Resolución 37/96 – Procedimiento para el Control y Fiscalización del Tratamiento de Residuos Industriales

Procedimiento para el Control y Fiscalización del Tratamiento de Residuos Industriales
Resolución 37/96
Secretaría de Política Ambiental
Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 8 de Marzo de 1996.
VISTO que por modificación de la Ley de Ministerios dispuesta por la Ley Nº 11.737 se crea la Secretaría de Política Ambiental, transfiriéndosele las potestades, objetivos y atribuciones que por Ley Nº 11.469 le fueron conferidos al suprimido Instituto Provincial del Medio Ambiente, y
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Política Ambiental es competente para fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental;
Que, en su actividad las industrias generan residuos de variada complejidad, que requieren de un tratamiento que asegure la efectiva gestión ambiental de los mismos, minimizando los posibles impactos sobre el medio ambiente;
Que, una metodología aceptada para cierto tipo de residuos industriales es el tratamiento de los mismos dentro de los propios establecimientos generadores;
Que, tal actividad ha proliferado en los grandes generadores de residuos industriales en los últimos tiempos;
Que, esta situación ha llevado a la implementación de un sistema de autorización de tratamiento, emitidas por parte de los diferentes organismos que actuaron como Autoridad de Aplicación en la materia, no siempre con una adecuada gestión de los mismos y su posterior fiscalización;
Que, se hace necesario instrumentar el ordenamiento de la actividad del tratamiento de residuos industriales en el propio lugar de la generación (in situ);
Que, es imprescindible la reformulación de un procedimiento adecuado para el control y fiscalización de dicha actividad;
Que, es el generador de los residuos especiales el responsable de velar por la correcta gestión ambiental de los mismos, tal lo establecido por la Ley Nº 11.720 de los Residuos Especiales;
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E
Artículo 1º: Déjase sin efecto a partir de la fecha, toda autorización y/o permiso otorgados a empresas tratadoras para el tratamiento in situ de residuos industriales dentro de los establecimientos generadores.
Art. 2º: Déjase sin efecto, a partir de la fecha, toda autorización y/o permiso otorgados a las firmas generadoras de residuos industriales para el tratamiento de los mismos dentro del propio establecimiento.
Art. 3º: A partir de la presente, toda autorización para el tratamiento de residuos industriales, a desarrollarse dentro del propio establecimiento generador, deberá ser tramitada por éste por ante esta Secretaría.
Art. 4º: Esta Autoridad de Aplicación extenderá una Autorización, de carácter precario y acotada en el tiempo según la magnitud de las tareas de tratamiento a realizar, al solo efecto del tratamiento solicitado.
Art. 5º: Para la obtención de la Autorización establecida por el artículo anterior, el generador deberá presentar la siguiente documentación técnica:
– Caracterización cuali-cuantitativa del residuo a tratar.
– Metodología del tratamiento propuesto y antecedentes científico-tecnológicos en caso de tratarse de tecnologías nuevas.
– Planos y diagrama de flujo de residuos.
– Sistemas de controles ambientales a implementar durante el tratamiento, mediante cronograma de monitoreos.
– Secuencia metodológica de imprevistos y/o accidentes (plan de contingencias).
– Metodología de disposición final propuesta. Fundamentos.
– Duración estimada del tratamiento, cronograma de tareas.
– Firma/s que realizará/n el tratamiento y disposición final propuestos.
Art. 6º: Las firmas dedicadas al tratamiento de residuos industriales en el lugar de su generación deberán inscribirse en el Registro Provincial de Tratadores que se creará al efecto.
Art. 7º: Esta Secretaría se reserva el derecho de solicitar información técnica complementaria cuando, a su juicio, la misma resulte indispensable para evaluar la viabilidad ambiental del tratamiento propuesto.
Art. 8º: Esta Secretaría a través de sus dependencias específicas, se expedirá, previa caratulación de las actuaciones, con relación a la solicitud de tratamiento, aprobando o rechazando la propuesta técnica, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la totalidad de la documentación presentada por la firma generadora.
Art. 9º: El generador del residuo deberá asentar en el libro de contaminantes diariamente la siguiente información:
– Cómputo de residuos tratados.
– Análisis y monitoreos efectuados.
La información establecida por el presente artículo deberá encontrarse en la planta industrial para ser presentada ante la requisitoria de los agentes fiscalizadores del tratamiento.
Art. 10º: La Autoridad de Aplicación podrá revocar la Autorización extendida, suspendiendo el tratamiento iniciado, de comprobarse el incumplimiento de la presente norma, falsedad u omisión en la documentación técnica presentada, implicancias negativas en el medio ambiente y/o ineficiencia del tratamiento propuesto.
Art. 11º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Art. 12º: En los términos del artículo 8º de la presente Resolución, se entenderá el silencio de la Administración como sinónimo de negatoria, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Ley Nº 7647/70 (Ley de Procedimientos Administrativos).
Art. 13º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado: Dr. Osvaldo Mario Sonzini.
Secretario de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires

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