Ley 14179 – Reserva Natural de Uso Múltiple “Isla Botija”

Reserva Natural de Uso Múltiple “Isla Botija”
Ley 14179
Poder Legislativo Provincial
Reserva Natural de Uso Múltiple “Isla Botija”. Declaración en los términos de la Ley 10.907. Decreto 5421/1958. Ratificación
La plata, 23 de septiembre de 2010
Fecha de Promulgación: 15 de octubre de 2010
Publicada en el Boletín Oficial: 8 de noviembre de 2010
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1º: Ratifíquese el Decreto 5.421/58, declarándose en forma definitiva Reserva Natural de Uso Múltiple “Isla Botija” en los términos de la Ley 10.907. La misma está integrada por: El lote duplicado 820 (164 -2) y los lotes 821(180), 822 (195), 824 (179 1 y 2), 825 (194), 826 (207), 827 (218), 828 (206) y 829 (223) de la Isla Botija, Cuarta Sección de Islas del Delta del Paraná, Partido de Zárate, inscriptos todos a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º: Declárase Refugio de Vida Silvestre, complementario a la Reserva declarada en el artículo anterior, al islote aluvional (RF 71) Fracción 178 b, y a los demás lotes de dominio privado situados en Isla Botija, el curso de agua y riberas de los Arroyos Botija y Falsa Botija y los lotes privados que linden con los mismos arroyos.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Horacio Ramiro González Presidente H. C. Diputados; Federico Carlos Scarabino Vicepresidente 1º H. Senado en
ejercicio de la Presidencia; Manuel Eduardo Isasi Secretario Legislativo; Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo H. Senado.

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