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Decreto 2351/25 – Aprueba el Convenio “Promoción de la Producción, el Turismo Sustentable y Desarrollo de las Industrias Culturales”

Aprueba el Convenio “Promoción de la Producción, el Turismo Sustentable y Desarrollo de las Industrias Culturales”
Decreto 2351/25 
Poder Ejecutivo Provincial

Mendoza, 29 de Octubre de 2025
Publicada en el Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 2025

Visto

el Expediente N° EX-2025-08100322-GDEMZA-GOBIERNO, en el cual se tramita la aprobación del CONVENIO “PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EL TURISMO SUSTENTABLE Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES” y su ANEXO I, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el Gobernador, Lic. Alfredo Cornejo y el Consejo Federal de Inversiones, representado en ese acto por su Secretario General, Lic. Ignacio Lamothe, suscripto el día 03 de octubre de 2025; y

Considerando

Que con fecha 11 de mayo de 2021, se realizó la 18° Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal de Inversiones en la que el máximo órgano de conducción del CFI dio aprobación a la denominada Agenda CFI 2025 presentada por la Secretaría General;

Que dicha Agenda contiene los Lineamientos Estratégicos; Ejes de Acción; Objetivos Prioritarios y Programas Ejecutivos para el desarrollo integral e integrado de las regiones y provincias de la República Argentina, bajo un esquema de federalismo solidario, concertado y con equidad territorial y social;

Que uno de esos ejes de acción está relacionado con el fortalecimiento de las economías provinciales mediante la implementación de distintas líneas de trabajo relacionadas con la asistencia técnica empresarial, la formación continua de los decisores del sector público, así como de los pequeños y medianos empresarios, la gestión de la calidad, la innovación tecnológica, el cuidado del ambiente y el financiamiento de las exportaciones;

Que con fecha 24 de octubre de 2024, la 62da Asamblea Ordinaria de ese Consejo dio aprobación al Plan de Trabajo 2024 y al Presupuesto 2025, incluyendo entre los vectores estratégicos, el respaldo a los sectores productivos para potenciar el desarrollo de las economías regionales;

Que el afianzamiento, consolidación y promoción del turismo sustentable, constituye uno de los objetivos primordiales en la estrategia de desarrollo integral e integrado de la Provincia;

Que las industrias culturales y creativas dedicadas a la creación, producción y distribución de bienes y servicios culturales, contribuyen a la diversificación del desarrollo y al mismo tiempo tienen un rol significativo en la salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural de nuestro pueblo;

Que el Consejo Federal de Inversiones, como Organismo de planificación y promoción del desarrollo regional, se encuentra en condiciones de prestar asistencia a las provincias y acompañarlas en la aplicación de estrategias y herramientas que hagan a su desarrollo;

Que la Provincia de Mendoza ejecutará los recursos que se transfieren en virtud del Convenio suscripto conforme sus propias normas de administración, dando cuenta al Consejo Federal de Inversiones, de las políticas, planes, programas y acciones que desarrolle en la forma y bajo la modalidad que ambas partes acuerden;

Que la Provincia, en un todo de acuerdo con las normas de administración financiera que le son propias, dará intervención al Tribunal de Cuentas, acreditando dicha circunstancia ante el Consejo Federal de Inversiones;

Que las partes se comprometen a llevar adelante acciones de apoyo, estímulo y fortalecimiento para la promoción de la producción en todos sus aspectos, del turismo sustentable y el desarrollo de las industrias creativas y culturales, con especial énfasis en la participación e involucramiento de los municipios y comunidades locales, a fin de avanzar en el camino de su diversificación productiva, la generación de empleo genuino, el aumento de la productividad y competitividad hacia la construcción de sociedades más inclusivas y con mayor calidad de vida;

Que el Convenio que se aprueba tendrá plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025;

Que para la implementación del Convenio suscripto el Consejo Federal de Inversiones aportará hasta la suma de pesos ($ 410.000.000,00), que serán imputados al Plan de Acción Técnica y presupuesto del corriente año;

Que a tal efecto el Consejo Federal de Inversiones transferirá la suma de pesos cuatrocientos diez millones ($ 410.000.000), en dos etapas siendo el primer depósito de pesos doscientos diez millones ($ 210.000.000) y el segundo depósito de pesos doscientos millones ($ 200.000.000) ambos en la Cuenta bancaria de la Tesorería General de la Provincia establecida en la Cláusula Tercera del Convenio suscripto;

Que en orden 04 se detallan las actividades a las que se destinará la suma de $ 410.000.000;

Por ello, de conformidad con lo previsto por el Artículo 88 de la Ley N° 8706, Artículo 88 del Decreto N° 1000/15, Artículo 11 inc. d) de la Ley N° 9601 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º- Apruébese el CONVENIO “PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN, EL TURISMO SUSTENTABLE Y DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES” y su ANEXO I, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representada en ese acto por el Gobernador, Lic. Alfredo Cornejo y el Consejo Federal de Inversiones, representado en ese acto por su Secretario General, Lic. Ignacio Lamothe, suscripto el día 03 de octubre de 2025, el que como Anexo en copia certificada forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º- Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones vigente para el año 2025 del modo que se indica en Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, considerándose incrementado en la suma de PESOS: CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 410.000.000,00).

Artículo 3º- Increméntese el Cálculo de Recursos de la Administración Central, vigente para el Ejercicio 2025, del modo que se indica en Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de PESOS: CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 410.000.000,00).

Artículo 4º- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, de Hacienda y Finanzas, de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas (DGE) y de Producción.

Artículo 5º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.- CORNEJO-MEMA RODRIGUEZ-FAYAD-GARCÍA ZALAZAR-VARGAS

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