Decreto 1217/91 – Arbolado Urbano

Arbolado Urbano
Decreto 1217/91
Municipalidad de General Sarmiento
Promulga Ordenanza 1091/91 sobre Preservación del Arbolado Urbano – Provincia de Buenos Aires
San Miguel, 27 de agosto de 1991.
Visto la Ordenanza número 1091 sancionada por el Honorable Consejo Deliberante con fecha 15 de agosto de 1991, cuyo texto se transcribe a continuación:
CAPITULO I: OBJETO Y AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 1º: Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el desarrollar el arbolado urbano.
Art. 2º: Parques y jardines, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios, será el encargado de implementar y valorar las transgresiones a la presente Ordenanza.
CAPITULO II: PROHIBICIONES
Art. 3º: Queda prohibida en todo el ámbito de éste partido la plantación en vía pública de:
a) Plátanos, Ligustrum y de todo otro árbol de tipo alergógeno.
b) Eucaliptus u otras especies de desarrollo similar.
c) Arboles de hojas perennes.
Art. 4º: A fin de preservar el arbolado urbano queda prohibido:
a) Extraerlos definitivamente o trasladarlos a otro lugar.
b) producir lesiones anatómicas o fisiológicas que alteren su normal desarrollo y crecimiento.
b1) Efectuar incisiones, agujeros, descortezamientos, cortes.
b2) Adherir carteles, clavos, ataduras, fajas metálicas.
b3) el pintado o encalado de árboles.
Art. 5º: Se prohibe asimismo la poda contínua y rutinaria sin fundamentos y restringiéndola a lo necesario según su justificación (problemas de salud, cables, estética, construcciones, problemas sanitarios).
CAPITULO III: OBLIGACIONES
Art. 6º: Son obligaciones de la autoridad de aplicación:
a) Manejar el arbolado público atendiendo su poda y castigar con fuerza legal cualquier poda clandestina.
b) Dar comunicación previa a la población del inicio de la poda y los tramos a tratar.
c) Extraer los árboles que han cumplido su ciclo, según se encuadren en:
c1) Arboles peligrosos.
c2) Arboles secos.
c3) Arboles semisecos o con tendencia a secarse.
c4) Arboles con problemas fitosanitarios irreversibles.
d) Llevar un catastro actualizado de las especies arbóreas.
e) Declarar obligatoria la conservación de determinados árboles en razón de su ubicación, edad o causas de índole científico o histórico.
Art. 7º: Son obligaciones de los frentistas.
a) Cuidar el o los árboles que tengan frente a su domicilio.
b) Denunciar a la autoridad de aplicación cualquier anomalía en el árbol (quebrado de ramas, enfermedades, etc) dentro de las 72 horas de observada la misma.
CAPITULO IV: PODA, EXTRACCIÓN Y PLANTACIÓN.
Art. 8º: La poda deberá efectuarse a la caída de las hojas y traslado de nutrientes al tallo en los meses de junio, julio y agosto.
Art. 9º: Verificar los tipos de poda de acuerdo a las necesidades.
a) Poda de plantación o de equilibrio copa-raíz.
b) Poda de formación: realizada en los árboles jóvenes con el propósito de ir formando su copa y altura.
c) Poda de rejuvenecimiento: en especies adultas y descriptas según las especies que la toleren reformando la copa y altura.
d) Poda de raleo, despunte, limpieza y rebajes.
Art. 10º: Adecuar la construcción y proyectos edilicios a los árboles existentes en las aceras.
a) Cuando un árbol ubicado en la acera afecte dicho proyecto, debe ser informado a la autoridad competente para que esta autorice su traslado o extracción con carácter de excepción, siempre que los motivos sean justificados.
b) Cuando el solicitante sea autorizado, deberá reponer a la autoridad de aplicación el valor de tres (3) tilos de cinco años de edad.
Art. 11º: La necesidad de extraer un árbol sano, debe ser demostrada técnicamente; Sólo se autorizará cuando exista peligro real o inmediato a la propiedad pública, privada o al tránsito de peatones o vehículos.
Art. 12º: Para el arbolado de las calles de General Sarmiento, se debe tener en cuenta:
a) el ordenamiento de las especies de acuerdo a su porte y desarrollo respecto al ancho de vereda.
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Avenidas y Calles Anchas |
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Nombre técnico |
Nombre común |
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Liquidambar styraciflua |
Liquidambar |
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Liriodendron tilipifera |
Tulipanero |
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Tipuana tipu |
Tipa |
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Quercus americano rubra |
Roble americano |
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Quercus palustris |
Roble de los pantanos |
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Albizzia julibrissin |
Acacia de Constantinopla |
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Acer platanoides |
Acer |
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Acer pseudoplatanus |
Sycomoro |
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Ginkgo biloba |
Gingo |
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Jacarandá mimosaefolia |
Jacarandá |
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Calles de Ancho Medio |
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Fraxinus americana |
Fresno americano |
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Fraxinus excelsior |
Fresno europeo |
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Celtis australis |
Almez |
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Catalpa bignonioides |
Catalpa |
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Catalpa bignonioides varpurpures |
Catalpa purpúrea |
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Robinea pseudoacacia varumbraculifera |
Acacia globosa |
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Robinea decaisneana |
Acacia decaisneana |
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Robinea bessoniana |
Acacia Besoniana |
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Acer capastris |
Acer campestre |
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Tilia moltkei |
Tilo |
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Calles Angostas |
Arboles Jóvenes (hasta 10 años) |
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Lagestromia indica |
Crespon, lagestroemia |
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Bauhinia candicans |
Pata de buey |
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Betula alba |
Abedul |
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Cersis- siliquastrum |
Arbol de Judea |
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Prunus pissardi |
Ciruelo de jardín |
b) Respetar las épocas de plantación de cada especie.
c) Una vez implantada la especie debe tener un manejo adecuado: tutorado, riego, control de hormigas y otros cuidados.
d) Utilizar tierra de calidad en el relleno de los pozos de plantación.
e) El sector ocupado por el árbol debe tener una superficie libre (cazuela), de forma cuadrada de lados de 0,80 m.
f) Los árboles deben plantarse a 0,80 metros a 1,00 metros del cordón en caso de no existir otros árboles, caso contrario deberá respetarse la línea de plantación existente.
CAPITULO V: DIVULGACIÓN
Art. 13º: Realizar una educación escolar y campañas de difusión masivas para la protección, conocimiento y conservación del árbol.
Art. 14º: Estimular por medio de entidades privadas el apoyo a las tareas municipales de conservación.
Art. 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dese al Libro de Actas y cumplimentado, archívese.
” Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante, en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos noventa y uno.
Firmado: Oscar Guillermo Pérez, Vicepresidente del Honorable Consejo Deliberante de General Sarmiento.

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