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Decreto 841/08 – Asuntos Agrarios y Producción

13-escbuenosaires

Asuntos Agrarios y Producción
Decreto 841/08
Poder Ejecutivo Provincial

Designar al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción Autoridad de Aplicación de la Ley 13.717.

La Plata, 5 de mayo de 2008
B.O.: 20 de mayo de 2008

VISTO lo actuado en el expediente Nro. 2100-26314/2007, por el cual tramitó la promulgación de la Ley 13.717, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley, sancionada el 18 de julio del año 2007 y promulgada por Decreto 1896/2007, regula las indicaciones geográficas y denominaciones de origen utilizadas para la comercialización de productos de origen agrícola, ganadero y alimentario, en estado natural, acondicionados o procesados en la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con la Ley Nacional 25380;

Que el artículo 3 establece que la determinación y registro de las citadas indicaciones geográficas y denominaciones de origen podrán ser solicitadas ante la Autoridad de Aplicación que determinará el Poder Ejecutivo;

Que el artículo 6 crea el Registro de Indicaciones Geográficas y de Denominaciones de origen de la Provincia de Buenos Aires;

Que asimismo la ya mencionada Ley establece el procedimiento a llevarse a cabo ante la Autoridad de Aplicación para el reconocimiento de las mismas;

Que teniendo en cuenta lo expuesto corresponde designar como Autoridad de Aplicación de dicha norma legal al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:

Artículo 1º: Designar al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción Autoridad de Aplicación de la Ley 13.717, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.

Art. 2
º: El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Art. 3
º: De forma.

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