Ley 14578 – Declaración De Emergencia Hídrica En La Cuenca Del Río Luján
Declaración De Emergencia Hídrica En La Cuenca Del Río Luján
Ley 14578
Poder Legislativo Provincial
La Plata, 28 de noviembre de 2013
Publicada en el Boletín Ofical: 6 de febrero de 2014
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Declárase la emergencia hídrica en toda la Cuenca del río Luján, a los efectos de realizar las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se produzcan como consecuencia de los desbordes del río, estableciendo el período de aplicación de esta medida por trescientos sesenta (360) días, desde la promulgación de la presente Ley, y renovable por igual término, si las causas no hubieran cesado.
Art. 2°.- Inclúyese dentro del plan de obras a realizar, un análisis exhaustivo del estado del río y su valle de inundación, así como las zonas de humedales que le correspondan, respecto endicamientos, modificaciones de cotas, invasión de espacios, correspondientes a humedales (zonas de ecualización de desbordes) y toda perturbación de origen antrópico y/o natural que fuere causa directa o indirecta de comportamientos anómalos del río en circunstancias de incremento de su pico de caudal.
Art. 3°.- Para el cumplimiento de la presente Ley, podrá ejercerse utilizando las normas de excepción del Decreto Ley Contabilidad y de las leyes de obras públicas, general de expropiaciones, código fiscal, pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones de los Decretos Leyes N° 7.543/1969, Texto Ordenado por Decreto N° 969/1987, Orgánica de Fiscalía de Estado; y Decreto N° 8.019/1973, Texto Ordenado por Decreto N° 8.524/1986, Orgánica de Asesoría General de Gobierno. Las intervenciones necesarias de los organismos de asesoramiento y control previstas en las citadas normas deberán requerirse una vez finalizado el trámite administrativo a que hubiere lugar.
Art. 4°.- Las obras a desarrollarse en virtud de la emergencia declarada en el artículo 1°, se enmarcarán en las prescripciones del artículo 9° inciso d) de la Ley de Obras Públicas N° 6.021, debiendo convocarse al efecto como mínimo a seis (6) empresas de reconocida capacidad técnico-financiera. Para el caso de no alcanzarse en primera convocatoria el mínimo requerido, éste se podrá reducir a cinco (5) empresas.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Firmantes: GONZALEZ – MARIOTTO – ISASI – CALDERARO
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