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Ley 5801 – Declaración como Monumento Natural al Huillín (Lontra Provocax) en el territorio de la Provincia de Río Negro

Declaración como Monumento Natural al Huillín (Lontra Provocax) en el territorio de la Provincia de Río Negro
Ley 5801 
Poder Legislativo Provincial

Viedma, 3 de Julio de 2025
Publicada en el Boletín Oficial: 14 de Julio de 2025

La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de
LEY:

ARTÍCULO 1º.- Declara Monumento Natural al Huillín (Lontra Provocax) en el territorio de la Provincia de Río Negro.

ARTÍCULO 2 º.- Se prohíbe su captura, acoso, persecución, tenencia, cautiverio, transporte, comercialización de ejemplares, productos, subproductos y derivados y toda actividad que impacte negativamente sobre esta especie y su hábitat.

ARTÍCULO 3º.- Se exceptúa del artículo 2º a la actividad científica autorizada y al manejo que sea necesario con la especie cuyos fines sean el conocimiento, protección y recuperación de la misma.

ARTÍCULO 4º.- Toda acción que afecte o pueda afectar directa o indirectamente al Huillín (Lontra Provocax) y/o su ambiente, deberá estar debidamente justificada y contar con un permiso expreso de la autoridad de aplicación de la presente normativa.

ARTÍCULO 5º.- Las violaciones a la presente ley serán sancionadas de acuerdo a la ley de fauna Q nº 2056, sus reglamentaciones o la que en el futuro la reemplace, y toda norma cuyo fin sea la protección de la fauna y su hábitat.

ARTÍCULO 6º.- Sólo a los efectos de la presente ley se entiende por Monumento Natural, a una especie que tenga carácter excepcional o que esté amenazada de extinción. Las actividades que se realicen en esta categoría de manejo, deberán ser compatibles con los objetivos de conservación asignados, incluidas modificaciones al ambiente.

ARTÍCULO 7º.- La autoridad de aplicación será la que el Poder Ejecutivo y las leyes vigentes determinen.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- Pesatti-Bocci

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