argentina en 1996, habiendo sido aprobada por la ley 24.701. De acuerdo a la Constitución Nacional, la Convención tiene, al igual que todos los tratados internacionales, una jerarquía superior a las leyes.

Este instrumento internacional expresamente prevé que los países elaboren Programas de Acción Nacionales y Programas de Acción Subregionales. En este marco, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable ha comenzado a elaborar en 1995, junto a diversos organismos públicos y privados, nacionales y provinciales, un Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación. En este Proyecto se recogen normas que constituirán presupuestos mínimos de las principales obligaciones que surgen de la referida Convención.

En otro orden, resulta igualmente necesario destacar la importancia de la regulación ambiental extraurbana, instándose al ordenamiento racional del uso de los recursos de las tierras dedicadas a la producción agrícola.

Para el objetivo señalado, se requiere una integración de conceptos en los que deben considerarse en primer lugar las cuestiones ambientales, las que corresponden integrarse, a su vez, en forma simultánea con los aspectos sociales y económicos, con vistas en todos los casos a favorecer la producción agraria y respetar los derechos a la propiedad privada, dentro de un concepto social.

Se llega de este modo al concepto de unidad económica, continuando el sendero seguido por la Ley de Reformas del Código Civil Nº 17.711, que delegó en las Provincias la facultad de adoptar las resoluciones jurídicas en torno este instituto.

En el mismo sentido, consideramos menester establecer pautas directrices en materia concentración parcelaria, impulsando el dictado de un conjunto de medidas jurídicas orientadas a evitar la pulverización de la propiedad agraria, al haberse configurado áreas de minifundio que no brindan resultados económicos satisfactorios.

En función de dichas circunstancias y en mérito a lo expuesto,, parece conveniente conceder, a través del proyecto que se eleva, una solución integral desde el punto de vista de las pautas mínimas establecidas en el artículo 41 de la Constitución Nacional. Con ello se cumplimenta también el conjunto de previsiones que la Agenda 21 prescribe como obligatorias para los países firmantes de tales compromisos.

TEXTO DEL PROYECTO

CAPÍTULO I

OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y AUTORIDADES

ARTICULO 1. Objetivos. Adóptanse como presupuestos mínimos del artículo 41 de la Constitución Nacional las normas consagradas en la presente Ley, referidas a regular la gestión del recurso suelo, promoviendo la recuperación, conservación y uso sustentable del mismo. Por la presente se establecen e impulsan acciones de prevención y lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía.

ARTICULO 2. Principios Rectores. En la conservación y uso sustentable de los suelos y en la prevención y lucha contra la desertificación, se observarán los siguientes principios rectores :

a) Se declaran de interés nacional las acciones privadas y públicas tendientes a la recuperación, conservación y el uso sustentable de los suelos y las orientadas a prevenir y combatir la desertificación.

b) Los productores, propietarios, arrendatarios y usuarios de suelos deberán adoptar modelos de gestión sustentable. A tales efectos, y conforme oportunamente lo establezca la reglamentación, las autoridades de aplicación de la presente ley podrán imponer o impedir la realización de determinadas prácticas agropecuarias.

c) Corresponderá prioritariamente a todo aquel que genere un daño a los suelos, la obligación de repararlo a su costa.

d) Las autoridades nacionales y provinciales proveerán a la protección de los suelos y el uso sustentable de los mismos, implementando políticas integrales y eficientes, que tomen en cuenta la interdependencia existente entre los distintos recursos naturales.

e) Al determinar prioridades para el uso del suelo, las autoridades tendrán en cuenta la conveniencia de la preservación ambiental, la necesidad de asegurar sus sustentabilidad y los beneficios y costos económicos y sociales.

f) Las autoridades públicas impulsarán, dentro de sus políticas de desarrollo sustentable, el manejo integrado de cuencas hidrográficas por constituir éstas unidades básicas de planificación del uso, la conservación y la recuperación de los recursos naturales, entre ellos el suelo.

g) Las autoridades públicas conferirán la más amplia prioridad a las acciones orientadas a prevenir y combatir la desertificación, teniendo en cuenta que dicho flagelo tiene su origen en complejas interacciones de factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos y considerando la relación que guardan con problemas sociales como la pobreza, la desnutrición, la salud, los procesos migratorios y la dinámica demográfica.

h) Las autoridades nacionales y provinciales promoverán de manera permanente el acceso del público a la información sobre el estado de los suelos, así como también impulsarán la educación y la sensibilización social sobre la problemática ambiental, y en particular referida a la desertificación y los suelos.

ARTICULO 3. Autoridades de Aplicación. La Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable será la Autoridad Nacional de Aplicación de la presente ley. Las provincias deberán determinar el organismo de su estructura administrativa que cumplirá las funciones de Autoridad Provincial de Aplicación.

CAPITULO II

CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DEL SUELO

ARTICULO 4. Funciones de la Autoridad Nacional de Aplicación.

Competerá a la Autoridad Nacional de Aplicación :

a) Dictar la política nacional en materia de suelos, procurando su conservación, recuperación y el uso sustentable de los mismos. b) Fiscalizar y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley en las áreas de su jurisdicción.

c) Diseñar mecanismos de coordinación institucional para interactuar con organismos nacionales y provinciales con competencia en materia ambiental y de recursos naturales a fin de hacer más eficiente la aplicación de políticas de conservación y/o de prevención y reversión de los procesos de degradación.

d) Adoptar las medidas indispensables para que en el planeamiento y ejecución de las obras públicas en sus respectivas jurisdicciones se apliquen técnicas de conservación de suelos.

e) Establecer e instrumentar campañas de sensibilización orientadas a concientizar a la sociedad acerca de la necesidad de la conservación y el uso sustentable de los suelos.

f) Impulsar la introducción en los distintos planes de estudio de nociones sobre la conservación y el uso sustentable de los suelos, dentro de un política de educación ambiental integral.

g) Adoptar y difundir métodos tecnológicos que busquen el mejor aprovechamiento del suelo.

h) Promover de manera permanente el acceso del público a la información sobre el estado de los suelos.

i) Formar técnicos especializados en conservación de suelos.

j) Instrumentar medidas de fomento a la conservación de suelos

k) Alentar la movilización de recursos financieros para inducir al uso sustentable del suelo.

l) Impulsar el manejo integrado de cuencas.

m) Establecer mecanismos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental en el recurso suelo, en relación a la realización de obras públicas o privadas.

ARTÍCULO 5º. Funciones de la Autoridad Provincial de Aplicación.

Competerá a la Autoridad Provincial de Aplicación. elaborar los instrumentos institucionales apropiados y necesarios para mejorar las condiciones de conservación, recuperación y uso sustentable del suelo, a cuyo efecto deberán:

a) Efectuar el relevamiento edafológico y ambiental de su territorio y establecer la aptitud de las tierras para agricultura, ganadería, bosque y reserva.

b) Realizar un Inventario del Estado de los Suelos, un Mapa de Uso Potencial del Suelo y redactar un Manual de Prácticas Conservacionistas de Uso del Suelo.

c) Ejercer el monitoreo de la evolución del uso de los suelos.

d) Determinar y difundir técnicas de manejo cultural y recuperación de suelos.

e) Establecer normas obligatorias para el mejor aprovechamiento de la fertilidad y fijar regímenes de conservación.

f) Ejecutar obras imprescindibles de conservación del suelo que por razones de magnitud o localización quedan excluidas de la acción privada.

g) Asesorar en la ejecución de trabajos de conservación y recuperación del suelo agrícola y propender a la formación de una conciencia conservacionista desde los primeros niveles de la Educación General Básica.

h) Formar técnicos oficiales y privados especializados en conservación de suelos.

i) Establecer mecanismos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental en el recurso suelo, en relación a la realización de obras públicas o privadas.

j) Concientizar a la población acerca de los problemas derivados de la degradación de los suelos, realizar campañas de educación y difusión.

k) Establecer medidas de fomento e impulsar la creación de los instrumentos económicos y financieros necesarios para la conservación, recuperación y el uso sustentable de los suelos.

l) Elaborar y aplicar las medidas orientadas a la conservación, recuperación y el uso sustentable de los suelos de manera compatible con la normativa imperante en los restantes recursos naturales.

m) Impulsar el manejo integrado de cuencas.

n) Adoptar las medidas indispensables para que en el planeamiento y ejecución de las obras públicas en sus respectivas jurisdicciones se apliquen técnicas de conservación de suelos.

ñ)&nbsp Propiciar la constitución de consorcios voluntarios de productores para la conservación del suelo.

a) Establecer las prácticas o técnicas mínimas que deberán cumplimentar los titulares de dominio al realizar sus explotaciones agropecuarias.

b) Elaborar Planes de Prevención y Lucha contra la Degradación de los Suelos.

c) Propiciar la constitución de áreas demostrativas del manejo conservacionista.

ARTÍCULO 6º. Obligaciones del propietario, poseedor u ocupante del fundo. El propietario, poseedor u ocupante de un predio, dentro de los parámetros que se fijen en la reglamentación de la presente ley, queda obligado a :

a) denunciar la existencia de erosión u otras formas de degradación manifiesta de los suelos.

b) ejecutar los planes oficiales de prevención, conservación o recuperación de suelos que oportunamente se establezcan.

c) realizar en el predio los trabajos necesarios de control de los procesos de degradación que puedan afectar a terceros.

ARTÍCULO 7º. Incumplimiento. Consecuencias. Ante la falta de cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, el organismo competente emplazará al propietario u ocupante legal a ejecutar las mismas. Vencido el término del emplazamiento, en caso de no haberse efectuado tales trabajos y salvo razones de fuerza mayor, procederá a realizarlos por cuenta y riesgo del responsable, sin perjuicio de las sanciones que se establezcan.

ARTICULO 8·. Responsabilidad ambiental. Toda persona que por su acción u omisión deteriorare o degradare el suelo, está obligada a reparar tal daño ambiental.

ARTÍCULO 9º. Contenido de la obligación de reparar el daño. La reparación del daño consistirá en el restablecimiento a la situación anterior al hecho, cuando ello sea posible. Una indemnización deberá, en todos los casos, destinarse a la recomposición de la naturaleza.

CAPÍTULO III

PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN

ARTÍCULO 10·. Programa de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación. El Estado Nacional, a través de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, elaborará y ejecutará un Programa de Acción Nacional para combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, como parte integrante de sus políticas nacionales de desarrollo sostenible. Este Programa de Acción Nacional tendrá como objetivo principal luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, a fin de contribuir al logro del desarrollo sostenible de las zonas afectadas, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida de la población.

ARTÍCULO 11·. Contenidos y Objetivos Específicos. Los contenidos y objetivos específicos del Programa de Acción Nacional serán los siguientes:

a) Contar con mecanismos institucionales de coordinación, participación y acción, a nivel nacional, provincial, municipal, del sector público y privado en la lucha contra la desertificación.

b) Disponer de un diagnóstico acabado de la situación, que pueda ser actualizado sistemáticamente, y que permita evaluar los avances en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía.

c) Alcanzar un nivel de sensibilización, educación y capacitación que posibilite una eficaz participación de todos los estamentos sociales.

d) Disponer de instrumentos legales, económicos e institucionales, que permitan optimizar los esfuerzos en la lucha contra la desertificación

e) Lograr la inserción y armonización del Programa de Acción Nacional con los diversos emprendimientos realizados en América Latina y en el mundo.

ARTÍCULO 12·. Mitigación de los Efectos de la Sequía. El Programa de Acción Nacional deberá incluir, entre otras, algunas de las siguientes medidas orientadas a la mitigación de los efectos de la sequía:

a) El establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de alerta temprana;

b) El reforzamiento de la preparación y las prácticas de gestión para casos de sequía, que tengan en cuenta los pronósticos tanto estacional como interanuales del clima;

c) El establecimiento y/o fortalecimiento, según corresponda, de sistemas de seguridad alimentaria, incluidos instalaciones de almacenamiento y medios de comercialización, en particular en las zonas rurales;

d) La introducción de proyectos de fomento de medios alternativos de subsistencia que puedan generar ingresos en las zonas expuestas a la sequía;

e) El desarrollo de programas de riego sostenibles tanto para los cultivos como para el ganado.

ARTÍCULO 13·. Programas Provinciales y Regionales. Las provincias afectadas por la desertificación y la sequía deberán:

a) Elaborar un Programa de Acción Provincial de Lucha contra la Desertificación, inspirado en los principios y pautas rectoras consagrados en el Programa de Acción Nacional de lucha contra la Desertificación;

b) Implementar y ejecutar programas regionales y subregionales en la medida de los requerimientos de cada región y respetando los contenidos mínimos que se establezcan en el Programa de Acción Nacional;

c) Diseñar un Sistema de Alerta Temprana de Prevención de la sequía, y poner en práctica políticas orientadas a la reversión de ese proceso;

ARTÍCULO 14º. Acuerdos Privados.-. En las zonas donde el parcelamiento de la propiedad rústica revista caracteres de acusada desertificación y en razón de la degradación de los recursos naturales, en inmuebles que lo requieran por haberse diagnosticado un proceso de desertificación grave, se podrá establecer en forma voluntaria y gratuita, un acuerdo de aumentos de superficies, mediante el intercambio y permuta de áreas productivas de distinta condición ecológica que permitan una mejor producción en las superficies recompuestas por razón de utilidad pública, de conformidad con lo que se establezca en la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 15º. Subdivisión de predios Toda subdivisión de predios rurales que se prevea efectuar en predios particulares deberá someterse al contralor de las Autoridades de Aplicación a fin de que sea clasificado en las categorías ambientales que se definan en la reglamentación de la presente ley.

ARTICULO 16º. Planta Urbana. Dichas categorizaciones serán aplicables a todos los inmuebles situados fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos. Por planta urbana se entiende el área efectivamente edificada y de destino urbano, sin atención de la demarcación del ejido municipal.

ARTÍCULO 17º. Concentración Parcelaria. Unidad Económica. Mediante operaciones de concentración parcelaria se procurará aumentar la extensión de las pequeñas propiedades, cuando su explotación no constituya una unidad económica y resulte antiecológica.

ARTÍCULO 18º. Areas Públicas. Las superficies correspondientes al dominio público y a entidades oficiales están excluidas de la concentración a menos que su incorporación resulte indispensable, en cuyo caso, tal circunstancia será comunicada al organismo en cuya jurisdicción se encuentre.

ARTÍCULO 19º. Areas Exceptuadas. Se podrán excluir además, por causa fundada, los predios que a juicio de las autoridades de aplicación no deban someterse a la concentración, sea por la importancia de las mejoras o demás aspectos que lo hagan recomendables.

ARTÍCULO 20º. Formas de instrumentar la concentración parcelaria. La forma de llegar a cabo las referidas operaciones de concentración parcelaria será determinada en la reglamentación de la presente ley.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 21·. Plazo para reglamentar. El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la presente ley dentro de los noventa días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 22·. Derogación de normas. Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

ANEXO 1

GLOSARIO DE TERMINOS UTILIZADOS

A los efectos pertinentes, se entiende por :

a) erosión hídrica: la remoción y el transporte perjudicial de partículas de suelo el agua superficial excedente

b) erosión eólica la remoción y el transporte perjudicial de partículas por el viento

c) salinización/sodificación presencia natural o inducida de sales solubles y/o sodio de intercambio que dificulte la producción de cultivos

d) agotamiento/acidificación : notable extracción de nutrientes que generalmente conlleva destrucción de la estructura e incremento perjudicial del hidrógeno de intercambio

e) drenaje deficiente exceso de agua en la zona de raíces que afecta la producción de cultivos e implica posterior degradación física, química y biológica

c) degradación (salinización, alcalinización y acidificación): ruptura del equilibrio de las propiedades físico-químicas del suelo que condicionan su productividad, particularmente originada por su explotación inadecuada o por el régimen hidrológico.

d) decapitación la eliminación mecánica del horizonte superficial del suelo que afecte la aptitud para la producción de cultivos.

e) desertificación: la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultantes de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas;

f) “lucha contra la desertificación”: las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tiene por objeto la prevención o la reducción de la degradación de las tierras, la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y la recuperación de tierras desertificadas;

g) sequía: el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras;

h) mitigación de los efectos de la sequía: las actividades relativas al pronóstico de la sequía y encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la sociedad y de los sistemas naturales a la sequía en cuanto se relaciona con la lucha contra la desertificación.

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