Decreto 47/97 – Sistema de Señales para la Navegación de la Laguna Chasicó
Sistema de Señales para la Navegación de la Laguna Chasicó
Decreto 47/97
Municipalidad de Villarino
Decreto Reglamentario de la Ordenanza 964/94
Médanos. VILLARINO. Abril 18 de 1997
VISTO que existe un incremento considerable de la actividad náutica en la laguna Chasicó que deviene no solamente del momento en la cantidad de prestadores privados del servicio de navegación registrados en este Municipio. sino también, del concurso individual de propietarios de naves de dispar categoría.
Que tal situación trae como consecuencia inmediata y potencialmente, la posibilidad cierta en el incremento de accidentes diversos con riesgo de la vida de los usuarios, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado debe propender a crear estructura básica primaria y elemental, tanto en lo Legislativo como en lo material, dirigida a prevenir las situaciones de riesgo.
Que ésta es una facultad indelegable e inherente a su calidad de Poder Público que gobierna, administra y vela por los intereses y las vidas de todos los ciudadanos establecidos en su territorio. aún aquellos que lo hagan provisoriamente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES DECRETA:
Artículo 1º: Establécese el siguiente sistema de señales para la navegación de la laguna Chasicó que será de cumplimiento obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas establecidas en las riberas que correspondan al ámbito geográfico de la Municipalidad de Villarino:
a) Se colocarán carteles en todas las bajadas de naves, publicas o privadas con una leyenda que diga:
SEÑOR USUARIO, RESPETE LAS SIGUIENTES SEÑALES
1. BANDERA CELESTE: LAGUNA NAVEGABLE
2. BANDERA AMARILLA: PRECAUCION
3. BANDERA ROJA: PROHIBIDA LA NAVEGACION
4. BENGALAS ROJAS Y/O BOMBAS DE ESTRUENDO: RETIRO INMEDIATO A LA COSTA
DE NO RESPETARLAS SE HARA POSIBLE DE LAS SANCIONES VIGENTES ORDENANZA Nro. 964/94 – DECRETO REGLAMENTARIO 047/97
ES POR SU SEGURIDAD
En las bajadas que son de usufructo de los prestadores privados, será responsabilidad de los mismos colocar los carteles y proceder al cambio de banderas.
Las señales con bengalas y/o bombas de estruendo se realizarán desde el emplazamiento del Sector Bajadas de Lanchas, en la Hostería Chapalcó y el responsable será el agente municipal destacado en el balneario.
Art. 2º: No se permitirá el ingreso a la Laguna de ninguna embarcación de cualquier tipo o categoría, aún cuando corresponda a los prestadores de servicios náuticos, cuando la misma no cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nro. 964/94.
Art. 3º: El control de las naves que no pertenezcan a las concesiones privadas de servicios turísticos en el sector del Balneario, se hará en el Sector Bajada de Lanchas, registrándose debidamente en un fichero que se habilitará al respecto. Este será el único lugar donde podrán ingresar las NO registradas comercialmente y dentro de los horarios que se fijen.
Art. 4º: Fíjase el Horario de 8 hs. a 17.30 hs. para la navegación en la laguna para las embarcaciones que partan desde el Distrito de Villarino.
Art. 5º: Los prestadores de servicios turísticos de navegación están obligados a dar cumplimiento estricto a lo estipulado en la Ordenanza Nro. 964/94y presente Decreto Reglamentario, todos aquellos que violaren tales disposiciones se harán pasibles de las sanciones que se estipulan en el Artículo siguiente.
Art. 6º: De las sanciones: Todas aquellas personas físicas o jurídicas a los que se les constaten infracciones a las disposiciones Vigentes serán pasibles de:
a) Interdicción y comiso de pejerreyes frescos con destino a Instituciones de Bien Público.
b) Multas que de acuerdo a la gravedad de la infracción irán desde uno (1) a diez (10) sueldos básicos correspondientes a la Categoría 1, Clase 2 del Personal Bromatológico (s.b. $ 580,59).
c) Suspensión temporaria de la posibilidad de navegación de la laguna.
d) En el caso de los prestadores privados, podrán llegarse hasta la suspensión definitiva de la concesión en los casos de reiteración de faltas graves.
Art. 7º: De forma.
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