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Resolución 275/08 – Agua y Atmósfera

13-escbuenosaires

Agua y Atmósfera
Resolución 275/08
Autoridad del Agua

Aprobar el otorgamiento de Planes de Pago para la cancelación de las multas aplicadas por infracción a la Ley 5.965 “De Protección a las fuentes de provisión y a los cuerpos receptores de agua y a la atmósfera”, su Reglamentación (aprobada por Decreto 2.009/60, modificado por similar 3.970/90) y demás normas complementarias.

La Plata, 26 de junio de 2008
Publicado en el Boletín Oficial: 13 de agosto de 2008

VISTO, las solicitudes y requerimientos efectuados por distintas empresas, propietarias u operadoras de establecimientos alcanzados por la Ley 5.965 de Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera, su Reglamentación (aprobada por Decreto 2.009/60, modificado por similar 3.970/90) y demás normas complementarias, a efectos de abonar en cuotas las multas aplicadas por infracción a dicha normativa, atento a las dificultades económicas que plantean para efectuar el pago al contado de las mismas y;
CONSIDERANDO:

Que dichas deudas, originadas en infracciones a la normativa ut supra aludida, presentan un definido carácter sancionatorio;

Que es necesario establecer un criterio homogéneo e igualitario para la formulación de Planes de Pago, a fin de evitar cualquier suposición de arbitrariedad al respecto;

Que es indispensable adecuar la Resolución 7/03, a los valores de multas que determina la Resolución 162/07;

Que conforme lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 10.474, en el Decreto 3.305/04, en el artículo 41 de la Ley 13.154 y en la Ley 12.257, esta Autoridad del Agua se encuentra facultada a dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:

Artículo 1
º: Aprobar el otorgamiento de Planes de Pago para la cancelación de las multas aplicadas por infracción a la Ley 5.965 “De Protección a las fuentes de provisión y a los cuerpos receptores de agua y a la atmósfera”, su Reglamentación (aprobada por Decreto 2.009/60, modificado por similar 3.970/90) y demás normas complementarias, de acuerdo al siguiente detalle:

MONTO DE LA MULTA NUMERO DE CUOTAS

De:

Hasta:

$ 0 ….

$ 10.000 4

$ 10.001 ….

$ 20.000 5

$ 20.001 ….

$ 30.000 7

$ 30.001 ….

en adelante 10

Art. 2º: La escala detallada en el artículo anterior, será aplicada sobre el monto de la multa original. En ningún caso el monto de la cuota a abonar por el otorgamiento del plan previsto en la presente, podrá ser inferior a pesos dos mil ($ 2.000).

Art. 3
º: Delegar en el Director de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, el otorgamiento de los planes de pago solicitados expresamente por el interesado, dentro de los parámetros establecidos en la presente Resolución.

Art. 4
º: Las solicitudes de acogimiento al presente Plan se instrumentarán a través de formularios que oportunamente determine la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos.

Art. 5
º: Establecer que en caso de mora será de aplicación lo normado en el Art. 17 de la Ley 10.474 desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta el momento de la cancelación.

Art. 6
º: La caducidad del plan de pagos se producirá por el mantenimiento de dos (2) cuotas impagas consecutivas o cuatro (4) alternadas. El decaimiento del Plan se producirá de pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos en esta Resolución.

Art. 7
º: Ocurrida la caducidad conforme lo establecido en el artículo 6 de la presente, se procederá a emitir el pertinente título ejecutivo por el saldo deudor, dando inmediata intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva el correspondiente juicio de apremio.

Art. 8
º: Dejar establecido que el acogimiento al presente plan tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de la deuda establecida en la presente y opera como causal interruptiva de la prescripción respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de las multas cuya aplicación y percepción están a cargo de esta Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 9º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA para su publicación. Cumplido, archivar.

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