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Ley 6599 – Marco Normativo Promotor del Ahorro y Reciclado de Papel en el ámbito de la administración pública

Marco Normativo Promotor del Ahorro y Reciclado de Papel en el ámbito de la administración pública
Ley 6599
Poder Legislativo Porteño

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 19 de Diciembre de 2022

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que promueva el ahorro y reciclado de papel en el ámbito de la administración pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el propósito de colaborar en el cuidado del ambiente y la preservación de los recursos naturales.

ART 2°.- Dicho marco normativo tiene como fines específicos:

a) reducir la cantidad de papel que se utiliza;

b) recuperar el papel utilizado y fomentar el uso de piezas recicladas;

c) promover el concepto de gobierno electrónico;

d) concientizar a la población sobre la importancia del ahorro de papel a través de medidas de educación ambiental;

e) favorecer la participación de la sociedad civil en los programas de ahorro y reciclado de papel.

TITULO II SUSTITUCIÓN DE LOS FORMATOS IMPRESOS Y GOBIERNO ELECTRÓNICO

ART 3°.- Reducción del consumo. En el marco de las políticas de modernización del estado y de gobierno electrónico, cuando resulte imprescindible el uso de papel para el desempeño de las oficinas comprendidas dentro el ámbito de aplicación de esta ley, deben implementarse pautas de consumo responsable, sensibilización sobre el ahorro y optimización de recursos.

TITULO III RECOLECCIÓN DEL PAPEL USADO PARA SU RECUPERACIÓN

ART 4°.- En cada piso de los edificios donde funcionen oficinas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, deben colocarse, en cantidad suficiente, contenedores especialmente diseñados para la disposición y almacenamiento del papel usado.

ART 5°.- El papel usado, almacenado en los contenedores será retirado a efectos de su reciclado por parte del Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de RSU Reciclables y Recuperables del GCBA, en los términos de la Ley 1854 (texto consolidado según Ley 6347).

TITULO IV INFORMACIÓN

ART 6°.- La autoridad de aplicación podrá informar a las autoridades y al personal sobre buenas prácticas de uso y reciclado de papel.

ART 7°.- En cada piso de los edificios donde funcionan oficinas comprendidas dentro el ámbito de aplicación de esta ley, se priorizará la colocación de carteles indicadores de las pautas de ahorro de papel que la misma establece, pudiendo ser digitales o de soporte físico.

TITULO V CONSUMO DE PAPEL RECICLADO

ART 8°.- La administración pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires priorizará la compra de papel con la mayor cantidad de fibras recicladas y libre de elementos químicos contaminantes, en aquellos casos en donde sea factible.

ART 9°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.

ART 10.- Comuníquese, etc.- Ferrario – Schillagi

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