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Resolución 214/98 – Tasas Para Las Actividades No Industriales Y Los Transportistas De Residuos Especiales

13-escbuenosaires

Tasas Para Las Actividades No Industriales Y Los Transportistas De Residuos Especiales
Resolución 214/98
Secretaría de Política Ambiental

La Plata, 7 de abril de 1998.
B.O.: 27 de mayo de 1998

VISTO

el Expediente 2145-5573/98 y conforme las facultades acordadas a esta Secretaría de Política Ambiental por la Ley 11.737, modificatoria de la Ley 11.175 de Ministerios, la Ley 11.720 y su Decreto Reglamentario 806/97 y el decreto 4.732/96; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar ciertas pautas a los efectos de lograr un correcto y adecuado cálculo de la tasa establecida por la Ley 11.720, para las actividades no industriales y para los transportistas de Residuos Especiales;
Que el artículo 5º del Decreto 806/97 requiere que la autoridad de aplicación ajuste las variables del “NCA”, Nivel de Complejidad Ambiental, que permitan asimilar el cálculo para las actividades no industriales, con un criterio similar;
Que en el caso especifico de empresas transportistas de Residuos Especiales, algunas variables como “E” que representa una variable en relación a la envergadura del establecimiento, resulta inadecuada como criterio diferenciador tributario;
Que la autoridad de aplicación podrá redefinir el valor de la constante “T0”, a los fines exclusivos de cumplir con los objetivos previstos en la Ley 11.720, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto 806/97;
Que la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la Ley 11.720 y, su Decreto reglamentario 806/97;
Que se ha expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1º: Fijar para el cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) de actividades no industriales, la fórmula matemática establecida en el Anexo II del Decreto 1.741/96 reglamentario de la Ley 11.459, donde la variable “Rubro” (Ru) para las actividades no industriales, se les asigna valor 1 (uno), correspondiente al Grupo I.

Por ello, la fórmula de referencia queda expresada de la siguiente manera:

1) NCA = E R + Ru + Ri + Di + Lo

donde:
NCA: Nivel de Complejidad Ambiental
E R: Efluentes y Residuos
Ru: Rubro
Ri: Riesgo
Di: Dimensionamiento
L.O.: Localización

Efluentes y Residuos:
Se clasifican como de tipo 0, 1 o 2 según el siguiente detalle:

Tipo 0:
* Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural.
* Líquidos: agua sin aditivos; lavado de plantas de establecimientos del Rubro 1, a temperatura ambiente.
* Sólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios.

Tipo 1:
*Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos.
* Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos especiales o que no pudiesen generar residuos especiales. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento.
* Sólidos y Semisólidos: resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan residuos especiales o de establecimientos que no pudiesen generar residuos especiales.

Tipo 2:
* Geseosos: todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1.
* Líquidos: con residuos especiales, o que pudiesen generar residuos especiales.

Que posean o deban poseer más de un tratamiento.
* Sólidos y/o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos especiales.

De acuerdo al tipo de efluentes y residuos generados, el parámetro ER adoptará los siguientes valores:
Tipo 0: se le asigna el valor 0
Tipo 1: se le asigna el valor 3
Tipo 2: se le asigna el valor 6

En aquellos casos en que los efluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor numérico.

Rubro:
Para actividades no industriales: se le asigna el valor 1, (correspondiente al Grupo 1 del Anexo II del Decreto 1.741/96).

Riesgo:
Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante, asignando 1 punto para cada uno, a saber:
* Riesgo por aparatos sometidos a presión
* Riesgo acústico
* Riesgo por sustancias químicas
* Riesgo de explosión
* Riesgo de incendio
* Dimensionamiento

Tendrá en cuenta:
-a) Cantidad de personal
– Hasta 15: ………………adopta el valor 0
– Entre 16 y 50: ……….adopta el valor 1
– Entre 51 y 150: ……..adopta el valor 2
– Entre 151 y 500: ……adopta el valor 3
– Más de 500: ………….adopta el valor 4

– b) Potencia Instalada (en HP)
– Hasta 25: ………………adopta el valor 0
– De 26 a 100: ………….adopta el valor 1
– De 101 a 500: ………..adopta el valor 2
– Mayor de 500: ……….adopta el valor 3

– c) Relación entre Superficie cubierta y Superficie total
– Hasta 0,2: ……………..adopta el valor 0
– De 0,21 hasta 0,5 …..adopta el valor 1
– De 0,51 a 0,81 ………adopta el valor 2
– De 0,81 a 1,0 ………..adopta el valor 3

Localización
Tendrá en cuenta:

a) Zona
– Parque Industrial: …………………………….adopta el valor 0
– Industrial Exclusiva y Rural: …………….adopta el valor 1
– El resto de las zonas: ……………………….adopta el valor 2

b) Infraestructura de servicios de:
– Agua
– Cloaca
– Luz
– Gas
Por la carencia de cada uno de ellas se asigna 0,5

2) Aquellas actividades no industriales, que sean alcanzadas por las previsiones de la Ley 11.720 y su Decreto Reglamentario 806/97, deberán acompañar a la Declaración Jurada prevista en el Anexo II del decreto mencionado, un detalle o información sumaria de su cálculo de NCA de acuerdo a la fórmula descripta en el punto 1) (SIC).

Artículo 2º: Para el cálculo de la Tasa fijada por el artículo 4º del Decreto 806/97 para actividades no industriales, se fija el valor de la constante “To”, pesos uno ($1).

Artículo 3º: Fijar las siguientes variables de ajuste para el cálculo de la Tasa Anual de la Ley 11.720 (T11720), en el caso de las empresas Transportistas de Residuos Especiales.
La fórmula para aplicar la Tasa Anual mencionada en estos casos será la siguiente:

T11720 = To . E . NCA . Mre + A

Donde:
NCA (Nivel de Complejidad Ambiental) =1 (uno).
To: Variable Constante = pesos uno ($ 1,00).
E: (variable de Envergadura del establecimiento = 1 (uno)
Mre = $ 500,00 (pesos quinientos) por el número de unidades móviles.
A: Variable que contempla los costos que demanden las tareas de inspección y los análisis fehacientemente realizados.

Dando como resultado la siguiente ecuación:

T11720 = $ 1,00 . 1 . 1 . ($ 500,00 . Cantidad de Unidades) + A

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial” para su publicación y oportunamente archívese.

Osvaldo Mario Sonzini
Secretario de Política Ambiental

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