Resolución 664/07 – Inversión Tecnológica

Inversión Tecnológica
Resolución 664/07
Secretaría de Política Ambiental
Crear, en el ámbito de la Secretaría de Política Ambiental, la Unidad de Gestión de Apoyo Crediticio para Inversión en Tecnologías Amigables con el Ambiente, con dependencia orgánica y funcional de la Unidad de Control de Gestión de la Secretaría de Política Ambiental.
La Plata, 17 de julio de 2007.
B.O.: 27 de julio de 2007.
VISTO el Expediente Nro. 2145-10001/07 alcance 2 mediante el cual tramita la creación de la Unidad de Gestión de Apoyo Crediticio para la Inversión en Tecnologías Amigables con el Ambiente en relación al Convenio suscripto entre la Secretaría de Política Ambiental y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario promover y facilitar el acceso a esta línea de crédito a aquellas empresas que estén interesadas en implementar mejoras en sus procesos productivos que sean beneficiosas al ambiente, con los correspondientes beneficios que ello implica para mejorar la calidad de vida de la población;
Que con la finalidad descripta precedentemente, se propicia la creación de una Unidad de Gestión de Apoyo Crediticio para Inversión en Tecnologías Amigables con el Ambiente, que contemple en forma integral los aspectos económicos y técnicos, y los requerimientos iniciales de los aspirantes a beneficiarios del referido Programa;
Que la gestión necesaria implica, en una enunciación no taxativa, múltiples tareas de soporte, análisis y asesoramiento tanto en cuestiones relacionadas con los procedimientos que dieran origen al crédito del Organismo Bancario, como en el análisis del beneficio ambiental comparativo del proyecto a financiar;
Que la aludida Unidad, dependerá orgánica y funcionalmente del Responsable Ejecutivo de la Unidad de Control de Gestión de la Secretaría de Política Ambiental, y que estará a cargo de un responsable con rango equivalente a Asesor de Gabinete, el que ejercerá su tarea “ad honorem” y cuya permanencia en el cargo se extinguirá mediante resolución fundada;
Que el Dr. Osvaldo Mario SONZINI reúne las condiciones de idoneidad profesional y técnica, como así también los antecedentes personales para ocupar el referido cargo;
Que atento con lo actuado corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 13.175;
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL,
RESUELVE:
Artículo 1º: Crear, en el ámbito de la Secretaría de Política Ambiental, la Unidad de Gestión de Apoyo Crediticio para Inversión en Tecnologías Amigables con el Ambiente, con dependencia orgánica y funcional de la Unidad de Control de Gestión de la Secretaría de Política Ambiental.
Art. 2º: Establecer que la Unidad creada por el artículo anterior tendrá a su cargo:
– Coordinar, con la participación de las distintas áreas de la Secretaria involucradas en funciones Técnicas, las actividades de información y asesoramiento en la normativa y procedimientos vigentes a los solicitantes, de forma tal de agilizar el proceso de obtención de los créditos.
– Asistir a los interesados en esta línea de crédito en la tramitación y asesorar, si así lo solicitan, en la preparación de la documentación necesaria.
– Supervisar las presentaciones en sus aspectos económicos y financieros, analizando la viabilidad de las mismas con criterio bancario.
– Promover y dar la más amplia difusión a esta facilidad crediticia en municipios, cámaras de empresas y asociaciones relacionadas con el cuidado y protección del ambiente.
Art. 3º: Designar, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, como responsable de la referida Unidad, al Dr. Osvaldo Mario Sonzini – L.E. Nro. 4.870.749 – Clase 1938 – con rango de Asesor de Gabinete quien ejercerá su función “ad honórem”.
Art. 4º: Dejar establecido que para el cumplimiento de las tareas asignadas en el artículo 2, se dispondrá la afectación de los recursos humanos y materiales disponibles en la Secretaría de Política Ambiental, con las modalidades y mecanismos que rigen en la materia.
Art. 5º: Dicha Unidad, así como el cargo de su responsable, tendrá vigencia hasta tanto dure el Programa Ventanilla Verde de Préstamos a PYMES a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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