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Decreto 529/98 – Registro de Aparatos Sometidos a Presión

13-escbuenosaires

Registro de Aparatos Sometidos a Presión
Decreto 529/98
Secretaría de Política Ambiental

La Plata, 07 de Octubre de 1998
B. O.: 14 de octubre de 1998

VISTO la necesidad de implementar un registro único de aparatos sometidos a presión, cuyo régimen regulatorio se encuentra normado por la Resolución Nº 231/96, modificada por Resolución Nº 129/97, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.741/98 Reglamentario de la Ley Nº 11.459 en su art. 77 inc. I), establece la facultad de la Autoridad de Aplicación para dictar la reglamentación inherentea la materia de Aparatos Sometidos a Presión».

Que mediante Resolución Nº 129/97 se modificó el art. 113 de la Resolución Nº 231/96, que unificara los registros creados originariamente, en el Registro de Profesionales de la Ingeniería.

Que siendo necesario contar con un registro que agrupa metódicamente el universo constituido por la totalidad de los aparatos sometidos a presión en funcionamiento en el territorio de la provincia, a efectos de optimizar la operatividad administrativa, el control, su individualización y fiscalización, resulta pertinente su incorporación normativa;

Que habiendo tomado la intervención que le compete, la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado favorablemente a fojas 7;

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1º: Incorporar como último párrafo del Artículo 113º de la Resolución Nº 231/96, modificada por la Resolución Nº 129/97, lo siguiente: Créase el Registro Provincial Unico de Aparatos Sometidos a Presión, cuya organización y funcionamiento se encontrará a cargo de la Dirección de Fiscalización (Area de Matafuegos y Aparatos Sometidos a Presión), dependiente de la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano de la Secretaría de Política Ambiental, debiendo cumplir los titulares de los equipos con las normas establecidas por el Apéndice III».

APENDICE III

REGISTRO PROVINCIAL DE APARATOS SOMETIDOS A PRESION


1. Los equipos comprendidos en el artículo 1º de la Resolución Nº 231/98, deberán inscribirse en el Registro, sin perjuicio de los ensayos periódicos anuales.
2. El plazo para la inscripción en el Registro Provincial de Aparatos Sometidos a Presión será de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Resolución, término que podrá ser prorrogado por la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano, por decisión fundada.
3. A los efectos de la inscripción y por única vez, no se requerirá la presentación del cronograma de tareas con la antelación mínima prevista en el Apéndice 1, punto 2.1.) de la Resolución Nº 231/96.
4. Al formularse la solicitud de inscripción en el Registro, deberá cumplirse con el pago del arancel respectivo, establecido por Decreto Nº 4677/97.
5. Las solicitudes se inscripción presentadas de conformidad a los puntos 2, 3 y 4, y que cumplan con las condiciones de habilitación fijadas por la Resolución Nº 231/96, obtendrán su registración y el otorgamiento del certificado de rehabilitación del equipo.
6. Vencido el plazo fijado en el punto 2, las solicitudes de inscripción en el Registro, debiendo el órgano competente intimar el cumplimiento de las exigencias normativas vigentes, bajo apercibimiento de clausura del equipo. Si el titular del equipo cumpliera espontáneamente con las exigencias de habilitación en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, no deberá oblar nuevamente los aranceles fijados por el Decreto Nº 4677/97.

Art. 2º: Aprobar los modelos de Certificado de Registro y Habilitación de Aparatos Sometidos a Presión sin Fuego», y Certificado de Registro y Habilitación de Aparatos Sometidos a Presión con Fuego», que como Anexos I y II pasan a formar parte de la presente Resolución.

Art. 3º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente, archívese.

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