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Ley 14854 – Comité de Cuenca del Río Reconquista

13-escbuenosaires
Comité de Cuenca del Río Reconquista
Ley 14854
Poder Legislativo Provincial

Creación del Comité de Cuenca del Río Reconquista – Modifica Art. 5º de Ley 12653 – Sobre la Dirección y Administración del Comité

Fecha sanción: 24 de noviembre de 2016      
Fecha de Promulgación: 26 de diciembre de 2016     
Publicada en el Boletín Oficial: 09 de enero de 2017

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 5 de la Ley 12.653, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5.- La dirección y administración del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) estará a cargo de un directorio de siete (7) miembros, entre los cuales habrá un (1) presidente y un (1) vicepresidente. La designación de los directores, presidente y vicepresidente del directorio se hará de la siguiente forma:

a. Un (1) presidente designado por el Poder Ejecutivo Provincial.

b. Tres (3) directores que serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta, cada uno de ellos, del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible; o los que en el futuro los modifiquen y/o reemplacen. La vicepresidencia recaerá en uno de dichos directores.

c. Tres (3) directores que serán designados por los municipios que integran la Cuenca. El Poder Ejecutivo promoverá la suscripción de un convenio entre dichos municipios, tendiente a determinar la metodología de elección y sustitución de los representantes comunales.

El mandato de los miembros del directorio tendrá una duración de tres (3) años y podrá renovarse. Cuando se produjeran vacantes, cada reemplazante

será designado de la misma forma que el miembro al que reemplaza hasta la finalización del mandato original.

La reglamentación determinará los requisitos exigibles para ser miembro del directorio y el régimen de incompatibilidades e inhabilidades.”

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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