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Decreto 4363/95 – Establecimientos Industriales

13-escbuenosaires

Establecimientos Industriales
Decreto 4363/95
Poder Ejecutivo Provincial

Prorroga Plazos Establecido en el Decreto 1601/95 – Departamento de Gobierno y Justicia

La Plata, 6 de diciembre de 1995.

Visto, la solicitud del Instituto Provincial del Medio Ambiente, para prorrogar los plazos fijados en los artículos 13, 38,56,68 y 78 del Decreto 1601/95, Reglamentario de la ley 11459 y,

Considerando:

Que la ley 11459 y su Decreto Reglamentario 1601/95, establecen el marco regulatorio de aplicación de la instalación y el funcionamiento de los establecimientos industriales en el territorio provincial.

Que lograr una concreta y efectiva aplicación de sus disposiciones y sin afectación de la continuidad de la actividad industrial instalada, deben instrumentarse una serie de mecanismo administrativos coordinados en los cuales deben intervenir necesariamente los municipios.

Que no ha resultado suficiente el plazo fijado en el artículo 13 del Decreto 1601/95, para que los municipios propongan a la autoridad de aplicación las equivalencias de adecuación de las zonas de instalación de las industrias, previstas en la citada norma, con las contenidas en el Plan Regulador aprobado por el Decreto Ley 8912/77 y sus modificatorias.

Que dado el cambio integral regulatorio que proponen la ley 11459 y su Decreto Reglamentario surge la conveniencia de ampliar el plazo del artículo 68 del Decreto 1601/95, para que el mayor número posible de establecimientos industriales preexistentes puedan ser categorizados por la administración, cumpliendo de tal modo con la primera instancia de adecuación a la nueva legislación en vigencia.

Que los plazos de los artículos 13 y 68 del Decreto 1601/95, han sido computados como de días hábiles administrativos de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del Decreto-Ley 7647/70.

Que resulta pertinente igualmente prorrogar los plazos de validez de la documentación presentada durante la vigencia del Decreto-Ley 7229/66, para aquellos establecimientos instalados o no que pretendan obtener el Certificado de Aptitud Ambiental o bien acogerse al plazo anual de adecuación del artículo 29 de la ley 11459.

Que ha dictaminado el señor Asesor General de Gobierno.

Por ello, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires,

Decreta:

Artículo 1º: Prorrógase por ciento veinte (120) días hábiles los plazos establecidos en los artículo 13, 56 y 68 del Decreto 1601/95, a partir de la fecha de sus respectivos vencimientos.

Art. 2º: Prorrógase los plazos fijados en los artículos 38 y 78 del Decreto 1601/95, hasta la fecha de vencimiento del plazo prorrogado en el artículo precedente del presente Decreto para el artículo 68 del Decreto 1601/95.

Art. 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro, secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

Art. 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase a la Secretaría General de la Gobernación, Instituto Provincial del Medio Ambiente a sus efectos. Duhalde – Citara

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