Resolución 378/07 – Centro de Documentación Ambiental

Centro de Documentación Ambiental
Resolución 378/07
Secretaría de Política Ambiental
Aprobar el “Reglamento del Centro de Documentación Ambiental” dependiente de la Dirección Provincial de Relaciones lnstitucionales.
La Plata, 14 de mayo de 2007.
B.O.: 4 de junio de 2007.
VISTO el expediente Nro. 2145-6043/06 mediante el cual la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales eleva para su consideración y eventual aprobación, proyecto de reglamento del Centro de Documentación Ambiental; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario crear la normativa para el funcionamiento del Centro de Documentación;
Que la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales a través del Centro de Documentación debe atender los requerimientos de documentación e información de las solicitudes formales y las consultas que se realicen del material documental y bibliográfico disponible;
Que en dicho Centro de Documentación se realizan y promueven los análisis y estudios necesarios a fin de evaluar los requerimientos de material documental específico de la temática ambiental requerido por los técnicos y profesionales de las distintas áreas de esta Secretaría;
Que de acuerdo a lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 13.175 corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello;
LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL, RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar el “Reglamento del Centro de Documentación Ambiental” dependiente de la Dirección Provincial de Relaciones lnstitucionales, cuyo texto pasa a formar parte integrante de la presente como Anexo único.
Art. 2º: Dicha aprobación se realiza en concordancia con las metas encomendadas a la Dirección Provincial de Relaciones lnstitucionales.
Art. 3º: Registrar, notificar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y oportunamente archivar.
ANEXO UNICO
REGLAMENTO DEL CENTRO DE DOCUMENTACION AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL:
ARTICULO 1: Contro de Documentación
La Dirección Provincial de Relaciones Institucionales, a través de su Centro de Documentación Ambiental, ofrece entre otros servicios, los de préstamo en sala y a domicilio de los documentos de la colección que alberga, y los hace extensivos a otras unidades de documentación y/o información, pública o privada, sean de la provincia de Buenos Aires o del Interior del país.
ARTICULO 2: Servicios
Los servicios que ofrece el Centro de Documentación Ambiental son los siguientes:
2.1 Consulta en la Sala de Lectura:
Se destinará todo el material existente en el Centro de Documentación Ambiental al público en general. Los documentos de acceso restringido podrán consultarse con la autorización expresa de la Dirección Provincial, previa solicitud escrita fundando los motivos de su petición.
Podrá hacerse uso del servicio de Sala de Lectura, durante el horario de atención que será fijado por la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales, con el único requisito de la presentación del Documento Nacional de Identidad.
El Documento de Identidad será devuelto contra la entrega de las obras prestadas.
Es facultad del personal de la biblioteca autorizar el acceso a la sala de lectura con libros de propiedad del particular.
2.2 Préstamos a domicilio:
Se prestará todo el material existente en el Centro de Documentación Ambiental de acuerdo con las siguientes condiciones:
Que el usuario sea personal de planta permanente, temporaria, pasante o contratado de la Secretaría de Política Ambiental;
Que no sea un documento de acceso restringido, ni obras de referencia, que serán determinadas por la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales;
Los préstamos se efectuarán por el término de catorce (14) días corridos y un máximo de cinco (5) ejemplares. El titular del préstamo firmará una constancia mediante la cual se hace responsable de la recepción y devolución;
Se podrán renovar por igual período siempre que no exista una solicitud pendiente de la misma obra, la renovación se realizará personalmente con el ejemplar en mano.
Los pedidos de material que al momento de su solicitud estuviesen en poder de otro lector, serán admitidos en espera y se respetará el orden de la solicitud;
Toda excepción que exceda los términos del préstamo domiciliario, se considerará préstamo especial.
2.2.1 Préstamos domiciliarios especiales:
Para este tipo de préstamos se deberá justificar a través de solicitud escrita y fundada por el Director Provincial del cual el usuario dependa, dirigida al Director Provincial de Relaciones Institucionales, el cual determinará la viabilidad del mismo, así como también el período de préstamo estipulado. La renovación se realizará con el ejemplar del documento en mano, y otra nota del mismo tenor que la antes detallada.
2.3 Préstamo Interbibliotecario:
El préstamo Interbibliotecario se establecerá entre el Centro de Documentación y otras unidades de información pertenecientes a la Red de Información y Documentación de la Provincia de Buenos Aires, las pautas para este tipo de préstamo están establecidas en el Reglamento de préstamo Interbibliotecario de dicha red.
2.4 Reproducción de documentos:
Se podrá sacar fotocopia al contenido parcial de todos los documentos que no expresen restricción al respecto, con la condición de que se devuelva en el mismo estado de integridad con el que fue entregado, que se deje el D.N.I. y se devuelva el documento en el mismo día en que se retiró.
2.5 Elaboración, búsqueda y ubicación de información próxima o remota:
Los lectores podrán solicitar expresamente la preparación de bibliografías, información específica de datos, búsquedas referenciales de temáticas específicas dentro de la temática ambiental, pero no la elaboración de informes o investigaciones particulares.
Las bibliografías se atendrán exclusivamente al material existente en el Centro de Documentación Ambiental.
El Centro de Documentación Ambiental comunicará, dentro de los tres (3) días, el plazo de entrega de estas solicitudes.
ARTICULO 3: Los lectores:
Se considerarán lectores, a aquellas personas que sean funcionarios de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires, y agentes de la Secretaría de Política Ambiental, que se registren como tales. Para esto, deberán presentar:
a) Sus datos en la solicitud de lector ad hoc, que oficiará como Declaración Jurada de sus datos personales en la que quedará registrada su firma;
b) Fotocopia de recibo de haberes o certificado emitido por la Dirección de Personal de su jurisdicción que acredite su relación de dependencia.
c) Fotocopia de DNI.
Todo lector deberá conocer el contenido del presente Reglamento, tal como consta en la Declaración Jurada que lo acredita como tal;
ARTICULO 4: Libro de Quejas
Las quejas de los lectores se podrán registrar en un libro habilitado al efecto donde se registrará la firma y la fecha del que suscriba.
ARTICULO 5: Sanciones
El lector que infrinja este Reglamento se hará pasible, según los casos, de las siguientes sanciones:
a) llamado de atención;
b) suspensión por tiempo determinado, para retirar material en préstamo.
c) Reposición de igual ejemplar, en caso de extravío. Si es imposible reponer el mismo ejemplar, se deberá reemplazar por otro ejemplar;
d) Inhabilitación definitiva, para hacer uso del Centro de Documentación Ambiental;
ARTICULO 6: Procedimiento
En el procedimiento para la aplicación do sanciones se observarán las siguientos reglas:
a) El lector que incurra en mora en la devolución del material bibliográfico, no podrá retirar ningún volumen hasta tanto reintegre el retenido;
b) Los llamados de atención y las suspensiones serán aplicadas por el Director Provincial de Relaciones lnstitucionales y comenzarán a contarse desde el momento en que el lector se encuentre en situación de mora en la restitución del material prestado. La reposición del ejemplar, cuando no fuere el mismo que el extraviado, será determinado por el Director Provincial de Relaciones Institucionales;
ARTICULO 7: Las sanciones que se apliquen, se graduarán teniendo en cuenta la demora en que se haya incurrido, los antecedentes del lector usuario y las circunstancias del caso y serán anotadas en el Registro de Lectores que confeccionará el Centro de Documentación Ambiental;
ARTICULO 8: Para merituar la sanción a aplicar, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
Demora de hasta cinco (5) días, llamado de atención;
El lector que incurriera en la tercera demora de hasta cinco (5) días dentro de un período de seis (6) meses quedará automáticamente suspendido por quince (15) días;
Demoras mayores a los cinco (5) días, se aplicará suspensión por la misma cantidad de días atrasados;
En los casos en que hayan sido aplicadas sanciones anteriores, al lector reincidente en la falta de devolución oportuna dentro del período de un año, se le duplicarán, triplicarán o cuadriplicarán las suspensiones, pudiendo llegar a la inhabilitación para el uso del Centro de Documentación Ambiental cuando se tuvieren más de cuatro (4) suspensiones en dicho período.
Salvo la aplicación de la sanción de inhabilitación para el uso del Centro de Documentación Ambiental, en los demás casos las suspensiones implicarán impedimento para obtener préstamos domiciliarios y especiales, pudiendo el lector sancionado utilizar los seivicios en la Sede del Centro sin retirar obras del mismo;
ARTICULO 9: Transcurridos dos años de aplicada y cumplida la sanción de inhabilitación, el lector inhabilitado podrá solicitar su rehabilitación:
ARTICULO 10: El Director Provincial de Relaciones Institucionales, a solicitud expresa del lector, podrá expedirle, cuando corresponda, constancia de libre deuda para con el Centro de Documentación Ambiental.

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