Disposición 1592/94 – Estudios De Evaluación De Impacto Ambiental – Industria

Estudios De Evaluación De Impacto Ambiental – Industria
Disposición 1592/94
Ministerio de Salud
La Plata, 1 de setiembre de 1994
Vista la Ley No. 11.459, que regula la actividad industrial en el territorio provincial, la vigencia temporaria del Decreto No. 7488/72 y el contenido de la Ley de Ministerios No. 11.519 y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario uniformar los contenidos de los estudios de evaluación ambiental, requeridos para la autorización de determinadas actividades industriales;
Que esta Dirección Provincial es la encargada de velar por la presentación de los recursos ambientales provinciales;
Que resulta imprescindible crear un instrumento administrativo transitorio, hasta tanto sea sancionada la reglamentación de la Ley 11.459;
POR ELLO,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL DISPONE:
Artículo 1º: Se entiende por estudios de evaluación de impacto ambiental al documento técnico en el que se predice, identifica y describe, los efectos notables previsibles que un proyecto o emprendimiento industrial producirá sobre los diferentes recursos ambientales.
Art. 2º: Los aspectos técnicos mínimos que deberá contemplar el estudio de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
A – Evaluación Ambiental: diagnóstico ambiental del área de influencia de proyecto o emprendimiento, completa descripción y análisis de los recursos ambientales en función de información primaria, generada ad-hoc. Deberá involucrar:
A.1 – Medio Físico:
A.1.1 – Caracterización climática.
A.1.2 – Geología – geomorfología.
A.1.3 – Caracterización edafológica.
A.1.4 – Recursos hídricos
A.1.4.1 – Superficial.
A.1.4.1.1 – Caracterización.
A.1.4.1.2 – Calidad.
A.1.4.1.3 – Uso real y potencial.
A.1.4.2 – Subterráneo.
A.1.4.2.1 – Caracterización.
A.1.4.2.2 – Calidad.
A.1.4.2.3 – Uso real y potencial.
A.1.4.2.4 – Disponibilidad vs. usos.
A.1.5. Atmósfera.
A.1.5.1 – Variación atmosférica.
A.1.5.2 – Estudio local de calidad de aire.
A.1.6. Medio Biológico.
A.1.6.1 – Ecosistemas naturales.
A.2 – Medio Ambiente Socioeconómico e infraestructura.
A.2.1 – Caracterización poblacional.
A.2.2 – Densidad poblacional.
A.2.3 – Usos y ocupación del suelo.
A.2.4 – Infraestructura de servicios.
B – Descripción del Proyecto: memoria del proyecto planteado, con indicación y/o cuantificación de los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la preservación ambiental.
B.1 – Actividad a desarrollar, tecnología a utilizar.
B.2 – Transporte y almacenamiento de materias primas.
B.3 – Líneas de producción y/o tratamiento, con tipificación y cómputo de residuos sólidos y semisólidos, emisiones gaseosas y/o efluentes líquidos que se espera generar.
B.4 – Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de residuos sólidos y semisólidos.
B.5 – Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de efluentes líquidos.
B.6 – Sistemas de tratamiento de emisiones gaseosas. Número de fuentes de emisión previstas.
B.7 – Aspectos constructivos de la obra civil a realizar.
B.8 – Condiciones y medio ambiente de trabajo. Riesgos internos específicos de la actividad (ruidos, vibraciones, etc.).
C – Evaluación de Impactos Ambientales (EIA): identificación y cuantificación de los impactos ambientales asociados a la inserción del proyecto y emprendimiento en el medio circundante:
C.1.1 – Positivos y negativos.
C.1.2 – Críticos, severos, moderados, compatibles.
C.1.3 – Directos e indirectos.
C.2 – Medidas de Mitigación de los impactos negativos.
C.3 – Programa de Monitoreo Ambiental.
C.3.1 – Parámetro a monitorear.
C.3.2 – Frecuencia de mediciones.
C.4 – Clases de Contingencia.
Art. 3º: Previa ejecución de los estudios y obras básicas mencionadas en el artículo anterior, los interesados deberán presentar ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL, una metodología detallada de trabajo, para su consideración y aprobación. La misma, deberá estar suscripta por un profesional responsable con matrícula habilitante, y contendrá un detalla cualicuantitativo de las tareas a desarrollar para arribar a los objetivos planteados.
Art. 4º: La metodología detallada de trabajo a que hace referencia el artículo 3, será aprobada u objetada por escrito por la DIRECCIÓN PROVINCIAL mencionada, comunicándose este acto a la parte interesada en un plazo máximo de 10 días, contados a partir de la recepción de la documentación en la DIRECCIÓN PROVINCIAL aludida.
Art. 5º: Regístrese, comuníquese y procédase a su archivo. -Ing. Enrique Hugo Mosto, Director. -Mónica Aída Cappellini, Director.

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