skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Resolución 1793/05 – Residuos Especiales

13-escbuenosaires

Residuos Especiales
Resolución 1793/05
Secretaría de Política Ambiental

La Plata, 6 de junio de 2005

VISTO lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 806/97 reglamentario de la Ley 11.720 de Residuos Especiales, el cual faculta a esta Secretaría de Política Ambiental a establecer los plazos y modos en que los obligados procederán al pago de la tasa especial que prevé el mismo y;
CONSIDERANDO:

Que con motivo del dictado de diversas reglamentaciones estableciendo internamente la incorporación de documentación imprescindible para el otorgamiento y/o renovaciones de los certificados que otorga esta Secretaría, como asimismo la existencia de una nueva estructura Orgánico Funcional y la distribución de nuevas competencias a las Reparticiones, se ha verificado un incremento de expedientes en evaluación, resultando necesario dar prioridad a los trámites pendientes a fin de cumplir con los objetivos propuestos;

Que asimismo deriva menester adecuar los procesos operativos que generan dichas modificaciones en cuanto a registración, evaluación y control a los efectos de que resulten eficaces;

Que por lo expuesto y ante el inminente vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada de Residuos Especiales del corriente año, resulta necesaria su prórroga;

Que de acuerdo a lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 13.175, corresponde dictar el pertinente Acto Administrativo;

Por ello;

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada establecida en el artículo 8 del Decreto 806/97 correspondiente al año 2005, hasta el día 29 de setiembre de 2005, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Art. 2º: Vencido el plazo establecido en el artículo precedente, la Secretaría procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 806/97, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 52 de la Ley 11720.

Art. 3º: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente archívese.

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top