Resolución 16/13 – Cuenca Hídrica del Río Salado

Cuenca Hídrica del Río Salado
Resolución 16/13
Autoridad del Agua
Aprobación De La Carta Orgánica Del Comité De La Subregión B3 De La Cuenca Hídrica Del Río Salado
Publicada en el Boletín Oficial: 23 de enero de 2013
VISTO el expediente 2436-28.246/12, por el cual se gestiona la aprobación de la Carta Orgánica del Comité de la Subregión B3 de la Cuenca Hídrica del Río Salado,
y CONSIDERANDO:
Que por Resolución ADA Nº 15/01 se creó el Comité en cuestión; Que el mismo está compuesto por los municipios de Bragado, Roque Pérez, 25 de Mayo, Las Flores, 9 de Julio, Carlos Casares, Hipólito Yrigoyen, Bolívar, General Alvear, Olavarría, Saladillo y Tapalqué;
Que a fs. 2/11 se agregan dos copias de la Carta citada;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
Artículo 1º. Aprobar la Carta Orgánica del Comité de la Subregión B3 de la Cuenca Hídrica del Río Salado y que pasa a formar parte integrante de la presente.
Art. 2º. Registrar y pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, para su toma de razón, publicación en el Boletín Oficial, comunicaciones y reserva en su carpeta de antecedentes. – Norberto Daniel Coroli, Presidente; Liliana Raskovsky, Vicepresidenta; Silvia María Eva Gottero, Director Vocal; Gustavo Alfredo González, Director Vocal.
COMITÉ DE LA SUBREGIÓN B3 DE LA CUENCA HÍDRICA DEL RÍO SALADO
CARTA ORGÁNICA
DENOMINACIÓN
Artículo 1º- El Comité creado por la Resolución Nº 015 /01 de la Autoridad del Agua de fecha 10 de diciembre de 2001 se denominará COMITÉ DE LA SUBREGIÓN B3 DE L CUENCA HÍDRICA DEL RÍO SALADO, en adelante el COMITÉ, encontrándose conformado por los Municipios de Bragado; Roque Pérez; 25 de Mayo; Las Flores; 9 de Julio; Carlos Casares; Hipólito Yrigoyen; Bolívar; General Alvear; Olavarría; Saladillo; Tapalqué y que pertenece al Comité Regional B de la Cuenca Hídrica del Río Salado.-
OBJETO
Artículo 2º- El COMITÉ tendrá por objeto promover un programa de desarrollo integral y de transformación de la cuenca o región y atender su marcha, de acuerdo con las funciones que se le asignan en el artículo 5°.
CAPACIDAD
Artículo 3º- El COMITÉ creado podrá tener patrimonio propio para actuar con plena capacidad en el cumplimiento de su objeto.
DOMICILIO
Artículo 4º- El COMITÉ fijará su domicilio real y a los efectos legales en la Ciudad de Tapalqué, Provincia de Buenos Aires, calle San Martín N° 179
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
Artículo 5º- El COMITÉ tendrá las siguientes funciones:
a) Fijar las pautas para la preparación y ejecución de un programa de desarrollo integrado de la cuenca o región y atender su marcha.
b) Considerar y analizar los programas y proyectos a ejecutar por organismos dentro del área.
c) Evaluar iniciativas de estudio, de preinversión, de inversión y de acción, orientadas al desarrollo del área que plantee cualquier organismo municipal, provincial o nacional de la cuenca.
d) Aprobar y proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus funciones.
e) Analizar y gestionar el financiamiento de las acciones mencionadas en el inciso c, conducentes al desarrollo de la cuenca, sea dicho financiamiento de fuentes municipales, provinciales, nacionales o internacionales, públicas o privadas.
f) Evaluar anualmente la marcha del Programa y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y transformación de la cuenca y someter un informe para el conocimiento y consideración de los Poderes Provinciales.
g) Brindar toda la información que la Autoridad del Agua le requiera.
h) Colaborar en la elaboración de planes de trabajo a desarrollar en la Cuenca.
i) Recopilar los antecedentes vinculados a la cuenca o región y analizar las soluciones propuestas.
j) Impulsar la realización de estudios y proyectos que aporten, dentro de las disponibilidades presupuestarias, soluciones a los problemas de la cuenca o región.
k) Organizar cursos, seminarios, talleres, reuniones y otras actividades educativas y de difusión de la práctica de gestión integrada de la cuenca o región y de las actividades del COMITÉ.
Artículo 6º- El COMITÉ tendrá las siguientes atribuciones:
a) Gestionar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas su propia personería, entidad con la cual actuará ante terceros en los actos que se encuentre habilitado por ley y autorizado por ese Organismo.
b) Realizar todo acto civil y las contrataciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
c) Realizar las gestiones necesarias para la obtención de préstamos, subsidios, donaciones, servicios y toda cooperación de fuentes públicas o privadas para la financiación o ayuda en el cumplimiento de su objeto.
d) Administrar su presupuesto y patrimonio.
e) Propiciar y difundir la adopción de medidas para el uso eficiente y racional del agua.
AUTORIDADES DEL COMITÉ
Artículo 7°- El COMITÉ será dirigido por un Presidente, dos Secretarios, uno de actas, y un Tesorero, cuyos mandatos serán anuales, elegidos por y entre los representantes municipales, desarrollando sus tareas “ad honorem”.
Artículo 8°- El representante municipal deberá ser designado por períodos no inferiores a un (1) año, estar facultado para adoptar las decisiones conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y asistido, en todos los casos, por uno o más especialistas en la materia objeto de tratamiento, los que podrán reunirse en forma independiente.
Artículo 9°- Las reuniones de COMITÉ deberán celebrarse como mínimo cada dos (2) meses.
Artículo 10- La convocatoria a reuniones deberá ser realizada por su Presidente, por iniciativa propia o a instancia de la Autoridad del Agua o de la Comisión Asesora, mediante notificación fehaciente y con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a cada una de las partes involucradas, quedando a cargo de los representantes municipales la convocatoria a los asesores técnicos.
Artículo 11- Cualquiera de los convocados podrá, hasta cinco (5) días antes de llevarse a cabo las mismas, comunicar a la Presidencia del COMITÉ las cuestiones que solicita incorporar al orden del día, las que por mayoría podrán excluirse o postergarse en su tratamiento, dejando debida constancia en el Acta a suscribir.
EBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 12- El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Secretario hasta la primera Reunión Ordinaria, en que designará su reemplazante definitivo, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las reuniones debiendo resolver cualquier cuestión de orden o de procedimiento que se plantee.
b) Ejercer la representación legal del COMITÉ.
c) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten.
d) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones, la correspondencia y todo otro documento del COMITÉ.
e) Autorizar las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería.
f) Velar por la buena marcha y administración del COMITÉ, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres.
g) Adoptar por sí y “ad referendum” del resto de los integrantes del COMITÉ las resoluciones impostergables en casos urgentes.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS
Artículo 13- El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera reunión Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tendrá las siguientes funciones:
a) De relator y coordinación administrativa de las reuniones, proveyendo lo necesario para su efectiva y eficiente realización.
b) La elaboración del informe anual previsto en el artículo 121 del CÓDIGO DE AGUAS.
Artículo 14- El Secretario de Actas y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera reunión Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tendrá las siguientes funciones:
a) Deberá llevar un libro de actas de reunión correspondiente al COMITÉ, rubricado por la AUTORIDAD DEL AGUA y foliado, volcar allí las actas de las reuniones dentro de los diez (10) días de celebradas y enviar copias a todos los asistentes.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento del COMITÉ.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO
Artículo 15- El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la Reunión Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes Deberes y Atribuciones:
a) Llevar los libros de Contabilidad.
b) Presentar y preparar anualmente el inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación del COMITÉ.
c) Realizar y presentar al COMITÉ para su aprobación, el presupuesto anual del COMITÉ.
d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por las Autoridades del COMITÉ.
e) Efectuar en los bancos oficiales que designen las Autoridades del COMITÉ a nombre del COMITÉ y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados en la caja, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la reunión, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.
f) Dar cuenta del estado económico del COMITÉ ante sus Autoridades y a la sindicatura cada vez que lo exijan.
g) Evaluar y proponer para su resolución a las Autoridades del COMITÉ las colocaciones financieras tendientes a preservar y mejorar el patrimonio económico del COMITÉ.
h) Evaluar y proponer para su resolución a las Autoridades del COMITÉ las líneas de crédito eventualmente necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
COMISIÓN ASESORA
Artículo 16.- El COMITÉ será asistido por una Comisión Asesora integrada por:
a) Un representante de cada organismo o sector administrativo, público o privado que ejerza funciones relativas al agua en el área de su competencia;
b) Un representante de cada organismo nacional o interjurisdiccional que ejerza funciones relativas al agua en esa área, invitado al efecto;
c) Un representante de cada consorcio que desarrolle su actividad dentro de la cuenca o región hídrica.
d) Representantes de los productores agropecuarios, la industria, el comercio y demás sectores económicos y sociales que desarrollen su actividad dentro de la cuenca o región hídrica propuestos por las instituciones de la región representativas del sector.
Artículo 17.- La Comisión estará facultada para solicitar a la Presidencia del COMITÉ o a la AUTORIDAD DEL AGUA en subsidio, la convocatoria a reuniones de COMITÉ en los términos previstos en el artículo 123° del Decreto N° 3511/07, reglamentario de la Ley N° 12.257.
Artículo 18.- La Comisión Asesora tendrá un Secretario, designado por períodos anuales.
Artículo 19.- El Secretario será el encargado de recibir las convocatorias a reuniones de COMITÉ y ponerlas en conocimiento oportuno de todos sus miembros, asimismo de convocar a reuniones internas y resolver aquellas cuestiones administrativas que pudiere demandar su funcionamiento.
Artículo 20.- Las funciones de la Comisión Asesora serán:
a) Emitir opinión sobre los temas que el COMITÉ le solicite.
b) Aportar toda información que sea de utilidad para cumplir con los objetivos del COMITÉ.
c) Formular propuestas y requerimientos al COMITÉ.
Artículo 21.- Los miembros de la Comisión Asesora se desempeñaran ad-honorem, siendo su opinión de carácter no vinculante.

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