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Resolución 273/97 – Declaración Jurada de PCB (Askareles)

13-escbuenosaires

Declaración Jurada de PCB (Askareles)
Resolución 273/97
Secretaría de Política Ambiental

La Plata, 3 de julio de 1997.

BO: 11 de julio de 1997

Visto

la Ley 11.737, modificatoria de la Ley de Ministerios que atribuye competencias en materia ambiental a la Secretaría de Política Ambiental, la Ley 11.720 de Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario 806/97; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 806/97 contempla en su Anexo I a los Askareles (Bifenilos Policlorados-PCB), como sustancias especiales;

Que dichas sustancias, en ciertas condiciones son susceptibles de ocasionar graves problemas al medio ambiente y a la salud humana;

Que en la Argentina existe gran cantidad de esta sustancia en transformadores y capacitores o guardados en tambores, no hallándose información sistematizada al respecto;

Que a medida que los usuarios de estas sustancias tienen conocimiento de su peligrosidad cambian las mismas por aceites desechando aquéllas de manera inadecuada;

Que la incineración en forma incompleta trae problemas mayores por la generación de dioxinas y otros compuestos de alta peligrosidad;

Que son conocidos los altos valores de inversión que deben realizarse para el tratamiento de este producto, no existiendo en la actualidad en Argentina, instalaciones adecuadas;

Por ello:

EL SECRETARIO DE POLíTICA AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1º – Toda persona física o jurídica que posea Askareles, (Bifenilos policlorados PCB) en uso, en depósito, o como residuo o constituyente de residuos, deberá declararlo ante la Secretaría de Política Ambiental a través del formulario que se adjunta y es parte integrante de la presente Resolución como Anexo I.

Art. 2º – Fíjase un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para su confección y presentación ante la Secretaría de Política Ambiental.

Art. 3º – Sin perjuicio de lo establecido en la presente, los establecimientos que posean Askareles como residuos o constituyente de residuos deberán cumplir con lo dispuesto por el Decreto Nº 806/97, reglamentario de la Ley Nº 11.720.

Art. 4º – A partir del plazo establecido en el artículo 2º de la presente y teniendo en cuenta las especificaciones del artículo anterior, la manipulación o depósito previstos en la presente Resolución no declarados ante la Secretaría, serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley 11.720 y su reglamentación.

Art. 5º – Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

OSVALDO MARIO SONZINI

Secretario de Política Ambiental de la Prov. de Buenos Aires

ANEXO I

Declaración Jurada de Askareles

Nombre: ………………………………………………………………………………..

Dirección: ………………………………………………………………………………..

Localidad: ………………………………………………………………………………..

Partido: ………………………………………………………………………………..

Cód. Postal: ………………………………………………………………………………..

Tel./Fax: ………………………………………………………………………………..

Responsable de la firma ……………………………………………………………

Rubro

General: ………………………………………………………………………………..

Específico: ………………………………………………………………………………..

Equipos o lugares donde se encuentran los Askareles Cantidad de

Askareles

1.

2.

3.

4.

5.

Síntesis de los Procesos Industriales donde están involucrados los Askareles y Plan de Sustitución

Croquis de ubicación del Establecimiento indicando número de equipos

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