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Ley 6174 – Creación Del Programa Espacios Verdes Escolares

18-esccorrientes

Creación Del Programa Espacios Verdes Escolares
Ley 6174
Poder Legislativo Provincial

Publicada en el Boletín Oficial: 13 de diciembre de 2012

El HONORABLE SENADO Y HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º- CRÉASE el Programa «Espacios Verdes Escolares» en el ámbito del Ministerio de Educación, que se implementará en los establecimientos educativos, en todos sus niveles y modalidades de gestión pública, privada y social.

Art. 2º.- El Programa «Espacios Verdes Escolares», tendrá como objetivos:

a) instaurar en la vida cotidiana, el fomento y cuidado de los espacios verdes;

b) lograr el acompañamiento de la comunidad educativa en la concreción del cuidado del medio ambiente, a través del cultivo de especies arbóreas, especialmente las autóctonas, dentro y en el perímetro escolar;

c)concienciar a los niños y jóvenes en la necesidad de proteger, conservar, restaurar y mejorar los recursos naturales y del ambiente en general;

d) mejorar la calidad de vida, contribuir al cuidado de la salud y el medio ambiente;

e)destacar la importancia del arbolado urbano en la vida cotidiana;

f)el cuidado de las especies y la relevancia de vivir en un entorno medioambiental sano y sustentable.

Art. 3º.- Las plantaciones se realizarán de manera planificada, con la participación activa de la comunidad educativa, pudiéndose utilizar espacios de la propia escuela o lugares públicos de la localidad que seleccionen en acuerdo con el Municipio, tomando como referencia fechas del calendario ambiental para plantaciones masivas y simultáneas, como ser el «Día Forestal Mundial», «Día Mundial del Medio Ambiente», entre otras.

Art. 4º.- A fin de la realización de las tareas contempladas en la presente, la Dirección de Recursos Forestales deberá prever, la provisión de especies arbóreas autóctonas adecuadas al clima y suelo de cada Regional Educativa de la Provincia.

Art. 5º.- Los directivos de cada establecimiento educativo, con la participación de los alumnos, nombrarán padrinos de las plantas cultivadas, quienes serán encargados de supervisar la evolución de dichas especies, con el objeto de lograr el mantenimiento, preservación y destino del uso de los espacios verdes dentro y fuera de la escuela, como también colaborar en las campañas de concienciación que realice la comunidad educativa, sobre la importancia e incidencia de dichos espacios, en la calidad de vida ciudadana.

Art. 6º.- Las tareas realizadas mediante el Programa «Espacios Verdes Escolares» en cada comunidad, deberán difundirse a través de los medios de comunicación locales y provinciales, asimismo a través de los medios de comunicación que disponga el Ministerio de Educación

Art. 7º.- INVÍTASE a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente y solicitar a los viveros provinciales y municipales su colaboración, para la provisión de plantines arbóreos de las especies autóctonas necesarias para cada zona.

Art. 8º.- COMUNÍQUESE, cumplido, archívese.- DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce. Dr. Néstor Pedro Braillard Poccard-Presidente H. C. Senadores Dr. Pedro Gerardo Cassani-Presidente H. C. de Diputados Dra María Araceli Carmona-Sec. H. C. Senadores Dra Evelyn Karsten- Sec. H. C. Diputados

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