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Ordenanza 5186 – Plantas de Tratamiento de Residuos Especiales

13-escbuenosaires

Plantas de Tratamiento de Residuos Especiales
Ordenanza 5186
honorable Consejo Deliberante Provincial

Prohíbese por el término de cuatro (4) años computables desde la -fecha de promulgación de esta Ordenanza, la instalación de nuevas plantas de tratamiento de residuos especiales, industriales y patogénicos.

Campana, 24 de julio de 2008
Publicada en el Boletín Oficial: 22 de octubre de 2008

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE, ORDENANZA:

Artículo 1
º: Prohíbese por el término de cuatro (4) años computables desde la -fecha de promulgación de esta Ordenanza, la instalación de nuevas plantas de tratamiento de residuos especiales, industriales y patogénicos.

Art. 2
º: La prohibición establecida en el artículo 1 alcanzará a la ampliación -de las instalaciones de las plantas de tratamiento que actualmente estén en funcionamiento y a la incorporación de nuevas actividades.

Excepcionalmente se autorizarán remodelaciones o modificaciones de las empresas existentes, si esto fuera recomendado por la autoridad de aplicación, a fin de mejorar el tratamiento de los residuos en beneficio del medio ambiente. Dichas modificaciones no podrán implicar la ampliación en superficie del predio ya habilitado, ni anexar terrenos vecinos, sino solo en tecnología o maquinaria que mejore el proceso.

Art. 3
º: El funcionamiento de las plantas de tratamiento alcanzadas por el artículo 2, quedará sujeto a las condiciones originales fijadas en los respectivos Certificados de Aptitud Ambiental oportunamente otorgados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial 11.459 y su renovación deberá ajustarse estrictamente a ellas.

Art. 4
º: Aquellas plantas de tratamiento incluidas en el artículo 2 a l as que -por cualquier circunstancia se le haya revocado el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental dentro del plazo fijado en el articulo 1Ü, quedarán sujetas a la misma prohibición establecida en esté.

Art. 5
º: Los términos “planta de tratamiento” incluyen las actividades de almacenamiento, recuperación, reducción, reciclado, tratamiento, eliminación, y/o disposición final de residuos especiales como lo establece la Ley Provincial 11.720 y su Decreto Reglamentario 806/97 y sus modificatorias.

Art. 6º: El Departamento Ejecutivo a través del área competente, deberá implementar los controles necesarios para el cumplimiento de lo prescripto en la presente Ordenanza.

Art. 7
º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de julio de 2008.

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