Resolución 1503/03 – Disposición Final de los Residuos Patogénicos
Disposición Final de los Residuos Patogénicos
Resolución 1503/03
Subsecretaría de Política Ambiental
La Plata, 12 de Noviembre de 2003
Visto la necesidad de reglamentar la disposición final de los residuos patogénicos tratados por los Centros de Tratamientos de la Provincia de Buenos Aires regidos por la Ley 11347 y el Decreto 450/94 modificado por el Decreto 403/97, puesto a consideración de la Dirección Provincial de Coordinación, por la Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales a fojas 2 del Exp. Nro. 2145-15714/03 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Ley 11347 establece que los desechos resultantes del tratamiento de residuos patogénicos que se autorice deberán ser colocados en bolsas resistentes e identificadas con el número de registro de habilitación del centro de tratamiento en ambas caras, con tipos de tamaño no inferior a 3 centímetros, de color negro para su traslado y disposición final, y podrán recibir tratamiento similar al de los residuos domiciliarios;
Que en areas de la seguridad jurídica y técnica resulta conveniente resaltar en esta modalidad operativa que en modo alguno los residuos patogénicos tratados pueden clasificarse como domiciliarios;
Que en el artículo 40° in fine establece que los precitados residuos deben ser dispuestos en rellenos sanitarios o de seguridad debidamente habilitados pudiendo recibir tratamiento similar al de los residuos domiciliarios;
Que los rellenos sanitarios y rellenos de seguridad en los cuales pueden ser dispuestos los desechos resultantes del tratamiento de residuos patogénicos deben ser los reconocidos y debidamente autorizados por esta Autoridad de Aplicación en el marco de las Leyes 11723, 11720 y Resolución 1143/02;
Que de acuerdo a lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley 12.856, modificada por su similar 12.928, Decreto 2078/02, Decreto 1027/03 y atribuciones delegadas por Resolución 886/03 del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1º: Los desechos resultantes del tratamiento de residuos patogénicos deben ser dispuestos en rellenos sanitarios, rellenos de seguridad o en el CEAMSE.
Art. 2º: Las empresas tratadoras de residuos patogénicos contaran con un plazo de treinta (30) días corridos para adecuarse a la presente norma, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas en la normativa legal vigente.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente archívese.
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