Resolución 215/98 – Operatoria del Certificado de Habilitación Especial

Operatoria del Certificado de Habilitación Especial
Resolución 215/98
Secretaría de Política Ambiental
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 23 de Abril de 1998.
VISTO el expediente N· 2145-5572/98 y conforme las facultades acordadas a ésta Secretaría de Política Ambiental por la Ley N· 11.737, modificatoria de la Ley N· 11.175 de Ministerios, la Ley N· 11.720 de Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario N· 806/97; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N· 11.720 de Residuos Especiales, en su Título II, ordena a la autoridad de aplicación llevar y mantener actualizado el Registro Provincial, en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos especiales;
Que resulta operativamente necesario, dividir y delegar en las áreas específicas, la inscripción en el Registro Provincial referido y el posterior otorgamiento del Certificado de Habilitación Especial respectivo de acuerdo a lo establecido por la Ley N· 11.720 a fin de optimizar un correcto funcionamiento del mismo;
Que la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano tiene entre sus misiones y funciones, ejercer el contralor efectivo de todas las actividades que se desarrollen en la provincia, especialmente industriales que puedan provocar efectos sobre el medio ambiente y controlar la contaminación producida por los efluentes líquidos, gaseosos, residuos sólidos o semisólidos especiales en general, patogénicos y domiciliarios- promoviendo su adecuado uso y manejo;
Que la Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales tiene entre sus misiones y funciones, intervenir en la determinación de los procesos de manejo y disposición de residuos de todo tipo en cuento al transporte, tratamiento y disposición final, y desarrollar acciones con el fin de prevenir los riesgos ambientales, evitando toda acción que pueda ser causa de contaminación o que pudiera afectar el entorno ambiental
Que deviene aconsejable sistematizar la operatoria tanto de la inscripción como de otorgamiento del Certificado de Habilitación Especial correspondiente, separadamente y en las áreas mencionadas tanto por la estructura técnico-profesional de cada una de ellas como por la conexidad práctica con los generadores por un lado y los operadores y transportistas por el otro;
Que se ha expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL,
RESUELVE:
Artículo 1·: Dividir, a los efectos de la inscripción correspondiente, el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Especiales previsto en los artículos 7·, 8· y concordantes de la Ley N· 11.720 y su Decreto Reglamentario N· 806/97, en “Registro Provincial de Generadores de Residuos Especiales” y “Registro de Provincial de Operadores y Transportistas de Residuos Especiales”.
Art. 2·: Establecer en la órbita de la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano de ésta Secretaría de Estado, la organización y funcionamiento del “Registro de Provincial de Generadores de Residuos Especiales”. La inscripción prevista en la Ley N· 11.720 y su Decreto Reglamentario N· 806/97 deberá realizarse ante dicha dependencia cuando así correspondiere.
Art. 3·: Facultar a la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano de ésta Secretaría de Estado, a otorgar el Certificado de Habilitación Especial, establecido por la Ley N· 11.720, para generadores de residuos especiales, previo cumplimiento de la disposiciones vigentes.
Art. 4·: Establecer en la órbita de la Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales de ésta Secretaría de Estado, la organización y funcionamiento del “Registro de Provincial de Operadores y Transportistas de Residuos Especiales”. La inscripción prevista en la Ley N· 11.720 y su Decreto Reglamentario N· 806/97 deberá realizarse ante dicha dependencia cuando así correspondiere
Art. 5·: Facultar a la Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales de ésta Secretaría de Estado, a otorgar el Certificado de Habilitación Especial, establecido por la Ley N· 11.720, para operadores y transportistas de residuos especiales, previo cumplimiento de la disposiciones vigentes.
Art. 6·: Para la inscripción ante ésta Secretaría de los transportistas alcanzados por las prescripciones de la Ley N· 11.720, deberá seguirse lo fijado por el artículo 27· y siguientes del Decreto N· 806/97 más las exigencias instrumentales de inscripción que fije ésta Secretaría, no siendo de aplicación el punto B del Anexo II del mismo.
Art. 7·: Sustituir el Anexo de la Resolución SPA N·577/97 por el Anexo I, el cual pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.
Art. 8·: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente archívese.
Firmado: Dr. Osvaldo Mario Sonzini.
Secretario de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.

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