skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Resolución 167/16 – Restricción Aplicación 2,4 D en Formulaciones Esteres

13-escbuenosaires
Restricción Aplicación 2,4 D en Formulaciones Esteres

Resolución 167/16
Ministerio de Agroindustria

La Plata, 15 de diciembre de 2016
Publicada en el Boletín Oficial: 6 de enero de 2017

VISTO la Ley N° 10.699, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agroindustria resulta ser la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.699 que en su artículo 1° establece que sus objetivos son la protección de la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente;

Que la citada Ley, faculta al organismo de aplicación a tomar medidas necesarias en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, cuando estimara desaconsejable el empleo de determinados fitosanitarios, pudiendo suspender la venta y el uso en pos de una producción más sustentable;

Que en períodos de crecimiento inicial de los cultivos de hoja ancha (dicotiledóneas) son especialmente susceptibles a la aplicación de los herbicidas ácido 2,4 diclorofenoxiacético en sus formulaciones ésteres butílicos e isobutílicos, provocando síntomas de fitotoxicidad con consecuente disminución de la producción;

Que las condiciones climáticas en cierta época del año son predisponentes para la volatilización y/o deriva del 2,4D diclorofenoxiacético en sus formulaciones ésteres butílicos e isobutílicos, coincidiendo con el período de crecimiento inicial de los cultivos de hoja ancha (dicotiledóneas);

Que el período de mayor sensibilidad se extiende desde octubre a marzo de cada campaña productiva;

Que en tal sentido se recomienda la restricción de aplicación bajo cualquier modalidad de los herbicidas selectivos formulados en base al ácido 2,4 diclorofenoxiacético en formulaciones ésteres butílicos e isobutílicos en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires en el período antes mencionado, atento a que, en la actualidad, existen en el mercado formulaciones menos volátiles y formulaciones de ultra baja volatilidad que podrían sustituir a las formulaciones extremadamente volátiles;

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Restringir en el territorio provincial, la aplicación bajo cualquier modalidad a utilizarse (aérea, terrestre o manual) de los herbicidas ácido 2,4 diclorofenoxiacético en formulaciones ésteres butílicos e isobutílicos, durante el período comprendido entre el 1° de octubre al 31 de marzo de cada año.

ARTÍCULO 2º: La medida establecida en el artículo anterior tendrá vigencia a partir del 1° de abril del 2017.

ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Leonardo J. Sarquís Ministro de Agroindustria.

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top