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Resolución 18/96 – Residuos Orgánicos

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Residuos Orgánicos
Resolución 18/96
Secretaría de Política Ambiental

La Plata, 13 de febrero de 1996

VISTO, el desarrollo que han adquirido en los últimos tiempos los tratamientos biológicos de residuos y efluentes de diverso origen, y las misiones y funciones de la Secretaría de Política Ambiental, establecidas por la Ley de Ministerios 11.737 y la Ley 11.469, y

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario normalizar los procedimientos técnicos administrativos para la habilitación de los centros de tratamiento de residuos orgánicos por biodegradación, natural o asistida, en suelo o bioceldas;

Que, las actividades mencionadas se encuentran reguladas por la Disposición del Ministerio de Salud 197 del 06 de febrero de 1994, marco normativo que resulta inaplicable en virtud de los cambios institucionales acontecidos;

Que, esta Secretaría es la encargada de velar por la preservación de los recursos ambientales provinciales y autoridad de aplicación de la Ley 11.459 (radicación industrial);

Que, al desarrollo de las mencionadas técnicas de tratamiento de residuos y efluentes tiende a dar solución a parte de los residuos generados en las actividades industriales de servicios, etc., compatibilizando los objetivos del desarrollo y la elevación de la calidad de vida de la población en general;

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º: Se entiende por tratamiento de residuos orgánicos por biodegradación al conjunto de técnicas, procedimientos de laboreo agrícola, inoculación de cepas, utilización de bioceldas y/o biorreactores, tendientes a producir la degradación, natural o asistida, y la síntesis de compuestos orgánicos por acción biológica.

Art. 2º: Los mencionados centros de tratamiento serán considerados, a los fines de su habilitación, establecimientos industriales de 3Ü Categoría, alcanzados por lo establecido en la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario.

Art. 3º: Sin perjuicio de lo normado por el artículo precedente, los centros de tratamiento de residuos orgánicos por biodegradación deberán cumplir con lo que establezca la Ley 11.720 (de Residuos Especiales) y su reglamentación.

Art. 4º: Aquellos establecimientos que se encuentren a la fecha autorizados a operar, en el marco de la Disposición D.P.M.A. NÜ 197/94 del Ministerio de Salud, deberán iniciar los trámites para la obtención del correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental (Ley NÜ 11.459) dentro del plazo de vigencia de sus respectivas Autorizaciones considerándose a los fines de la mencionada ley como establecimientos preexistentes.

Art. 5º: Regístrese, comuníquese y archívese. – Dr. OSVALDO MARIO SONZINI

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