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Resolución 739/07 – Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental

13-escbuenosaires

Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental
Resolución 739/07
Secretaría de Política Ambiental

Establece Arancel Mínimo (AM) en concepto de Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental, previstos en el Anexo II de la Ley 11.723.

La Plata, 2 de agosto de 2007
B.O.: 14 de agosto de 2007.

VISTO la Ley 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General, el Listado de Servicios y Valores para la determinación de Aranceles vigente según Anexo I del Decreto 4.677/97 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 10 y concordantes de la Ley 11.723 todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según las categorías de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la Ley 11.723;

Que, toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el considerando anterior está obligada a presentar una Evaluación de Impacto Ambiental la cual requiere para su revisión la utilización de recursos humanos y materiales propios de esta Dependencia;

Que, a los fines de asegurar una real compensación de los gastos operativos en que se incurra al realizar los servicios los valores establecidos no reflejan la realidad post-devaluación actual por lo que requiere su actualización;

Que, los costos que debe asumir esta Secretaría de Estado no sólo se limitan a los recursos humanos destacados para las tareas específicas de evaluación sino también a los relacionados a la logística de los relevamientos que el proceso de evaluación requiere;

Que, la complejidad de los proyectos sometidos a proceso de evaluación por esta Autoridad de Aplicación es generalmente proporcional al monto de la inversión que requieren para su realización, resultando ser este último un parámetro apropiado para el cálculo del arancel que compense los costos incurridos en dicha evaluación;

Que, en tal sentido a fojas 11/12 se ha expedido en dictamen favorable la Asesoría General de Gobierno;
Que, de acuerdo a lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 13.175, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL,
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer como Arancel Mínimo (AM) en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental”, previstos en el Anexo II de la Ley 11.723, la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500) para obras en las cuales la inversión necesaria para su ejecución fuera menor o igual a pesos doscientos mil ($ 200.000).

Art. 2º: Si la inversión necesaria para la ejecución de la obra excediera los doscientos mil pesos ($ 200.000), el arancel a ser abonado bajo el concepto aludido en el artículo 1∫ de la presente será el que resulte de la suma del AM y el valor correspondiente al 1 por mil (1 ‰) del monto de inversión que exceda el límite establecido de doscientos mil pesos ($ 200.000). Arancel = AM + 1 ‰ (Monto de inversión – $ 200.000).

Art. 3º: El arancel máximo a ser abonado por todo concepto, no podrá exceder del monto equivalente a cien (100) veces el Arancel Mínimo establecido.

Art. 4º: La firma solicitante de la Declaración de Impacto Ambiental deberá presentar, conjuntamente con la documentación requerida para dicho trámite, el cómputo y presupuesto previsto para la ejecución total de la obra, el que revestirá el carácter de Declaración Jurada por lo que, comprobada la falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes se harán pasibles de las sanciones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. En base a esta Declaración Jurada se determinará el arancel, el que deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación a ser efectuadas por esta Autoridad de Aplicación.

Art. 5º: De forma.

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