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Resolución 63/96 – Transporte De Residuos Especiales E Industriales

13-escbuenosaires

Transporte De Residuos Especiales E Industriales
Resolución 63/96
Secretaría de Política Ambiental

Publicación en el Boletín Oficial: 2 de Abril de 1996.

VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e industriales, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el nuevo artículo 24 bis de la Ley 11.175 y sus modificatorias incorporada por Ley 11.737, se encuentran transferidas a la Secretaría de Política Ambiental las potestades, objetivos, régimen financiero y atribuciones que por Ley 11.469 se conferían al suprimido Instituto Provincial del Medio Ambiente;

Que sin perjuicio de otras potestades y atribuciones, la Secretaría de Política Ambiental es competente para ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y en general todo aquello que pudiere afectar el entorno ambiental, conforme el nuevo artículo 24 ter, inciso 6 de la Ley 11.175 incorporado por Ley 11.737;

Que hasta tanto se proceda a la reglamentación de la Ley 11.720 que regula expresamente la materia, y a fin de poder controlar y fiscalizar la actividad desarrollada, se hace necesario establecer transitoriamente normas que posibiliten la autorización para el transporte de residuos especiales e industriales por parte de esta Secretaría, con la consecuente facultad de control, fiscalización y aplicaciones del régimen sancionatorio cuando correspondiere;

Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

R E S U E L V E

Artículo 1º: Todos los interesados en realizar transporte de residuos especiales y/o industriales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentarse por ante esta Secretaría de Política Ambiental, a fin de obtener la autorización correspondiente, cumpliendo con los requisitos que a continuación se señalan:

1) Nota de solicitud de autorización en la que conste: denominación de la firma o razón social; datos identificatorios del titular, director o responsable; datos identificatorios del representante legal y del profesional responsable; domicilio legal y domicilio del lugar en que se encuentre centralizada la operación de los vehículos; debiendo acompañarse copia autenticada del Contrato de Constitución de la Sociedad de que se trate.

2) Nómina de vehículos afectados al transporte, acreditando la documentación relativa a aquellos, y en su caso, del contrato que acredite que los vehículos se encuentran a cargo y disposición de la empresa. Deberán adjuntarse Certificados de Revisión Técnica actualizados, extendidos por talleres habilitados al efecto por la autoridad provincial, o en su defecto, por el Organismo Nacional Competente.

Tratándose de camiones tanque (atmosféricos o cisternas) deberán acreditar además, la realización de pruebas de estanqueneidad o hidráulicas, rubricadas por profesional competente en la materia.

3) Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pudieren ocasionarse con motivo del transporte.

4) Descripción del tipo de residuos a transportar.

5) Presentación de un plan de contingencias con descripción de los equipos y materiales a ser empleados en caso de emergencia o accidente, a fin de neutralizar una eventual liberación de residuos.

6) Acreditación de existencia de instalaciones fijas, con playa de lavado de vehículos y sistema de tratamiento de los efluentes generados; y en las que la autoridad de aplicación pueda constatar el estado de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones del transporte.

Si el transportista no contare con instalaciones de este tipo, deberá acreditar la existencia del lugar físico en que se reúnan los vehículos, y demostrar fehacientemente, bajo qué condiciones se efectuará la limpieza de los mismos.

En todos los casos deberá tratarse de zonas aptas para el fin propuesto.

7) Lista de choferes afectados al transporte de los residuos, nombre y apellido, copia certificada de los registros de conductor con categoría habilitante y certificado de aptitud Psico-física.

Art. 2º: Aprobada la documentación presentada, el transportista prestará especial cumplimiento a las disposiciones siguientes:

1) Los vehículos deberán estar identificados en forma clara y visible, como transportistas de residuos especiales o industriales.

2) Los vehículos deberán contar con equipo de comunicaciones y tener sus equipos de seguridad correspondientes a los residuos que transporten; conjuntamente con los instrumentos de seguridad personal.

3) Los choferes de los vehículos deberán ser capacitados por cuenta de la Empresa para las tareas que realizan. Dicha capacitación deberá ser volcada por el profesional a cargo de Higiene y Seguridad en el Libro de Contaminantes, el que deberá encontrarse debidamente rubricado.

En el mismo libro se hará constar los accidentes que pudieren acaecer con motivo del transporte. Deberá comunicarse inmediatamente a la autoridad de aplicación sobre el accidente ocurrido, adjuntando copia certificada de la inscripción en el libro.

4) El Manifiesto de Transporte, que será confeccionado por triplicado, deberá ajustarse al modelo diseñado en el Anexo de la presente.

El transportista presentará el Manifiesto ante el generador, para que éste complete lo referente a: datos de la empresa generadora, domicilio de la planta, tipo de residuos, cantidad, características físico-químicas; empresa transportadora, domicilio; empresa tratadora, recicladora o que fuera a utilizar el cargamento como insumo de otros procesos industriales, y domicilio. El generador firmará en el lugar consignado, indicando la fecha y hora de entrega, haciéndolo seguidamente el transportista. Tratándose de residuos que por sus características fueran a ser dispuestos en lugar de disposición final, el generador inutilizará los puntos correspondientes a empresas tratadoras, recicladora o de insumos, completando los datos relativos al lugar de disposición final correspondiente.

El establecimiento receptor de la carga completará la fecha y hora en que reciba la misma, prestando conformidad a lo declarado por el generador, con la firma del manifiesto. El transportista le hará entrega de una copia del documento, reservándose la restante para su registros. El original deberá remitirlo al generador en un plazo máximo de 10 (diez) días, a partir de la fecha en que tuvo lugar la recepción de la carga.

El transportista deberá remitir a esta Secretaría un resumen mensual de las actividades de transporte desarrolladas.

5) El transportista deberá llevar asiento de los datos contenidos en el Manifiesto, en un libro rubricado y foliado por la Secretaría al efecto.

La negativa de la planta de tratamiento, de reciclado o de utilización de insumos, a recibir la carga se hará constar en el Manifiesto y libro rubricado, debiendo ser inmediatamente notificado al generador, y a esta Secretaría a fin de resolver lo pertinente conforme el caso.

Art. 3º: Queda terminantemente prohibido al transportista:

1) Mezclar residuos provenientes de distintos generadores; o incompatibles entre sí o con otros de distintas características, aunque provengan de un mismo generador;

2) Transportar simultáneamente residuos especiales incompatibles en una misma unidad de transporte;

3) Almacenar residuos especiales y/o industriales por un período mayor a 72 horas, salvo expresa autorización de esta Secretaría;

4) Transportar, transferir o entregar residuos especiales y/o industriales cuyo embalaje sea deficiente;

5) Aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento o disposición final, o de empresa recicladora o que fuera a utilizarlos, tratándose de insumos.

Art. 4º: Además de las sanciones correspondientes, el incumplimiento de las disposiciones de la presente podrá importar la suspensión o revocación de la autorización, de acuerdo a la gravedad de la infracción en que se incurriese.

Art. 5º: Déjase sin efecto todo tipo de autorización para transportar residuos especiales y/o industriales, que se hubiere concedido con antelación a la presente.

Art. 6º: La autorización concedida en el marco de lo regulado por esta resolución, tiene carácter precario y no exime del cumplimiento de los requisitos que otras reglamentaciones exigiesen.

Art. 7º: Regístrese, comuníquese, remítase al Boletín Oficial para su publicación y archívese.

Firmado: Dr. Osvaldo Mario Sonzini.
Secretario de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires

ANEXO

PODER EJECUTIVO__________SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL
Provincia de Buenos Aires

MANIFIESTO DE TRANSPORTE


Nombre del Transportista
…………………………………………………………………………………………

Domicilio: ……………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………
Firma y sello
del Transportista

Nombre del Generador: …………………………………………………………………………………………

Domicilio de la Planta: …………………………………………………………………………………………

Tipo de Residuo: ………………………………………………………………………………………………….

Cantidad:…………………………………………………………………………………………………………….

Caracterización:………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………….

Fecha de entrega: _____ / _____ / _____ Hora de entrega: _____ : _____ hs.

……………………………………………..
Firma y sello
del Generador

Planta Tratadora / Recicladora / o de Empleo del Insumo: ………………………………………….

Domicilio de la Planta: …………………………………………………………………………………………….

Cantidad que recibe: ………………………………………………………………………………………………

Tratamiento: ………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………………………………………….

Lugar de disposición final: …………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………………………………….

Fecha de Recepción: _____ / _____ / _____ Hora de Recepción: _____ : _____ hs.

………………………………….
Firma y sello
de la Empresa Receptora

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