Ley 6475 – Código de Procedimientos Mineros de Jujuy
Código de Procedimientos Mineros de Jujuy
Ley 6475
Poder Legislativo Provincial
San Salvador de Jujuy, 2 de Octubre de 2025
Publicada en el Boletín Oficial, 22 de Octubre de 2025
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Articulo 7 de la Ley Nº 5186, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 7º.- La intervención en el trámite minero requiere, de manera obligatoria, el patrocinio letrado de un profesional debidamente matriculado en el Colegio de Abogados de Jujuy, ya sea que se actúe como peticionante o en contienda. Toda persona con capacidad legal podrá actuar en el trámite minero, ya sea de forma directa, a través de sus representantes legales o por medio de las personas autorizadas conforme al Artículo 55 del Código de Minería. Cuando la presentación se realice a través de un apoderado, éste deberá acreditar su personería o inscripción, acompañando al expediente el testimonio del poder correspondiente o su copia autorizada en caso de solicitar la devolución del original. Dicho testimonio podrá ser remitido a la Escribanía de Minas para su inscripción en el Registro, debiendo quedar constancia de ello en el expediente. Asimismo, se podrá conferir autorización para actuar mediante la presentación de un escrito en el mismo expediente, el cual deberá contar con la firma certificada por el Escribano de Minas, Escribano Público de Registro, Juez de Paz o la autoridad policial competente.”
ARTÍCULO 2º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.- Martín Luque Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy Alberto Bernis Presidente Legislatura de Jujuy

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