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Resolución 2864/05 – Listado de Residuos Tóxicos

13-escbuenosaires

Listado de Residuos Tóxicos
Resolución 2864/05
Secretaría de Política Ambiental

La Plata, 29 de septiembre de 2005.
Publicada en el Boletín Oficial: 13 de octubre de 2005

VISTO el expediente Nro. 2145 -506/05 y;
CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, con carácter imperativo ha obligado a la Provincia a prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos;

Que la ley 11.459 y su Decreto reglamentario fijan las pautas básicas de radicación industrial en la provincia de Bs. As.;

Que la ley 11.347 y su decreto reglamentario fijan las condiciones relacionadas con la generación, manipulación, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos en la provincia;

Que la ley 11.720 y su decreto reglamentario fijan las normas que rigen la generación, transporte, almacenamiento transitorio, tratamiento y disposición final de los residuos especiales en la provincia;

Que la Secretaría de Política Ambiental resulta autoridad de aplicación respecto de las normas antes mencionadas;

Que en tal contexto normativo, dicha Secretaría luego de un pormenorizado análisis técnico – jurídico, ha dictado la Resolución 601 mediante la cual, entre otras cuestiones, ha definido los alcances de la prohibición contenida en la Constitución Provincial;

Que dicha resolución, en su artículo 2, ha establecido cuáles son los residuos que deben entenderse como tóxicos a los efectos de hacer efectiva la manda constitucional definiéndolos como aquellos que posean en su composición química una o más sustancias de las detalladas en su Anexo I salvo que no posean ninguna de las características descriptas en su Anexo II y todos aquellos que cualquiera sea su composición química, presentaren alguna de las características descriptas en el último de los anexos mencionados;

Que asimismo ha normado que, para los casos de desechos que posean en su composición química una o más sustancias de las detalladas en el Anexo I, el responsable del transporte, almacenamiento, tratamiento y/o disposición final deberá contar con una declaración jurada que demuestre a través de los análisis respectivos y de la información internacionalmente reconocida disponible, con citación de la fuente, la no toxicidad de los mismos, ello, a los efectos de otorgarse la autorización correspondiente para el ingreso a la provincia por un plazo máximo de 12 meses;

Que ha consagrado la responsabilidad solidaria de las industrias, establecimientos o empresas de la provincia habilitados relacionados con la operación de los residuos por el manejo de los mismos provenientes de otra jurisdicción quedando obligados a la demostración de su no toxicidad conforme las pautas que ella establece;

Que dicha resolución ha venido aplicándose procediéndose a la autorización del ingreso de residuos no tóxicos provenientes de otra jurisdicción para tratarse en la provincia de Bs. As.;

Que así las cosas se ha advertido la necesidad de su modificación con relación a algunas cuestiones para el mejoramiento de su aplicación y mayor regulación y control de los residuos que ingresen a la provincia para su tratamiento y disposición final;

Que en virtud de los numerosos tipos de residuos que pueden ser generados cuya combinación de sustancias y características pueden ser determinantes de su toxicidad resulta necesaria la actualización continua y permanente de las enumeradas en los Anexos I y II de la Resolución 601 siendo, a tal efecto, viable la intervención constante de esta Autoridad de Aplicación.

Que sin perjuicio de la identificación y control que se realice sobre el transportista y tratador de residuos generados en extraña jurisdicción resulta indispensable la identificación del generador en su carácter de dueño y responsable de tales residuos desde su generación hasta su disposición final;

Que a los efectos de determinar la toxicidad o no de un residuo deviene necesario contar con informes técnicos emitidos por organismos especializados entendiéndose que las Universidades Nacionales como así también los organismos científicos públicos resultan idóneos para ello;

Que a los efectos de asegurar la prohibición constitucional respecto del ingreso de residuos tóxicos resulta imprescindible que la autoridad de aplicación aumente y asegure los controles respecto del ingreso, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos provenientes de otras jurisdicciones siendo indispensable para ello evaluar e identificar exactamente tanto el residuo a ingresar como quienes se ocuparán de su transporte, tratamiento y disposición final, tomando así las medidas necesarias que aseguren su correcto seguimiento;

Que tal supuesto conlleva la necesidad de verificar el acatamiento de los diferentes sujetos intervinientes a la normativa aplicable en cada jurisdicción, ello, a los efectos de contribuir y asegurar el control de la legalidad e idoneidad en el manejo de residuos para cuyo tratamiento se requieren procesos especiales que coadyuven a preservar el ambiente. A tal efecto deviene necesaria la intervención de la Autoridad de Aplicación competente de la jurisdicción de la cual proviene el residuo;

Que el otorgamiento del permiso para el ingreso, tratamiento y disposición final de residuos de diferentes jurisdicciones con plazo determinado asegura un mayor control sobre los mismos pudiendo así mantener su registro y seguimiento de las operaciones llevadas a cabo en esta provincia como asimismo garantiza su control el registro de la operación en la forma preestablecida por la normativa emanada de la Autoridad de Aplicación conforme a modelos de documentación previamente diseñados;

Que la inexistencia de plantas tratadoras en la jurisdicción de origen del residuo cuya autorización de ingreso se solicite como asimismo la inexistencia de otras más cercanas resultan ser causa determinante para autorizar el ingreso a la provincia de los residuos comprendidos en la Resolución;

Que resulta indispensable establecer la prohibición expresa respecto del ingreso de residuos considerados no tóxicos para cuyo tratamiento no existe operador habilitado en la provincia como asimismo cuando existen informes técnicos que acrediten su toxicidad a pesar de la regla general contenida en el artículo 2 de la Resolución 601;

Que por lo dicho precedentemente deviene necesario sustituir la Resolución 601/98 en pos de asegurar el control y seguimiento de los residuos provenientes de otras jurisdicciones para su tratamiento y disposición final en la Provincia de Bs. As. asegurando así la manda constitucional de prohibición de ingreso de residuos tóxicos;

Que habiendo intervenido la Asesoría General de Gobierno la misma se ha expedido favorablemente al dictado del acto adminsitrativo de sustitución de la Resolución 601/98;

Por ello:

EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1º: Establécese el listado de residuos tóxicos cuya prohibición de  ingreso al territorio de la Provincia de Buenos Aires se halla consagrada en el artículo 28∫ de la Constitución Provincial.

Art. 2º: A los efectos de su aplicación, divídese el listado en: listado de  sustancias y listado de características que como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente resolución. A los fines del artículo PRIMERO, se considerarán residuos tóxicos aquellos que posean en su composición química una o más sustancias de las detalladas en el Anexo I salvo que no posean ninguna de las características descriptas en el Anexo II de la presente y todos aquellos que cualquiera fuera su composición química, presentaren alguna de las características descriptas en el Anexo II.

Art. 3º: Déjase establecido que quedan comprendidos en los términos de  la presente resolución, las cenizas que se obtengan como resultado del tratamiento de residuos que posean características de tóxicos de acuerdo a lo estipulado en el artículo precedente, confinadas, contenidas o inmovilizadas bajo cualquier sistema.

Asimismo quedan incluidos los lodos o barros desecados o no, resultantes de los distintos procesos industriales o de plantas de tratamiento de efluentes líquidos que revistan las condiciones descriptas en el artículo 2 de la presente.

Art. 4º: El contenido del listado previsto en los Anexos I y II de la presente es de carácter enunciativo, pudiendo, la Autoridad de Aplicación, considerar incluida alguna sustancia y/o característica que sin perjuicio de no conformar el listado de los Anexos I y II, sea considerada por esta Secretaría de Política Ambiental como tóxico bajo resolución fundada.

Art. 5º: Para los casos de residuos generados en otra jurisdicción cuyo  tratamiento y disposición final pretenda realizarse por tratadores habilitados en esta provincia y que en su composición química posean una o más sustancias de las detalladas en el Anexo I, el generador de los mismos deberá presentar ante esta Secretaría una Declaración Jurada que demuestre a través de análisis respectivos realizados por Universidades Nacionales y/u Organismos Científicos Públicos la no toxicidad de los mismos. Los análisis cualicuantitativos y ensayos de toxicidad deberán efectuarse a partir de una misma muestra, la cual deberá ser tomada en el lugar de generación del residuo por personal del laboratorio de la Universidad Nacional y/u Organismo Científico Público interviniente, debiendo especificar los datos detallados en el Anexo III.

La Declaración Jurada a presentar deberá contener todos los datos requeridos en el ANEXO IV de la presente Resolución.

Art. 6º: Evaluada la documentación presentada por el solicitante la  Secretaría de Política Ambiental dictará el acto administrativo que conceda o deniegue al generador el permiso solicitado, según el caso. Para el caso que proceda el otorgamiento del permiso, el acto deberá contener la expresa mención del transportista autorizado para el traslado del residuo y la Firma que lo recibirá, tratará y dispondrá. Asimismo dicho acto identificará también en su parte dispositiva el residuo cuyo ingreso se autoriza, su cantidad, el número e identificación de vehículos afectados a su traslado, ruta que seguirá a dichos efectos y período que demandara su traslado y tratamiento. En caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, deberá notificarse a esta Secretaría de Política Ambiental –con veinticuatro (24) horas de anticipación- la ruta alternativa a seguir hasta el destino originariamente previsto.

El transporte de la cantidad indicada o el cumplimiento del período estipulado, lo que resultare primero, determinará la finalización del permiso otorgado. Si en ambos casos dicho plazo supera los doce meses, cumplido este plazo, el generador deberá solicitar la renovación del permiso de conformidad a lo establecido en la presente Resolución presentando la documentación indicada sesenta (60) días antes de operado el vencimiento.

Art. 7º: El transportista deberá comunicar por fax a esta Secretaría de  Política Ambiental con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a efectuar el transporte, la hora de salida, vehículo afectado indicando datos completos del conductor del mismo.

Art. 8º: El transportista y la firma tratadora deberán contar con las respectivas habilitaciones en el ámbito de la provincia de Bs. As., además de las de carácter nacional y municipal según corresponda. El generador deberá contar con las correspondientes habilitaciones y demás requisitos que la normativa vigente en su jurisdicción exija. El transportista y el tratador autorizados no podrán subcontratar el servicio para el cual fueron autorizados por esta Secretaría.

Art. 9º: El permiso se otorgará solamente si la jurisdicción donde se  generan los residuos certifica mediante acto emanado de la autoridad de aplicación ambiental competente que no cuenta con la tecnología apropiada para su tratamiento y disposición final tal como se establece en el ANEXO V y que no existe otra planta de tratamiento más cercana geográficamente al lugar de radicación del generador.

Art. 10º: No procederá el otorgamiento del permiso respecto de aquellos residuos que, sin perjuicio de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4, no cuenten en esta provincia con operador habilitado para su tratamiento.

Art. 11º: El permiso que otorgue la Secretaría de Política Ambiental reviste  el carácter de precario pudiendo ser revocado por dicha autoridad cuando de las circunstancias que ella evalúe surja la violación de la normativa vigente o la imposibilidad de su tratamiento.

Art. 12º: En todos los casos, el generador, el responsable del transporte, del almacenamiento, del tratamiento y de disposición final habilitados de conformidad con la legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires serán solidariamente responsables por las consecuencias derivadas del manejo de los residuos provenientes de otra jurisdicción.

Art. 13º: Una vez otorgada la autorización de ingreso mediante el dictado y notificación del acto administrativo correspondiente, el generador, el transportista y el tratador habilitados deberán dejar constancia de las sucesivas entregas del residuo mediante la elaboración de un Manifiesto de Transporte el que deberá cumplir con los recaudos establecidos en la normativa vigente y confeccionarse por triplicado conforme al modelo contenido en el ANEXO VI que forma parte de la presente. El transportista presentará el Manifiesto ante el generador, para que éste complete lo referente a: datos de la empresa generadora, del residuo a transportar, de la empresa transportadora y de la empresa tratadora. El generador firmará en el lugar consignado, indicando la fecha y hora de entrega, haciéndolo seguidamente el transportista. El establecimiento receptor de la carga completará la fecha y hora en que reciba la misma, prestando conformidad a lo declarado por el generador, con la firma del manifiesto. El transportista le hará entrega de una copia del documento, reservándose la restante para su registros. El original deberá remitirlo al generador en un plazo máximo de 10 (diez) días, a partir de la fecha en que tuvo lugar la recepción de la carga. El transportista deberá remitir a esta Secretaría un resumen mensual de las actividades de transporte desarrolladas. El transportista deberá llevar asiento de los datos contenidos en el Manifiesto, en un libro rubricado y foliado por la Secretaría al efecto.

Art. 14º: El generador, el transportista y el tratador deberán tener en su poder y a disposición de esta Autoridad de Aplicación la Resolución que otorgue el permiso solicitado como asimismo los Manifiestos de Transporte y libro de registros.

Art. 15º: Los tratadores serán responsables cuando existan diferencias entre el residuo autorizado a ingresar y el tratado.

Art. 16º: El cumplimiento de la presente Resolución no exime a los generadores, transportistas y tratadores del cumplimiento de la normativa específica para sus actividades respectivas.

Art. 17º: La presente resolución deja sin efecto a la Resolución 601/98 como asimismo toda otra norma que se le oponga.

Art. 18º: Regístrese, comuníquese, pase al Boletín Oficial para su publicación, vuelva a la Secretaría de Política Ambiental y archívese.

ANEXO I
Listado de sustancias

ACENAFTENO ACETONA ACETONITRILO ACETOFENONA ACIDO PROPENOICO ACRILONITRILO ACRILATO DE ETILO ACROLEINA ALCHOLO BENCILICO ALCOHOL ALILICO ALCOHOL ISOBUTILICO ALDRIN ALDICARB ANHIDRICO MALEICO ANILINA ANTIMONIO, COMPUESTOS DE ANTRAZINA ANTRACENO ARSENICO, COMPUESTOS DE ASBESTOS, POLVOS / FIBRAS BARIO, COMPUESTOS DE BENCENO BENCIDINA BENSALDEHIDO BERILIO, COMPUESTOS DE BENZOANTRACENO BENZOFLUORANTENO BIFENILOS POLIBROMADOS, (PBB) BIFENILOS POLICLORADOS, (PCB) BROMOMETANOS 1-3 BUTADIENO BUTANOL CADMIO, COMPUESTOS DE CARBAZOLES CARBOFURANO CIANOGENO CIANUROS ORGANICOS / INORG. CINC, COMPUESTOS DE CLORDANO CLOROANILINA CLOROBENCENOS CLOROBUTANO CLOROPROPANO CLOROPROPANOL CLOROCIANURO CLOROETANOS CLOROETILENOS CLOROETILETER CLOROFENOLES CLOROFORMO CLOROMETANOS CLORURO DE VINILO CLORURO DE METILENO COBRE, COMPUESTOS DE CRESOLES CROMO VI DDT DIBENZO-DIOXINAS POLICLORADAS DIBENZO-FURANOS POLICLORADOS DIBENZOPARADIOXINAS POLICLORADAS DIBROMOCLOROPROPANO DIBROMOETILENOS DICLOROETANO DICLOROETILENOS DICLOROPROPANO DICLOROPROPENOS DICOFOL DICLORVOS DIELDRIN DIMETILANILINA DIMETOATO DDD, (P,P’- DICLORODIFENILDICLOROETANO) DDT, (P,P’-DICLOROBIFENILTRICLOROETANO DDE, (P,P’-DICLORODIFENILDICLOROETILENO) DIMP, (FOSFONATO DE DIISOPROPIL ETILO) ENDRIN ENDOSULFAN EPICLORHIDRINA ESTERES FTÃÂ?LICOS ETERES ETERES CLOROALQUÍLICOS ETILBENCENO ETILENGLICOL ETU, (ETILENTIOUREA) FENANTRENO FENOLES, COMPUESTOS FENÓLICOS FENOLES CLORADOS FLUORUROS, (EXCLUIDO F 2 Ca) FLUORANTENO FLUORENO FTALATOS DE: DIMETIL, DIETIL, ETILHEXIL, BUTILBENCIL,DI-N-OCTIL FURANO FURFURAL HALOMETANOS HEPTACLOROS HCH: ALFA, BETA, GAMA. HEXACLOROS: ETANO, CICLOHEXANO, CICLOPENTADIENO, BUTADIENO. HIDRAZINAS HIDRAZIDA MALEICA HIDROCARBUROS AROMATICOS POLINUCLEARES KEPONE MALATION MERCURIO, COMPUESTOS DE METACRILONITRILO METAL-CARBONILO METANOL METILETILCETONA METILISOBUTILCETONA METOXICLORO NAFTALENOS NAFTALENOS CLORADOS NITROBENCENO NITROFENOLES NITROPROPANO NITROTOLUENOS NITROSODIFENILAMINA NITROSODIPROPILAMINA NITROSODIBUTILAMINA NITROSODIETILAMINA NITROSOMETILUREA NITROSOMETILUREA NITROSOPIRROLIDINA ORGANO-HALOGENADOS ORGANO-FOSFORADOS PARATION PARAQUAT PIRENO PIRIDINA METILPIRIDINA PEROXIDOS ORGANICOS PLAGUICIDAS PLOMO, COMPUESTOS DE QUINOLEINA SELENIO, COMPUESTOS DE SULFURO DE HIDROGENO TALIO, COMPUESTOS DE TELURO, COMPUESTOS DE TETRACLOROETILENO TETRACLORURO DE CARBONO TETRAHIDROFURANO TIOACETAMIDA TIOMETANOL TIOUREA TOLUENOS TOLUIDINA TOXAFENO TRICLOROETILENO TRIFENILOS POLICLORADOS, (PCT) TRIFLURALINA
XILENOS

ANEXO II
Características Tóxicas

Clase de las Naciones Unidas

Nro. de Código

6.1

H6.1

Tóxicos (venenos) agudos: Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.

9

H10

Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua: Sustancia o desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.

9

H11

Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos) : Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.

9

H12

Ecotóxicos: Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.

9

H13

Sustancias que pueden por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas.

ANEXO III
Trazabilidad de la muestra

Laboratorio interviniente

Datos de la industria o empresa solicitante del análisis

Razón social

CUIT

Domicilio

Localidad

Partido

Personal que tomó la muestra

Nombre y Apellido

DNI

Título habilitante

Matrícula Profesional

Firma

Firma de la empresa solicitante o del responsable de acompañar la toma de muestra

Extracción de la muestra

Nombre y Apellido del receptor de la muestra

DNI

Fecha

Hora

Firma y sello
del director del laboratorio

ANEXO IV
Formulario de DECLARACIÓN JURADA.

1.- Datos del Generador:

1.1.- Razón Social:

1.2.- Rubro:

1.3.- C.U.I.T.:

1.4.- Domicilio:

1.5.- Localidad:

1.6.- Provincia:

1.7.- C.P.:

1.8.- Teléfono:

1.9.- E mail:

2.- Datos del Transportista.

2.1.- Razón Social:

2.2.- Titular o apoderado:

2.3.- CUIT:

2.4.- Domicilio legal:

2.5.- Localidad:

2.6.- Provincia:

2.7.- C.P.:

2.8.- Domicilio Operativo:

2.9.- Localidad:

2.10.- Provincia:

2.11.- C.P.:

2.12.- Teléfono:

2.13.- E Mail:

3.- Datos del Operador:

3.1.- Razón Social:

3.2.- Titular o apoderado:

3.3.- CUIT:

3.4.- Domicilio Legal:

3.5.- Localidad:

3.6.- Provincia:

3.7.- C.P.

3.8.- Domicilio Operativo:

3.9.- Localidad:

3.10.- Provincia:

3.11.- C.P.

3.12.- Teléfono:

3.13.- E Mail:

4.- Habilitaciones en Nación:

Fecha de vencimiento

Copia fiel se adjunta en página:

Generador

Transportista

Operador

5.- Habilitación del Transporte en Provincia:

Fecha de vencimiento

Copia fiel se adjunta en página:

Transportista

6.- Datos del residuo:

6.1.- Y solicitada:

6.2.- Análisis cualicuantitativo: Se adjunta en página Nro.:

(original o copia fiel con su correspondiente documento de trazabilidad de la muestra conforme al Anexo III)

6.3.- Análisis Ecotoxicológico: Se adjunta en página Nro.:

(original o copia fiel con su correspondiente documento de trazabilidad de la muestra conforme al Anexo III). El mismo deberá contar con un informe detallado donde se especifiquen los criterios utilizados para determinar el grado de ecotoxicidad del residuo.

6.4.- Estado Físico:

6.5.- Descripción del residuo: (ej.: trapos impregnados con aceite):

6.6.- Cantidad Total a ingresar:

6.7.- Período de traslado:

6.8.- Cantidad e identificación de vehículos afectados al traslado:

6.9.- Frecuencia de retiros:

6.10.- Período de tratamiento:

6.11.- Sistema de Gestión Integral del Residuo: Se adjunta en página Nro.:

(Describa etapas de generación, manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento o disposición final del residuo).

6.12.- Plan de contingencia en caso de derrame accidental: Se adjunta en página Nro.:

6.13.- Hojas de seguridad de las materia primas que componen el residuo: Se adjunta en página Nro.:

6.14.- Antecedentes y bibliografía del residuo: Se adjunta en página Nro.:

(Reseña bibliográfica donde se detallan los conocimientos de carácter científico que se tuvieren hasta el momento con relación a los efectos nocivos que produce la sustancia a transportar tanto en humanos como sobre flora, fauna y medioambiente).

6.15.- Hoja de ruta: Se adjunta en página Nro.:

(Detalle del recorrido que efectuará al transportar el residuo desde el lugar de su generación hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final)

Firma y aclaración del generador Firma y aclaración del transportista Firma y aclaración del operador.

ANEXO V
Certificación de la Autoridad Ambiental Provincial

PROVINCIA GENERADORA:

CIUDAD EN DONDE SE GENERA EL RESIDUO:

LUGAR EN DONDE SE GENERA EL RESIDUO

DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO:

LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN AMBIENTAL PROVINCIAL……..(nombre de la Autoridad competente) ………. CERTIFICA QUE NO EXISTE EN ESTA PROVINCIA DE ……..(nombre de la provincia) ………TECNOLOGÍA APROPIADA PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DEL/LOS RESIDUO/S DESCRIPTO/S.

Firma y sello del funcionario responsable de la Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial

ANEXO VI

Manifiesto de Transporte Nro. …………

Resolución Nro………

DEL GENERADOR

Razón Social:

Rubro:

C.U.I.T.:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

C.P.:

Teléfono:

Datos de habilitación:

Composición del residuo:

Cantidad:

Corriente del residuo:

Características:

Estado físico:

Destino del residuo:

Instrucciones para casos de emergencia y para manipulación normal del residuo:

Observaciones:

Firma del responsable:

Aclaración:

Documento:

DEL TRANSPORTISTA

Razón Social:

Titular o apoderado:

CUIT:

Domicilio legal:

Localidad:

Provincia:

C.P.:

Domicilio Operativo:

Localidad:

Provincia:

C.P.:

Teléfono:

Datos de habilitación e inscripción:

Cantidad e identificación de vehículos afectados:

Observaciones:

Firma del responsable:

Aclaración:

Documento:

DEL TRATADOR Y DISPOSICIÓN FINAL

Razón Social:

Titular o apoderado:

CUIT:

Domicilio Legal:

Localidad:

Provincia:

C.P.

Domicilio Operativo:

Localidad:

Provincia:

C.P.

Teléfono:

Datos de habilitación:

Observaciones:

Firma del responsable:

Aclaración:

Documento:

PARA EL TRATADOR Y DISPOSICIÓN FINAL

Constancia de recepción del residuo especial correspondiente al Manifiesto Nro …… del establecimiento……………………………… el día ………../……../……… .-

Firma del transportista:

Aclaración:

Documento:

PARA EL TRANSPORTISTA

Remito al Tratador ……………. la cantidad de …………………. de residuos ………………….. originados en el establecimiento ………………………….. con las características detalladas en el Manifiesto Nro.

Firma del tratador:

Aclaración:

Documento:

PARA EL GENERADOR

Remito al Transportista ……………………. la cantidad de …………………. de residuos ………………….. con las características detalladas en el Manifiesto Nro………

Firma del transportista:

Aclaración:

Documento:

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