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Disposición 1592/94 – Estudios De Evaluación De Impacto Ambiental – Industria

13-escbuenosaires

Estudios De Evaluación De Impacto Ambiental – Industria
Disposición 1592/94
Ministerio de Salud

La Plata, 1 de setiembre de 1994

Vista la Ley No. 11.459, que regula la actividad industrial en el territorio provincial, la vigencia temporaria del Decreto No. 7488/72 y el contenido de la Ley de Ministerios No. 11.519 y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario uniformar los contenidos de los estudios de evaluación ambiental, requeridos para la autorización de determinadas actividades industriales;

Que esta Dirección Provincial es la encargada de velar por la presentación de los recursos ambientales provinciales;

Que resulta imprescindible crear un instrumento administrativo transitorio, hasta tanto sea sancionada la reglamentación de la Ley 11.459;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL DISPONE:

Artículo 1
º: Se entiende por estudios de evaluación de impacto ambiental al documento técnico en el que se predice, identifica y describe, los efectos notables previsibles que un proyecto o emprendimiento industrial producirá sobre los diferentes recursos ambientales.

Art. 2
º: Los aspectos técnicos mínimos que deberá contemplar el estudio de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

A – Evaluación Ambiental: diagnóstico ambiental del área de influencia de proyecto o emprendimiento, completa descripción y análisis de los recursos ambientales en función de información primaria, generada ad-hoc. Deberá involucrar:

A.1 – Medio Físico:

A.1.1 – Caracterización climática.

A.1.2 – Geología – geomorfología.

A.1.3 – Caracterización edafológica.

A.1.4 – Recursos hídricos

A.1.4.1 – Superficial.

A.1.4.1.1 – Caracterización.

A.1.4.1.2 – Calidad.

A.1.4.1.3 – Uso real y potencial.

A.1.4.2 – Subterráneo.

A.1.4.2.1 – Caracterización.

A.1.4.2.2 – Calidad.

A.1.4.2.3 – Uso real y potencial.

A.1.4.2.4 – Disponibilidad vs. usos.

A.1.5. Atmósfera.

A.1.5.1 – Variación atmosférica.

A.1.5.2 – Estudio local de calidad de aire.

A.1.6. Medio Biológico.

A.1.6.1 – Ecosistemas naturales.

A.2 – Medio Ambiente Socioeconómico e infraestructura.

A.2.1 – Caracterización poblacional.

A.2.2 – Densidad poblacional.

A.2.3 – Usos y ocupación del suelo.

A.2.4 – Infraestructura de servicios.

B – Descripción del Proyecto: memoria del proyecto planteado, con indicación y/o cuantificación de los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la preservación ambiental.

B.1 – Actividad a desarrollar, tecnología a utilizar.

B.2 – Transporte y almacenamiento de materias primas.

B.3 – Líneas de producción y/o tratamiento, con tipificación y cómputo de residuos sólidos y semisólidos, emisiones gaseosas y/o efluentes líquidos que se espera generar.

B.4 – Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de residuos sólidos y semisólidos.

B.5 – Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de efluentes líquidos.

B.6 – Sistemas de tratamiento de emisiones gaseosas. Número de fuentes de emisión previstas.

B.7 – Aspectos constructivos de la obra civil a realizar.

B.8 – Condiciones y medio ambiente de trabajo. Riesgos internos específicos de la actividad (ruidos, vibraciones, etc.).

C – Evaluación de Impactos Ambientales (EIA): identificación y cuantificación de los impactos ambientales asociados a la inserción del proyecto y emprendimiento en el medio circundante:

C.1.1 – Positivos y negativos.

C.1.2 – Críticos, severos, moderados, compatibles.

C.1.3 – Directos e indirectos.

C.2 – Medidas de Mitigación de los impactos negativos.

C.3 – Programa de Monitoreo Ambiental.

C.3.1 – Parámetro a monitorear.

C.3.2 – Frecuencia de mediciones.

C.4 – Clases de Contingencia.

Art. 3
º: Previa ejecución de los estudios y obras básicas mencionadas en el artículo anterior, los interesados deberán presentar ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL, una metodología detallada de trabajo, para su consideración y aprobación. La misma, deberá estar suscripta por un profesional responsable con matrícula habilitante, y contendrá un detalla cualicuantitativo de las tareas a desarrollar para arribar a los objetivos planteados.

Art. 4
º: La metodología detallada de trabajo a que hace referencia el artículo 3, será aprobada u objetada por escrito por la DIRECCIÓN PROVINCIAL mencionada, comunicándose este acto a la parte interesada en un plazo máximo de 10 días, contados a partir de la recepción de la documentación en la DIRECCIÓN PROVINCIAL aludida.

Art. 5
º: Regístrese, comuníquese y procédase a su archivo. -Ing. Enrique Hugo Mosto, Director. -Mónica Aída Cappellini, Director.

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