Decreto 301/22 – Designación como autoridad competente en la aplicación de la Ley Nacional de Manejo de Fuego a la Secretaría de Ambiente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires
Designación como autoridad competente en la aplicación de la Ley Nacional de Manejo de Fuego a la Secretaría de Ambiente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires
Decreto 301/22
Poder Ejecutivo Porteño
Ciudad de Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2022
Publicado en el Boletín Oficial: 8 de Septiembre de 2022
Visto La Ley Nacional N° 26.815 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y el Expediente Electrónico N° 29862258-GCABASECA/22 y,
Considerando
Que la Ley Nacional N° 26.815 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional, y se aplica a las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural;
Que asimismo, dicha Ley crea el Sistema Federal de Manejo del Fuego en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que estará integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente de ese Ministerio como Autoridad Nacional de Aplicación de la ley, la Administración de Parques Nacionales, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos que determinen;
Que dentro de los objetivos específicos del Sistema Federal de Manejo del Fuego se encuentra el de coordinar y asistir técnica y operativamente a los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en las tareas del manejo del fuego, con la finalidad de promover una organización federal eficiente y capaz de dar respuesta adecuada en los distintos niveles de contingencia, propiciando ámbitos regionales de actuación;
Que la citada Ley Nacional N° 26.815, prevé como una de las obligaciones de las jurisdicciones locales determinar la Autoridad Competente en la aplicación de la mencionada norma, como así también reglamentar el uso del fuego de acuerdo a las características de la zona, el nivel de peligro, a las razones de la actividad y a lo establecido en los planes jurisdiccionales;
Que por la Ley Nº 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Ambiente;
Que la mencionada Ley, en su artículo 31 estableció dentro de los objetivos de la mentada Secretaría, entre otros, diseñar e implementar políticas de preservación de las zonas de reserva ecológica, parques naturales y su diversidad biológica; diseñar e implementar proyectos de restauración ecológica para la recuperación de ecosistemas degradados, dañados o destruidos y articular las relaciones institucionales con la Nación, provincias, municipios, instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales, agencias, organismos y/u organizaciones en general, vinculadas con las problemáticas del ambiente;
Que, en ese sentido, resulta pertinente designar a la citada Secretaría, en el marco de sus competencias, como Autoridad Competente en la aplicación de la Ley Nacional N° 26.815 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y facultarla a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase a la Secretaría de Ambiente, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad Competente en la aplicación de la Ley Nacional N° 26.815 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Autoridad Competente a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas, que resulten necesarias para la implementación del régimen sancionado por Ley Nacional N° 26.815, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.- RODRÍGUEZ LARRETA – Miguel
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