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Ley 6460 – Crea el Parque Natural Provincial La Reina, ubicado en la Localidad de San Juan de Dios, Departamento San Pedro

Crea el Parque Natural Provincial La Reina, ubicado en la Localidad de San Juan de Dios, Departamento San Pedro
Ley 6460
Poder Legislativo Provncial

San Salvador de Jujuy, 27 de Mayo de 2025
Publicada en el Boletín Oficial, 6 de Junio de 2025

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créase el Parque Natural Provincial “La Reina”, el que comprende una fracción de aproximadamente 14.512 has., 0041m2, sujeto a mensura, que se disgrega del inmueble en mayor extensión individualizado catastralmente como Circunscripción 4, Sección 6, Parcela 51, Padrón D684, Matrícula D-104763, ubicado en la Localidad de San Juan de Dios, Departamento San Pedro.-

ARTÍCULO 2º.- MENSURAS. Para la determinación exacta de la superficie del Parque Natural Provincial “La Reina”, la Autoridad de Aplicación a través de los organismos provinciales competentes, procederá a la gestión, delimitación y aprobación de los planos de mensura de los inmuebles que integran el referido Parque Provincial.-

ARTÍCULO 3º.- DECLARACIÓN. Declárase El Parque Natural Provincial “La Reina”, como “Área Natural Protegida”, que integra el Dominio Público del Estado Provincial y estará incluida dentro del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas en forma perpetua.-

ARTÍCULO 4º.- CATEGORÍA DE CONSERVACIÓN. Dispóngase que el área protegida funcionará como PARQUE NATURAL PROVINCIAL, conforme las disposiciones en los Artículos 15 y 21 de la Ley N° 6080.-

ARTÍCULO 5º.- OBJETIVOS DE CREACIÓN. Son objetivos generales del Parque Natural Provincial “La Reina”:

a) Preservar los valores de la diversidad biológica del Área Protegida “La Reina”, asegurando la conservación, mantenimiento y mejora de los servicios ecosistémicos que este espacio proporciona en materia Socio-Ambiental.

b) Conservar ecosistemas, ambientes y hábitats terrestres y acuáticos que alberguen especies silvestres autóctonas, migratorias, endémicas, raras y amenazadas.

c) Propiciar y realizar investigaciones técnicos científicas, promoviendo acciones que coadyuven a la participación de la comunidad.

d) Proteger los ambientes que circundan las nacientes de cursos de agua, garantizando su subsistencia a perpetuidad.

e) Garantizar el mantenimiento de la diversidad biológica, genética y los procesos ecológicos y evolutivos naturales.

f) Implementar estrategias de gestión que promueven la integridad de los ecosistemas, favorezcan la coexistencia de las especies y garanticen el bienestar de las comunidades locales a través del uso sostenible de los recursos naturales del Área Protegida “La Reina”.

g) Fomentar un sistema de gobernanza y alianzas estratégicas que aseguren un enfoque integral, sostenible y coordinado en la protección, preservación y utilización del Área Protegida “La Reina”.

h) Promover actividades de educación ambiental, así como actividades turísticas de bajo impacto, recreativas, de investigación científica que potencien el desarrollo social y económico local de la región.

ARTÍCULO 6º.- ACTIVIDADES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS. La Autoridad de Aplicación zonificará las diferentes áreas conforme a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 6080.

Sin perjuicio de ello, sólo se permitirá la realización de actividades educativas y ecoturísticas debidamente autorizadas por la autoridad competente y la investigación científica de bienes naturales y sus servicios económicos, bajo las normas del Convenio de Diversidad Biológica y sus protocolos derivados, así como acciones de Educación Ambiental.

Queda expresamente prohibido el desarrollo de actividades extractivas, cualquiera sea su categoría, y toda acción que pudiera provocar alteraciones en el paisaje natural o el equilibrio ecológico.-

ARTÍCULO 7º.- PLAN DE GESTIÓN Y PLAN OPERATIVO ANUAL. La Autoridad de Aplicación deberá realizar el Plan de Gestión y el Plan Operativo Anual, conforme lo establecido en la Ley N° 6080

ARTÍCULO 8º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Sera Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Todo organismo de la Administración Pública que prevea desarrollar acciones o proyectos en esta área, solo podrá realizarlo en la medida en que sean compatibles con los objetivos de creación del Parque Natural Provincial “La Reina”, y previo dictado de actos o resoluciones administrativas de la autoridad competente.-

ARTÍCULO 9º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.- Martín Luque Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Alberto Bernis Presidente Legislatura de Jujuy

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