Resolución 742/07 – Consejo Social Ambiental de la Provincia de Buenos Aires

Consejo Social Ambiental de la Provincia de Buenos Aires
Resolución 742/07
Secretaría de Política Ambiental
La Plata, 2 de agosto de 2007.
B.O. de la Pcia. de Bs. As.: 16 de agosto de 2007
VISTO el expediente Nro. 2145-12494/07, por el cual se tramita la creación del Consejo Social Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 13.175 de Ministerios, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 28 expresa “…los habitantes de la Provincia tienen derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras”;
Que corresponde al Estado garantizar este derecho a gozar de un ambiente sano para toda la población bonaerense sin excepción, impulsando también a los sectores a protegerlo en su proyecto, elaborando proyectos de mejoramiento integral de su hábitat, mediante distintas acciones de gobierno que respalden sus iniciativas, proveyendo los recursos humanos y económicos necesarios a tales fines;
Que dentro de las competencias atribuidas a esta Secretaría de Política Ambiental se encuentra la de garantizar la ejecución de políticas adecuadas en forma coordinadas con otros organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales representativos y de incumbencia en la temática ambiental;
Que dicho marco y a los fines de poner en practica los principios consagrados constitucional y legalmente, resulta imprescindible generar un espacio de participación para los distintos actores que intervienen en la problemática ambiental, con el objeto de consensuar aquellos aspectos que hacen a la planificación y ejecución de una política ambiental participativa y destinada a la preservación de la calidad ambiental;
Que a los efectos de cumplir los puntos anteriormente enunciados la Dirección Provincial de Relaciones institucionales propone la creación del “Consejo Social Ambiental de la Provincia de Buenos Aires”;
Que atento con lo actuado y de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 13.175;
Por ello;
LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL,
RESUELVE:
Artículo 1º: Crear en el ámbito de la Secretaria de Política Ambiental del Consejo Social Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “el Consejo”, que estará integrado por representantes de organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales, representativos y de incumbencia en la temática ambiental.
Art. 2º: “El Consejo” se regirá por las normas establecidas en los Anexos I y II de la presente.
Art. 3º: Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, cumplido archivar. Silvia Irma Suárez – Secretaria de Política Ambiental
ANEXO I
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1.- Son Facultades del Consejo Social Ambiental de la Provincia de Buenos Aires:
a) Asesorar a la Secretaría de Política Ambiental, respecto de todas aquellas cuestiones socio-ambientales relativas a la inclusión social, el consenso social, planteo y solución de conflictos ambientales, y todas aquéllas que se generen en el ámbito del Consejo.
b) Constituir un espacio de consulta y participación activa de la sociedad en la temática ambiental.
c) Asistir a la Secretaría de Política Ambiental en la elaboración e implementación de políticas ambientales tendientes a promover y fortalecer los espacios de actuación social ciudadana asegurando amplitud de participación en los campos de acción directa o indirecta.
d) Analizar, estudiar y elaborar diagnósticos sobre la problemática socio-ambiental de la provincia de Buenos Aires, proporcionando e impulsando propuestas que atiendan a mejorar y facilitar la articulación de planes sociales ambientales.
e) Proponer acciones o instrumentos que mejoren y fortalezcan el desempeño del Consejo Consultivo en todos sus niveles.
f) Participar en la orientación, implementación y auditoría social en las políticas sociales ambientales.
g) Difundir los programas sociales ambientales provinciales disponibles.
h) Atender la demanda directa de las necesidades y exigencias de la comunidad y de organismos públicos y privados en la problemática social ambiental.
i) Diseñar planes, programas y proyectos de atención directa a la comunidad en la temática social ambiental.
j) Coordinar acciones con los municipios a fin de programar campañas de motivación a los miembros de la sociedad para que formulen sugerencias y tomen iniciativas para la protección del medio social en que viven.
k) Instrumentar estrategias, mecanismos, modelos, dispositivos, canales e instancias, capaces de lograr el pleno involucramiento de los actores principales de todas y cada una de las organizaciones sociales, sindicales y empresariales miembros del Consejo, con el fin de obtener la máxima asistencia, participación y óptimo desarrollo de planes, proyectos y programas locales y/o regionales de la cuestión ambiental que se trate.
ARTICULO 2.- El Consejo Social Ambiental será presidido por el titular de la Secretaría de Política Ambiental. En el caso de ausencia la presidencia será ejercida por el titular de la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Social Ambiental estará integrado asimismo por un (1) Consejero Titular y un (1) Consejero Suplente en representación por cada uno de los organismos públicos o privados, nacionales, provinciales o municipales miembros, los que tendrán carácter ad “honorem” y serán designados mediante acta de adhesión que forma parte integrante del presente anexo II. Cualquier cambio en la representación deberá ser notificada al Consejo Social Ambiental con treinta (30) días de anticipación.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Social Ambiental tendrá una Secretaría Administrativa a cargo de un representante de la Secretaría de Política Ambiental designado por su titular.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría Administrativa tendrá a su cargo, entre otras las siguientes tareas:
1) Organizar, implementar y supervisar todos los sistemas que aseguren el correcto funcionamiento administrativo del Consejo.
2) Elaborar el orden del día como los temas a tratarse disponiendo toda la información y documentación necesaria para su tratamiento.
3) Realizar en tiempo y forma las comunicaciones a sus miembros de las convocatorias ordinarias y extraordinarias que realice el Consejo.
4) Confeccionar y mantener actualizado el registro o padrón de todos los miembros del Consejo, debiendo consignarse nombre del organismo, domicilio, número telefónico y demás datos que permitan individualizar correctamente a cada uno de los integrantes, y su asistencia o participación. Asimismo, deberá dejarse constancia si alguno de los integrantes deja de pertenecer al Consejo.
5) Elaborar las actas de cada reunión por secretaria de actas.
6) Llevar la agenda del Consejo Social Ambiental.
7) Interactuar con organismos similares provinciales, nacionales e internacionales.
8) Organizar Reuniones locales, regionales y nacionales.
9) Elaborar propuestas de toma de decisiones a la Secretaría de Política Ambiental, las que no tendrán carácter vinculante.
ARTÍCULO 6.- El Consejo se reunirá una vez por mes, en el lugar y fecha que fije la Secretaría Administrativa y que comunicará en forma fehaciente a cada integrante con cinco (5) días de antelación.
ARTÍCULO 7.- El Consejo funcionará mediante comisiones de trabajo que se constituirán de acuerdo a las temáticas propuestas.
ARTÍCULO 8.- Cada Comisión de las mencionadas en el artículo precedente confeccionará el acta correspondiente que será suscripta por todos los participantes de las mismas, y por los consejeros titulares o suplentes, o quienes estos últimos designen.
ARTÍCULO 9.- Las actas que labre cada comisión contendrán, como mínimo el tema planteado, las tareas desarrolladas, la duración de las tareas y las conclusiones.
ARTÍCULO 10.- Las propuestas que el Consejo Social Ambiental eleve a la Secretaría de Política Ambiental serán avaladas por el voto de la mayoría simple de miembros presentes.
ARTÍCULO 11.- Los estudios, informes, resultados y cualquier otro tipo de tareas que se desarrollen en el marco del Consejo Social Ambiental, serán de propiedad intelectual común a todos los organismos que representan los integrantes del Consejo.
ARTÍCULO 12.- La publicación de los trabajos realizados en forma conjunta será efectuada con el previo acuerdo del Consejo Social Ambiental.
ARTÍCULO 13.- La participación en el Consejo Social Ambiental no impide que sus integrantes formen parte de otros ámbitos similares de actuación.
ARTÍCULO 14.- Cualquier integrante del Consejo Social Ambiental podrá proponer la realización de planes y/o tareas sometiéndolas a consideración de los demás integrantes en las reuniones mensuales, que deberán ser aprobadas mediante actas complementarias que se suscribirán al efecto.
ARTÍCULO 15.- La propuesta a que hace referencia el artículo anterior deberá contener: a) Objetivos; b) Descripción de las actividades; c) Lugar y plazo de ejecución; d) Medios a emplear; e) Personal técnico responsable; f) Personal participante; g) Obligaciones de los integrantes; h) Presupuesto estimado.
ANEXO II
ACTA DE ADHESION A LA MESA DE TRABAJO PROVINCIAL DE BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En la ciudad de La Plata, a los …………………., del mes ……………………….. del año ………….,
el/la Señor/a ……………………………………………………….DNI.N°……………………………………..,
titular de/del ……………………………………………….. designa como Consejero/a Titular al/la Señor/a ………………………………………………………………. DNI.N°………………………………….. y como Consejero/a Suplente al/la Señor/a …………………………………………………………………..,
DNI Nro…………………………………………., para que participen del Consejo Social Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, conforme al artículo 3 del acto de creación.
Dichos representantes actuarán facultados por el acto de designación Nro…………………………, quienes cuentan con amplias facultades de participación, deliberación y voto.

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