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Resolución 17/25 – Captura Máxima Permisible de las especies detalladas en la Resolución

Captura Máxima Permisible de las especies detalladas en la Resolución
Resolución 17/25 
Consejo Federal Pesquero

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2025
Publicada en el Boletín Oficial: 15 de diciembre de 2025

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 159/2025, de fecha 19 de noviembre de 2025, a través de la cual recomienda la CMP de la especie abadejo (Genypterus blacodes) para el período anual 2026; y la Nota DNI N° 166/2025, del 5 de diciembre de 2025, informando la recomendación de CMP para las especies merluza austral (Merluccius australis) y bacalao austral (Salilota australis), para el período anual 2026.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer para el año 2026 la Captura Máxima Permisible (CMP) de las especies y en las cantidades que se detallan a continuación:

a. Abadejo (Genypterus blacodes), TRES MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS (3.352) toneladas;

b. Merluza austral (Merluccius australis) MIL CUATROCIENTAS (1.400) toneladas; y

c. Bacalao austral (Salilota australis) CINCO MIL (5.000) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Paola Andrea Gucioni – Carlos Damian Liberman – Arturo Idoyaga Molina – Andres Arbeletche – Sergio Edgardo Paleo – Carlos Cantú – Ricardo Ancell Patterson – Juan Antonio López Cazorla

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