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Decreto 141/67 – Declara Reservas Provinciales de Pesca

20-escformosa

Declara Reservas Provinciales de Pesca
Decreto 141/67

Formosa, 27 de enero de 1967

VISTO:

Lo establecido en el artículo 22º de la Ley Nº 305 de Caza, Pesca y Conservación de la Fauna, y

CONSIDERANDO:

Que para promover el incentivo turístico de la Provincia, es necesario crear los medios adecuados.

Que ese propósito se vería materializado con la creación de las Reservas Provinciales de Pesca, en distinta zona y río del territorio de la Provincia.

Que el artículo 32º, inciso a) de la referida Ley establece la creación de Reservas de Caza y Pesca.

Por ello y atento a lo propuesto por el señor Ministro de Economía.

El Ministro de Gobierno

en ejercicio del Poder Ejecutivo

DECRETA

ARTICULO 1º: Declárase “Reservas Provinciales de Pesca” los lugares denominados:

a) Arroyo Ramirez: En la desembocadura de éste al río Paraguay, a la altura del Km 126.

b) Laguna Herradura: En la desembocadura de ésta al río Paraguay, a la altura del Km 150.

c) Puerto Dalmacia: A la altura del km 274, todos, a contar del Km 0, en la confluencia de los ríos Paraguay y Paraná.

ART. 2º: Las Reservas comprenden desde 2 kilómetros antes, hasta 2 Kilómetros más allá de los lugares mencionados.

ART. 3º: La Dirección General de Turismo y Protección de la Fauna dispondrá la forma de utilización de las reservas como también de la organización y conducción de las mismas, proyectará las futuras construcciones y comodidades necesarias para cada caso.

ART. 4º: A partir de la fecha, ninguna persona podrá ejercer la pesca, en cualquiera de sus tipos, en los lugares especificados precedentemente.

ART. 5º: Para el cumplimiento del artículo anterior, la Dirección General de Turismo y Protección de la Fauna solicitará la colaboración de la Prefectura Nacional Marítima, Gendarmería Nacional y demás cuerpos de la fuerza pública destacados en la Provincia.

ART. 6º: Refrende el presente Decreto el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía.

ART. 7º: Dése el Regístro Provincial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.

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