Resolución 418/98 – Denuncia del Convenio sobre Normativa de Residuos Especiales

Denuncia del Convenio sobre Normativa de Residuos Especiales
Resolución 418/98
Secretaría de Política Ambiental
La Plata, 28 de julio de 1998
B.O.: 3 de agosto de 1998
VISTO el expediente Nº 2.145-3.271/97, las facultades otorgadas a la Secretaría de Política Ambiental por la Ley 11.737 modificatoria de la Ley 11.175 de ministerios, la Ley 11.720 de Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario 806/97 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.720 de Residuos Especiales faculta en su Artículo 60 a la autoridad de aplicación a “propiciar acuerdos con la Nación tendientes a la homologación del certificado de habilitación especial creado por el artículo 11 de la presente con el de aptitud ambiental (Ley 24.051) que otorga la Nación en el mismo sentido. Asimismo procurará la celebración de los correspondientes acuerdos o convenios con la Nación, a los fines de evitar la superposición de jurisdicciones”;
Que en tal sentido, fue propiciado un Convenio de carácter operativo entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, obrante en el expediente “ut supra” mencionado, Convenio suscripto el 10 de septiembre de 1997;
Que dicho Convenio tiene por fin, deslindar lo concerniente al orden de las respectivas jurisdicciones, estableciéndose de acuerdo a la Ley Provincial, que la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos o especiales en territorio de la Provincia de Buenos Aires, quedaría sujeta a la jurisdicción provincial;
Que asimismo, por medio del mencionado acuerdo, se generan pautas a seguir por ambos organismos direccionadas a optimizar los recursos humanos y administrativos que relacionados con el Registro y la Tasa conllevaran a la formalización de un Registro “Unico” y así también evitar la doble imposición desde el punto de vista tributario;
Que a Fs. 6/6vta. y Fs. 8/9 de expediente referenciado se expidieron, respecto a los alcances y contenido del Convenio, con dictamen favorable los organismos competentes;
Que previo al dictado del acto administrativo convalidatorio tomó intervención la Fiscalía de Estado, expidiéndose en el dictamen obrante a Fs. 19/22 realizando observaciones al acuerdo mencionado;
Que luego de describir el marco jurídico constitucional, el Señor Fiscal de Estado, actuando dentro de las atribuciones que le confiere nuestra norma fundamental provincial, formula una serie de observaciones al articulado del convenio sub-examine, observaciones que deberán analizarse con criterio exclusivamente institucional más allá de otros alcances que se pretendiesen esgrimir;
Que dichas observaciones fueron consideradas y a cuya satisfacción se avocó (sic) esta Secretaría desde entonces, a través de la búsqueda del consenso necesario que permitiría la adecuación del convenio respectivo;
Que en tal sentido, se procedió a la designación, por parte de este organismo, de los miembros a integrar la Comisión Mixta Permanente, formalizada a través de la Resolución 388/97;
Que en el marco de las reuniones de la mencionada Comisión, se propició el envío de los primeros expedientes desde la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable hacia la Secretaría de Política Ambiental, todo lo cual no encontró respuesta efectiva del organismo nacional;
Que adunando dicha postura, el organismo nacional estableció, por medio de las Resoluciones 367/98 y 519/98, como condición previa a la transferencia a la Provincia de Buenos Aires de los expedientes correspondientes a las industrias radicadas en ésta, inscriptas en el organismo nacional, la percepción de la Tasa de Evaluación y Fiscalización (T.E.F.) del año 1998;
Que las observaciones formuladas por la Fiscalía de Estado, no constituyendo formalmente una objeción a la aprobación del Convenio referido, son de una entidad tal que sumando a ello el accionar de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable a través de las acciones descriptas, conllevan al dictado de la presente resolución, sin perjuicio de propiciar la celebración de un nuevo Convenio que se compatibilice con las observaciones formuladas;
Que debido a la naturaleza jurídica del Convenio aludido como un típico contrato administrativo que vincula a dos entes estatales con el objeto de satisfacer un interés común, su conclusión puede operar por cualquiera de los modos normales o anormales;
Que en tal sentido, al carecer de un plazo de duración convencionalmente establecido, la resolución del vínculo puede operarse de común acuerdo entre las partes, o en su efecto, por decisión unilateral de cualquiera de los entes públicos contratantes, esto implica la denuncia del acuerdo por aplicación de su propia potestad rescisoria fundada en razones que atañen directamente al interés público.
Que a Fs. 26 y 26vta. se ha expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno;
Por ello;
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1º – Denúnciase el Convenio celebrado entre la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación cuyo objeto fuera coordinar la aplicación de las normativas que sobre Residuos Especiales o Peligrosos poseen ambas jurisdicciones y que fuera suscripto en la ciudad de Buenos Aires a los diez (10) días del mes de septiembre de 1997.
Art. 2º – Notifíquese la presente Resolución a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación.
Art. 3º – Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Oficial” para su publicación y oportunamente archívese.
Osvaldo Mario Sonzini
Secretaría de Política Ambiental

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